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Carolina Pellejero (Bloque UC/PJ) |
Un amplísimo proyecto -como que su contenido abarca un total de catorce artículos, con una serie de especificaciones complementarias de la norma- fue presentado, el pasado jueves 27, ante el Concejo Deliberante del distrito. Fue elaborado por la concejal Carolina Pellejero, del bloque Unidad Ciudadana / Partido Justicialista. Este el abarcativo texto redactado:
Villarino, 27 de septiembre
de 2018.
Sr. Presidente
Honorable Concejo
Deliberante
Omar Promenzio
Mediante la
presente, la concejal que suscribe y el bloque de concejales de Unidad
Ciudadana / Partido Justicialista elevan a usted para su tratamiento, el
siguiente proyecto de ordenanza:
Visto:
La Ley Provincial
12.484 que crea el Registro Provincial de Guías de Turismo.
Y, considerando:
Que el turismo es
una actividad dinámica, que posee la capacidad de generar impactos positivos y
negativos simultáneos.
Que es esencial
promover un desarrollo turístico que sea capaz de maximizar los impactos
positivos, procurando el cuidado del medioambiente, la valorización de la
cultura e identidad local; la satisfacción del visitante; y la generación de
beneficios económicos genuinos para las comunidades anfitrionas y los demás
actores intervinientes, sobre todo en la comunidad local.
En la siguiente propuesta
pedagógica tendremos en cuenta las actividades turísticas y recreativas
vinculadas a la concientización y la promoción, dando respuesta a las
necesidades educativas e intereses tanto sociales como culturales que
manifiesta cualquier sociedad, teniendo en cuenta que todos los conocimientos
adquiridos serán utilizados para brindar conciencia turística y recreativa a la
comunidad.
Teniendo en
cuenta lo establecido por la declaración “El turismo al servicio de los
objetivos de desarrollo del Milenio (ODM)”, adoptada en Nueva York en el año
2005, “el sector del turismo puede aportar una contribución sustancialmente
mayor a la reducción de la pobreza; al crecimiento económico; al desarrollo
sostenible; a la protección del medio ambiente; al entendimiento intercultural
y a la paz entre las naciones”. Pero esto será posible en la medida en que la
actividad turística se desarrolle de manera responsable y amigable con el
entorno.
Para ello es
fundamental promover la sensibilización y la concientización en la comunidad,
sobre todo el sector privado, a través
de profesionales que posean un espacio dedicado a esta actividad que
tanto ha crecido mundialmente.
Que en este
sentido, son importantes las políticas públicas que apunten al fortalecimiento
de la atención personalizada hacia el turista, dándole la oportunidad laboral a todos
aquellos profesionales e idóneos de la actividad que residen en nuestro
distrito.
* Construir una
idea sobre las actividades turísticas teniendo en cuenta las distintas
dimensiones de la realidad social, el patrimonio arquitectónico, además de los
recursos de la naturaleza, la diversidad de ambientes que presenta el determinado
espacio y que se pueda establecer conocimiento acerca desarrollo del
territorio.
* Cada ciudad, pueblo o paraje cuenta con una
gran diversidad de recursos arquitectónicos, culturales y naturales que se
encuentran desaprovechados la mayoría de las veces ya que no cuentan con
atención al público.
* Considerar al turismo responsable como una
modalidad de viaje que promueve el cuidado del ambiente, la valorización
cultural y la mejora de la calidad de vida
de los destinos receptores.
* Formar personas capaces de identificar la
actividad siendo conocedores del lugar que habitan, la historia, la
gastronomía, el paisaje, las fiestas populares, etcétera.
* Tomar conocimiento acerca de la existencia
de la actividad turística como fuente de trabajo y salida laboral. Fomentar la
búsqueda de fuentes pertinentes a los temas que se están tratando en clase,
orientando sobre los criterios que deben guiar esa selección.
Que es preciso
contar en el distrito de Villarino con una norma que registre a los
profesionales e idóneos de turismo, a los efectos de brindar un marco local a
la prestación de estos servicios, teniendo en cuenta que la actividad turística
es estratégica para el desarrollo de Villarino.
Por todo lo
expuesto, ponemos a consideración del resto de los ediles, el siguiente:
Proyecto de ordenanza
“Creación del Registro Municipal de Guías, Profesionales e Idóneos del
Turismo”:
Artículo 1º: La
prestación del servicio de Guía de Turismo dentro del partido de Villarino
quedará reglamentada en la presente ordenanza.
Artículo 2º: Del
Registro Municipal de Guías de Turismo.
Créase el Registro
Municipal de Guías de Turismo, con el objetivo de incorporar, identificar y
facilitar la tarea y/o actividades de los profesionales o idóneos, cuyos
requisitos se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Del
Guía, Profesional o idóneo/a en Turismo.
a) Se considera Guía de Turismo (ya sea
profesional con título habilitante o idóneo) a toda persona que se encuentre
capacitada para informar, asistir, orientar al visitante en lo concerniente al
patrimonio socio-económico, cultural, folklórico, histórico, geográfico y
turístico del distrito y la región y se encuentre incluido en el registro
municipal.
b) Los y las
Guías, Profesionales e Idóneos/as de Turismo deberán inscribirse en el Registro
Municipal de Guías de Turismo y para
ejercer su actividad y cumplir con las prescripciones de la presente Ley y su
reglamentación.
c) Los y las
Guías, Profesionales e Idóneos/as de Turismo deberán prestar sus servicios con
eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética, priorizando en
todos los casos la protección y conservación del patrimonio turístico
provincial.
Artículo 4º:
Definición.
Se consideran
Guías, Profesionales e Idóneos/as del Turismo a las personas físicas que
ejerzan actividades tales como acompañar, orientar o transmitir información a
personas en forma individual o grupal, en forma remunerativa, en visitas o
excursiones urbanas, locales, zonales dentro del distrito de Villarino.
Artículo 5º:
Atribuciones de los y las Guías, Profesionales e idóneos/as de Turismo:
a) Tener acceso presentando su carnet de
registro, a los edificios públicos declarados patrimonio arquitectónico,
natural, cultural y/o religioso del partido de Villarino.
b) Tener acceso,
con previa notificación y autorización a los monumentos y/o edificios privados
declarados patrimonio arquitectónico, natural, cultural y/o religioso del partido
de Villarino.
c) Acompañar,
orientar, trasmitir informaciones a personas o grupos en visitas, excursiones
urbanas, locales y zonales dentro del distrito.
Artículo 5° bis:
Deberes de los y las Guías, Profesionales e idóneos/as de Turismo:
a) Llevar durante
el desempeño de sus funciones, el carnet identificatorio en un lugar visible.
b) Acompañar al
grupo en forma permanente durante todo el transcurso de la excursión.
c) Cumplir con
los itinerarios acordados de antemano con los turistas, salvo excepción
fundada.
d) El guía estará
obligado a informar fehacientemente al municipio toda anormalidad,
irregularidad o circunstancia que considere relevante.
e) Actuar con la
suficiente formalidad y respeto hacia los guiados.
f) Cumplir y
velar por el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentaciones del Municipio de
Villarino.
g) Motivar en los
turistas el interés por los recursos culturales y naturales.
Artículo 6°:De la
autoridad de aplicación y los requisitos de inscripción en el Registro
Municipal de Guías de Turismo.
El Registro
Municipal de Guías de Turismo será público y estará a cargo de la Dirección de
Turismo, autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
El listado de
Guías, Profesionales e Idóneos/as de Turismo será suministrado a todo turista o
empresa que desee contratar sus servicios, estipulando que dichas personas son
las únicas reconocidas por el Municipio de Villarino como guías de turismo calificados/as.
La autoridad de
aplicación, reglamentará la operatoria de matriculación de los
interesados, los que deberán inscribirse
bajo las siguientes condiciones:
a) Haber aprobado
la prueba de aptitud.
b) Ser mayor de
18 años de edad cumplidos.
c) Presentar CUIT
o CUIL.
Artículo 7°:
Categorías de Guías de Turismo.
Según el nivel de
capacitación:
a) Guía
Profesional de Turismo: si posee título terciario y/o universitario de Guía de
Turismo u otro de incumbencia semejante.
b) Guía
Idóneo/a de Turismo: se acredita antigüedad no menor a tres (3) años en el
ejercicio de la actividad y posee conocimientos en las áreas relativas a su
función.
Según el nivel de
especialización:
c) Guía Local de
Turismo: si se poseen conocimientos en las diferentes áreas del quehacer local
para informar según el objetivo del artículo 2.
d) Guía
Calificado/a de Turismo: si se posee especialización en una disciplina y/o
materia específica que lo habilita para desempeñarse en un ámbito determinado.
Artículo 8º: A los
efectos de la prestación de sus servicios, y de acuerdo a su incumbencia y
capacitación, los y las Guías de Turismo podrán inscribirse simultáneamente en
más de una categorías previstas en el artículo 7°, según corresponda.
Artículo 9°:
Evaluación. Para la categorización de los idóneos de Turismo se realizará una
prueba de aptitud ante un comité evaluador creado a tal efecto.
Artículo 10°: Del
Comité Evaluador: La autoridad de aplicación conformará anualmente el Comité
Evaluador, que tendrá por objeto citar, evaluar a través de entrevistas,
pruebas de conocimiento y antecedentes a las y los idóneos/as solicitantes de
ingreso, renovación y/o cambio de categoría y tipo al Registro
Municipal de Turismo y otorgar a cada uno/a de ellos/as y a la autoridad de
aplicación el resultado que será únicamente por aprobado o desaprobado. La
autoridad de aplicación determinará los aspectos a evaluar, de acuerdo con las
políticas públicas a promover en
relación al Turismo del distrito de Villarino.
Artículo 11°: Credencial.
El Registro Municipal de Guías de Turismo otorgará una credencial que los y las
Guías, Profesionales e Idóneos/as registrados deberán portar obligatoriamente,
en la que constará:
a) Nombre y
apellido.
b) Fotografía.
c) Número de
Documento Nacional de Identidad.
d) Grupo
sanguíneo.
e) Categoría/s.
f) Idioma/s.
g) Término de
validez de la credencial.
h) Número de
Matrícula del Colegio de Profesionales de Turismo (en caso de que corresponda).
Artículo
12°: La credencial será gratuita y de carácter personal e intransferible,
deberá renovarse cada seis (6) años. Será requisito para dicha renovación la
asistencia, avalada mediante certificado, a cursos, seminarios, congresos,
jornadas, cursos dictados por las Asociaciones y/o Centros de Guías de Turismo
Locales o Zonales; o bien la especialización en temáticas específicas
vinculadas a la profesión, lo que habilitará para desarrollar actividades de
acuerdo a la categoría correspondiente.
Artículo 13°: De
forma.