Mostrando entradas con la etiqueta 270420 SON NUEVE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 270420 SON NUEVE. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de abril de 2020

NUEVAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS EN EL DISTRITO




A partir de la decisión administrativa 524/2020 adoptada por la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) de la Nación, por la cual se exceptúa a determinadas actividades y servicios del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el gobierno de la provincia de Buenos Aires procedió a implementar un mecanismo de consultas y validación de las excepciones de manera conjunta con sus 135 municipios.

Como resultado, se han recibido 684 solicitudes de actividades y servicios a ser exceptuados del ASPO por parte de 92 municipios.

En ese sentido, se dispuso exceptuar del ASPO en el partido de Villarino a las siguientes actividades y servicios que se listan a continuación con los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos

2. Oficinas de Rentas de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.