Comprenderá
al intendente, a funcionarios comunales y a los concejales.
Fue
aprobado el empréstito a contraer por el municipio (por unos 8 millones) con el
Banco de la Provincia.
Fue
una sesión rápida. Primero, y elemental, porque empezó exactamente a la hora
10, con la entonación del Himno Nacional, que es de práctica, pero que esta vez
“sonó” a homenaje a la figura del general José de San Martín, a 166 años de su
tránsito a la inmortalidad. Después, porque el trámite fue ágil.
Además,
hasta lo que pudo observarse, se apreció, más que otras veces, un sano
espíritu de convivencia, que es la que
se reclama siempre para las instancias de la vida democrática, mucho más en comunidades
que, como la de Villarino, merece vivir en ese clima, por encima de
circunstanciales encasillamientos según los colores políticos.
Había
cierta premura, además, para intentar la llegada “a tiempo” al acto
recordatorio del Libertador, previsto para desarrollarse en Algarrobo en la
jornada de este miércoles (17). Estimamos que sólo Valeria Ruiz, quien se
retiro anticipadamente del recinto para ir a su pueblo, pudo haber llegado a
participar de esa conmemoración.
Más
en lo específico del temario que el Honorable Concejo Deliberante debía abordar
(hubo un ausente), puede destacarse la aprobación (asunto 10768) del proyecto,
ahora ya ordenanza, que marca la obligatoriedad de presentación de declaración
jurada patrimonial, en el ámbito del distrito de Villarino, por parte del
intendente, los funcionarios comunales y los miembros del cuerpo
parlamentario.
La iniciativa, sobre transparencia y ética en
la función pública, oportunamente presentada, en abril pasado, por el bloque de
concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista, con el respaldo
de la bancada unipersonal de la Unión Cívica Radical, fue aprobada por
unanimidad
El
proyecto fue presentado, en abril pasado,
por el bloque del Frente para la Victoria / Partido Justicialista y
contó con el apoyo del bloque unipersonal de la Unión Cívica Radical.
La
nueva norma, está claro, deberá ser promulgada ahora por el Departamento
Ejecutivo y además de exigir la obligatoriedad de presentación de declaración
jurada a cada funcionario, permitirá a los periodistas acceder a la información
de carácter público de cada declaración.
Es
de hacer notar que la edil Carolina Pellejero reconoció el respaldo de los
restantes concejales que aprobaron en forma unánime la iniciativa, que alcanzará
a ponerse en práctica en lo que resta de este año 2016. La ocasión dio pie para
que se recordara otra presentación, referida a la posibilidad de que los
concejales tengan acceso a la plataforma del RAFAM.
En
otro orden cosas, y no es un dato menor,
hubo voto unánime del cuerpo para el dictamen referido al asunto 10929,
por el cual el Departamento Ejecutivo requirió el aval para contraer un
empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de una
operación de 8.200.000 pesos, destinada a la adquisición de vehículos para el
municipio, además de máquinas viales. Fabricio Stefanelli apuntó la necesidad
de que dicho acuerdo con la entidad de crédito bonaerense contemple la eventual
adquisición de ambulancias (algunas están en el límite de su vida útil) e
igualmente, un compactador para la Unidad de Gestión de Pedro Luro.
Algunos
asuntos fueron girados a las comisiones internas para su análisis. Se aprobó
sí, previa lectura, el proyecto de resolución, originado en el bloque del
FpV/Pj, repudiando los dichos de Gustavo Cordera, que tuvieran notoria
repercusión pública.
Si
de hechos destacables se trata, no puede soslayarse el reconocimiento pedido
(girado a la comisión de Educación y Cultura) para los alumnos de las escuelas
secundaria 4 y primaria 5 de Algarrobo; y la primaria de Nicolás Levalle, por
su destacada participación en las Olimpíadas Matemáticas Argentina.
Proyecto
de Ordenanza sobre Ética Pública y Transparencia. Obligación de concejales y
funcionarios políticos a presentar Declaración Jurada de Bienes (ordenanza
sancionada este miércoles 17, por unanimidad).
Visto:
La
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 y su modificatoria
Ley 26.857,
Los
incisos t) y u) del artículo 5° de la Ley 25.188, que establecen
respectivamente: “Quedan comprendidos en la obligación de presentar la
declaración jurada” además de los funcionarios del ámbito nacional… “ “Todo
funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de
licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras”; y “Todo funcionario público que tenga
por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o
fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza” y,
Considerando:
Que
la transparencia se fortalece cuando quienes asumen la función pública ponen a
disposición de todos los ciudadanos la información sobre su patrimonio e
ingresos.
Que
es necesario y primordial, brindar a cualquier ciudadano que lo requiera dicha
información.
Que
la misma, debe estar disponible de acuerdo a lo establecido por la ley y en
formatos adecuados para su lectura y tratamiento posterior.
Por
lo expuesto, pongo a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, el
siguiente
PROYECTO
DE ORDENANZA
Artículo
1º: Establecer con carácter de obligatoriedad en el Partido de Villarino,
la presentación de declaración jurada patrimonial de los funcionarios del
Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, conforme a los
incisos t y u del artículo 5° de la Ley Nacional 25.188.
Artículo
2º: La presentación de declaración jurada de bienes será obligatoria para
los siguientes funcionarios:
1)
Intendente
2)
Concejales
3) Secretarios,
Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo.
4) Contador
Municipal
5) Tesorero
Municipal
6) Jefe
de compras
7) Director
de Faltas
8) Secretario
del HCD
9) Asesores
rentados del Departamento Ejecutivo o del HCD
Artículo
3º: De la Presentación
La
Declaración Jurada será anual y deberá presentarse ante el Presidente del
HCD y/o el Intendente Municipal según corresponda. Cada órgano confeccionará un
legajo por cada presentación, con el nombre completo del funcionario, el cargo
y fecha del período anual que corresponda a la misma. Asimismo cada órgano dispondrá
de su guarda y remitirá copia autenticada a la Comisión Nacional de Ética
Pública, conforme lo establecido por la Ley 25.188 en su artículo 7°. La falta
de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será
considerada falta grave del funcionario responsable del órgano.
Artículo
4º: Contenido de la Presentación
La
declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes,
propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad
conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho
y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se
detallarán los que se indican a continuación:
1) Bienes
inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
2) Bienes
muebles registrables;
3) Otros
bienes muebles, determinando su valor en conjunto.
4) Capital
invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en
explotaciones personales o societarias en el país o el extranjero.
5) Participación
en Sociedades Comerciales ya sea como accionista, socios o miembros de los
órganos de administración y/o fiscalización, conforme valor actualizado en
última presentación contable sobre dicha figura societaria.
6) Monto
de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y
provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en
moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el
nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las
cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de
crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá
ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de
autoridad judicial;
7) Créditos
y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
8) Ingresos
y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del
ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
9) Ingresos
y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el
obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de
impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso
económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese
realizado ante la Dirección General Impositiva;
10)
Anexo. Presentación de libre deuda municipal sobre tasas, patentes y otros de
carácter municipal
11) En
el caso de los incisos 1), 2), 3) y 4), del presente artículo, deberá
consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los
fondos aplicados a cada adquisición.
Artículo
5º: De los plazos
Las
Declaraciones Juradas deberán presentarse, en el plazo de 60 días a partir de
la asunción en el cargo. Las presentaciones subsiguientes deberán actualizarse
anualmente, antes del 31 de enero de cada año. Al concluir el cargo del
funcionario, se deberá presentar declaración jurada final.
Artículo
6º: Carácter Público de las presentaciones y acceso.
El
carácter de las Declaraciones Juradas es público, por tal motivo, toda persona
podrá acceder a tal información, a excepción del anexo reservado.
1) Las
declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la
totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad
correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su
cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo
dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria.
2) Toda
persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas
presentadas con la debida intervención del órgano que las haya registrado,
previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y
apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y
domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se
solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que
se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene
conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley 25.188 referente al uso
indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite
y le dé un uso ilegal. Cumplido este requisito, el acceso a la información es
gratuito e irrestricto.
3) Asimismo,
se publicará en los respectivos sitios webs oficiales del Municipio de
Villarino y Honorable Concejo Deliberante, la nómina de funcionarios que han
dado cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, la nómina de
quienes luego de los plazos previstos incumplieran con su presentación y los
procedimientos establecidos para acceder a cada declaración jurada en
particular.
Artículo
7º: Las personas que accedan a las Declaraciones Juradas Patrimoniales de
la presente ordenanza no podrán utilizarlas a) Con propósito comercial,
exceptuado para la difusión del público en general, b) cualquier propósito
ilegal, c) para solicitar dinero con fines políticos, benéficos o de otra
índole.
Artículo
8º: De los incumplimientos
En
el caso de que el funcionario no cumpla con la presentación en los plazos
establecidos durante el desempeño de su función, sin causa justificada y previa
intimación en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción por
un plazo de quince (15) días, será considerado falta grave y podrá
descontársele hasta 1(un) día de sus haberes o dieta por cada día de retraso en
la presentación.
Los
funcionarios que no hayan presentado su declaración jurada al culminar la
función pública en el plazo correspondiente, serán intimados en forma
fehaciente para que lo hagan en un plazo de quince días. Si el intimado no
cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la
función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren
corresponder.
Artículo
9º: Autoridades de Aplicación
Las
sanciones del artículo precedente serán aplicadas respectivamente por el
Intendente Municipal o por el Presidente del HCD, según corresponda. En
caso de que los incumplimientos estén dados por cualquiera de las autoridades
de aplicación establecidas en la presente ordenanza, el cuerpo de Honorable
Concejo Deliberante podrá citarlos e intimarlos, con los procedimientos
comprendidos por su Reglamento Interno y Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo
10º: Sirva la presente ordenanza para adherir a la Ley Nacional 25.188 de
Ética en el ejercicio de la Función Pública, dando cumplimiento al artículo 9°
de la Ley 26.857.
Artículo
11º: De forma.