Iniciativa
del bloque de Acción por Villarino.
Con
la firma de los concejales María Laura Durán, Omar Promenzio, Daniela Lebed,
Jorge Alemañy, Valeria Ruiz, Natalia Silva y Antonio Cassataro, el bloque de
Acción por Villarino ha presentado un proyecto de ordenanza en el Honorable
Concejo Deliberante del distrito.
En
la iniciativa se prevén normas relacionadas con la realización de fiestas gauchas
y camperas en el distrito.
Este
es el contenido del proyecto:
Médanos,
22 de marzo de 2016.
Al
Señor Presidente del
Honorable
Concejo Deliberante
Del
Partido de Villarino
Don
Luciano Peretto Ithurralde
S/D.
De
mi mayor consideración:
Por
medio de la presente me dirijo a usted y, por su intermedio, al Honorable Cuerpo
que preside, con el fin de solicitarle tenga a bien considerar el siguiente proyecto
de ordenanza:
VISTO
Que
en el distrito de Villarino se realizan fiestas gauchas o camperas en las
distintas localidades que lo componen;
CONSIDERANDO
Que
estos eventos se llevan a cabo a lo largo del año, estando estipuladas las
fecha a realizarse cada una ellas, y;
Que
dichos eventos no se encuentran regularizados bajo ninguna norma;
Que
en consecuencia no es posible realizar ningún tipo de supervisión y/o control
por parte del Municipio;
Es
que se pone a consideración el presente proyecto de ordenanza:
ARTÍCULO
1: Establécese que para autorizar la realización de fiestas gauchas o camperas,
en campos deportivos privados u oficiales, el cierre perimetral que delimita la
pista y el lugar del público y/o establecimientos y otros, deberá ser
construido con los siguientes requisitos:
a)
Superficie mínima de 2000 m2.
b)
Terreno plano, blando, nivelado y libre de obstáculos.
c)
Cierre perimetral no inferior a 1,5 m de alto. Opciones: malla tejida romboidal
o 7 hilos; 10 hilos de alambre liso; vallado de madera con separaciones no
mayores a 10 cm.
d)
Las puertas serán construidas en madera y/o hierro.
e)
Se evitarán los ángulos del área con el material del cierre perimetral.
ARTÍCULO
2: La organización de la fiesta o la actividad, deberá proveer el servicio de
emergencias médicas, con la presencia de un servicio de ambulancia en cada
evento.
ARTÍCULO
3°: En el campo de deportes se deberá proveer un cargador y descargador, ya sea
fijo o móvil, que permita el ascenso y descenso de los animales de los
distintos medios de transportes, en los que sean conducidos al lugar del
encuentro.
ARTÌCULO
4º: Corrales: Poseerá un lugar adecuado para la estadía y cuidado de los
animales, con cercos perimetrales.
ARTÍCULO
5°: Toda persona física o jurídica que organice la fiesta con caballos
reservados, deberá contratar una póliza de responsabilidad civil, que cubra
accidentes personales, asistencia médica e internaciones atinentes al caso,
tanto de los jinetes como de los trabajadores dentro del campo del evento.
ARTÍCULO
6°: Prohíbase la participación, en los espectáculos de jineteadas, a menores de
edad, salvo que contaren con expresa autorización de los mayores responsables
de los mismos, expedida y certificada por autoridad competente, como así también
de personas que tuvieran alguna alteración que pudiera incidir en el normal
desarrollo de la destreza.
ARTÍCUO
7°: Prohíbase el uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura
o peligrosidad del reservado, para la protección de los animales por malos
tratos o actos de crueldad.
ARTÍCULO
8°: Establécese que, para autorizar la realización de espectáculos de fiestas gauchas
o camperas se cumplirán con los siguientes requisitos:
A)
Operativo de seguridad para ordenar el ingreso o egreso de los asistentes, los
organizadores tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la
tranquilidad del entorno, para lo que deberán contar con seguridad.
B)
Poseerán sanitarios adecuados para el uso del público y asistentes.
C)
Contar con el control de alcoholemia del jinete. Dicho control se proveerá del
municipio con notificación por anticipado.
ARTÍCULO
9°: De forma.
