Según la ley 24.254 en su artículo 2, que estableció en 1993 que el día del censo debe ser feriado, desde las 8 hasta las 20, las actividades que se verán suspendidas son:
*** Actividades culturales como funciones teatrales, de cine o musicales, entre otras; competencias deportivas y todo tipo de espectáculo público.
*** Reuniones públicas que reúnan a mucha gente como boliches o shows, ya sea en interiores o en exteriores.
*** Locales gastronómicos como restaurantes, bares, confiterías, rotiserías, panaderías, entre otros.
**** Comercios de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes.
Tal como agrega el artículo 4 de la ley, "toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia".