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lunes, 1 de octubre de 2018

TURISMO: PROPONEN CREAR UN REGISTRO MUNICIPAL


Carolina Pellejero (Bloque UC/PJ)
Es una iniciativa de la edil Carolina Pellejero, del bloque Unidad Ciudadana / Partido Justicialista. Comprendería a guías,  profesionales e idóneos/as en la materia. 

Un amplísimo proyecto -como que su contenido abarca un total de catorce artículos, con una serie de especificaciones complementarias de la norma- fue presentado, el pasado jueves 27, ante el Concejo Deliberante del distrito. Fue elaborado por la concejal Carolina Pellejero, del bloque Unidad Ciudadana / Partido Justicialista. Este el abarcativo texto redactado: 

Villarino, 27 de septiembre de 2018.

Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Omar Promenzio

Mediante la presente, la concejal que suscribe y el bloque de concejales de Unidad Ciudadana / Partido Justicialista elevan a usted para su tratamiento, el siguiente proyecto de ordenanza:

Visto:

La Ley Provincial 12.484 que crea el Registro Provincial de Guías de Turismo.

Y, considerando:

Que el turismo es una actividad dinámica, que posee la capacidad de generar impactos positivos y negativos simultáneos.

Que es esencial promover un desarrollo turístico que sea capaz de maximizar los impactos positivos, procurando el cuidado del medioambiente, la valorización de la cultura e identidad local; la satisfacción del visitante; y la generación de beneficios económicos genuinos para las comunidades anfitrionas y los demás actores intervinientes, sobre todo en la comunidad local.

En la siguiente propuesta pedagógica tendremos en cuenta las actividades turísticas y recreativas vinculadas a la concientización y la promoción, dando respuesta a las necesidades educativas e intereses tanto sociales como culturales que manifiesta cualquier sociedad, teniendo en cuenta que todos los conocimientos adquiridos serán utilizados para brindar conciencia turística y recreativa a la comunidad.

Teniendo en cuenta lo establecido por la declaración “El turismo al servicio de los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM)”, adoptada en Nueva York en el año 2005, “el sector del turismo puede aportar una contribución sustancialmente mayor a la reducción de la pobreza; al crecimiento económico; al desarrollo sostenible; a la protección del medio ambiente; al entendimiento intercultural y a la paz entre las naciones”. Pero esto será posible en la medida en que la actividad turística se desarrolle de manera responsable y amigable con el entorno.

Para ello es fundamental promover la sensibilización y la concientización en la comunidad, sobre todo el sector privado, a través  de profesionales que posean un espacio dedicado a esta actividad que tanto ha crecido mundialmente.

Que en este sentido, son importantes las políticas públicas que apunten al fortalecimiento de la atención personalizada hacia el turista,   dándole la oportunidad laboral a todos aquellos profesionales e idóneos de la actividad que residen en nuestro distrito.

* Construir una idea sobre las actividades turísticas teniendo en cuenta las distintas dimensiones de la realidad social, el patrimonio arquitectónico, además de los recursos de la naturaleza, la diversidad de ambientes que presenta el determinado espacio y que se pueda establecer conocimiento acerca desarrollo del territorio.
*    Cada ciudad, pueblo o paraje cuenta con una gran diversidad de recursos arquitectónicos, culturales y naturales que se encuentran desaprovechados la mayoría de las veces ya que no cuentan con atención al público.
*    Considerar al turismo responsable como una modalidad de viaje que promueve el cuidado del ambiente, la valorización cultural y la mejora de la calidad de vida  de los destinos receptores.
*    Formar personas capaces de identificar la actividad siendo conocedores del lugar que habitan, la historia, la gastronomía, el paisaje, las fiestas populares, etcétera.
*    Tomar conocimiento acerca de la existencia de la actividad turística como fuente de trabajo y salida laboral. Fomentar la búsqueda de fuentes pertinentes a los temas que se están tratando en clase, orientando sobre los criterios que deben guiar esa selección.

Que es preciso contar en el distrito de Villarino con una norma que registre a los profesionales e idóneos de turismo, a los efectos de brindar un marco local a la prestación de estos servicios, teniendo en cuenta que la actividad turística es estratégica para el desarrollo de Villarino.

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración del resto de los ediles, el siguiente:

Proyecto de ordenanza “Creación del Registro Municipal de Guías, Profesionales e Idóneos del Turismo”:

Artículo 1º: La prestación del servicio de Guía de Turismo dentro del partido de Villarino quedará reglamentada en la presente ordenanza.

Artículo 2º: Del Registro Municipal de Guías de Turismo.
Créase el Registro Municipal de Guías de Turismo, con el objetivo de incorporar, identificar y facilitar la tarea y/o actividades de los profesionales o idóneos, cuyos requisitos se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Del Guía, Profesional o idóneo/a en Turismo.
a)  Se considera Guía de Turismo (ya sea profesional con título habilitante o idóneo) a toda persona que se encuentre capacitada para informar, asistir, orientar al visitante en lo concerniente al patrimonio socio-económico, cultural, folklórico, histórico, geográfico y turístico del distrito y la región y se encuentre incluido en el registro municipal.
b) Los y las Guías, Profesionales e Idóneos/as de Turismo deberán inscribirse en el Registro Municipal de Guías de Turismo  y para ejercer su actividad y cumplir con las prescripciones de la presente Ley y su reglamentación.
c) Los y las Guías, Profesionales e Idóneos/as de Turismo deberán prestar sus servicios con eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética, priorizando en todos los casos la protección y conservación del patrimonio turístico provincial.

Artículo 4º: Definición.
Se consideran Guías, Profesionales e Idóneos/as del Turismo a las personas físicas que ejerzan actividades tales como acompañar, orientar o transmitir información a personas en forma individual o grupal, en forma remunerativa, en visitas o excursiones urbanas, locales, zonales dentro del distrito de Villarino.

Artículo 5º: Atribuciones de los y las Guías, Profesionales e idóneos/as de Turismo:
a)  Tener acceso presentando su carnet de registro, a los edificios públicos declarados patrimonio arquitectónico, natural, cultural y/o religioso del partido de Villarino.
b) Tener acceso, con previa notificación y autorización a los monumentos y/o edificios privados declarados patrimonio arquitectónico, natural, cultural y/o religioso del partido de Villarino. 
c) Acompañar, orientar, trasmitir informaciones a personas o grupos en visitas, excursiones urbanas, locales y zonales dentro del distrito.

Artículo 5° bis: Deberes de los y las Guías, Profesionales e idóneos/as de Turismo:
a) Llevar durante el desempeño de sus funciones, el carnet identificatorio en un lugar visible.
b) Acompañar al grupo en forma permanente durante todo el transcurso de la excursión.
c) Cumplir con los itinerarios acordados de antemano con los turistas, salvo excepción fundada.
d) El guía estará obligado a informar fehacientemente al municipio toda anormalidad, irregularidad o circunstancia que considere relevante.
e) Actuar con la suficiente formalidad y respeto hacia los guiados. 
f) Cumplir y velar por el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentaciones del Municipio de Villarino. 
g) Motivar en los turistas el interés por los recursos culturales y naturales.

Artículo 6°:De la autoridad de aplicación y los requisitos de inscripción en el Registro Municipal de Guías de Turismo.
El Registro Municipal de Guías de Turismo será público y estará a cargo de la Dirección de Turismo, autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

El listado de Guías, Profesionales e Idóneos/as de Turismo será suministrado a todo turista o empresa que desee contratar sus servicios, estipulando que dichas personas son las únicas reconocidas por el Municipio de Villarino como guías de turismo calificados/as.

La autoridad de aplicación, reglamentará la operatoria de matriculación de los interesados,  los que deberán inscribirse bajo las siguientes condiciones:
a) Haber aprobado la prueba de aptitud.
b) Ser mayor de 18 años de edad cumplidos.
c) Presentar CUIT o CUIL.

Artículo 7°: Categorías de Guías de Turismo.
Según el nivel de capacitación:
a) Guía Profesional de Turismo: si posee título terciario y/o universitario de Guía de Turismo u otro de incumbencia semejante.
b)  Guía Idóneo/a de Turismo: se acredita antigüedad no menor a tres (3) años en el ejercicio de la actividad y posee conocimientos en las áreas relativas a su función.
Según el nivel de especialización:
c) Guía Local de Turismo: si se poseen conocimientos en las diferentes áreas del quehacer local para informar según el objetivo del artículo 2.
d) Guía Calificado/a de Turismo: si se posee especialización en una disciplina y/o materia específica que lo habilita para desempeñarse en un ámbito determinado.

Artículo 8º: A los efectos de la prestación de sus servicios, y de acuerdo a su incumbencia y capacitación, los y las Guías de Turismo podrán inscribirse simultáneamente en más de una categorías previstas en el artículo 7°, según corresponda.

Artículo 9°: Evaluación. Para la categorización de los idóneos de Turismo se realizará una prueba de aptitud ante un comité evaluador creado a tal efecto.

Artículo 10°: Del Comité Evaluador: La autoridad de aplicación conformará anualmente el Comité Evaluador,  que tendrá por objeto citar, evaluar a través de entrevistas, pruebas de conocimiento y antecedentes a las y los idóneos/as solicitantes de ingreso, renovación y/o cambio de categoría y tipo  al Registro Municipal de Turismo y otorgar a cada uno/a de ellos/as y a la autoridad de aplicación el resultado que será únicamente por aprobado o desaprobado. La autoridad de aplicación determinará los aspectos a evaluar, de acuerdo con las políticas públicas  a promover en relación al Turismo del distrito de Villarino.

Artículo 11°: Credencial. El Registro Municipal de Guías de Turismo otorgará una credencial que los y las Guías, Profesionales e Idóneos/as registrados deberán portar obligatoriamente, en la que constará:
a) Nombre y apellido.
b) Fotografía.
c) Número de Documento Nacional de Identidad.
d) Grupo sanguíneo.
e) Categoría/s.
f) Idioma/s.
g) Término de validez de la credencial.
h) Número de Matrícula del Colegio de Profesionales de Turismo (en caso de que corresponda).

Artículo 12°: La credencial será gratuita y de carácter personal e intransferible, deberá renovarse cada seis (6) años. Será requisito para dicha renovación la asistencia, avalada mediante certificado, a cursos, seminarios, congresos, jornadas, cursos dictados por las Asociaciones y/o Centros de Guías de Turismo Locales o Zonales; o bien la especialización en temáticas específicas vinculadas a la profesión, lo que habilitará para desarrollar actividades de acuerdo a la categoría correspondiente.

Artículo 13°: De forma.