Solicitan se contrate transporte escolar para 3 niñas de la zona rural, y que de esta manera puedan continuar con el ciclo escolar 2017. ¡Es un derecho!.
.
Asimismo,
dicen, “queremos saber si hay más niños que no estén asistiendo a clases y, en
caso de existir esta situación, se nos informe cantidad, motivos, y a qué
establecimientos educativos deberían asistir.
EL
PROYECTO
Médanos,
7 de julio de 2017
Al
Presidente del HCD de Villarino
Don
Orestes Villalba
S/D
Nos
es grato dirigirnos a usted, y por su intermedio al cuerpo que preside, a fin
de elevar el siguiente proyecto de comunicación:
"Solicitar
al Municipio de Villarino la contratación de transporte para tres niños que
deben concurrir a la Escuela Primaria Número 3 y Jardín de Infantes Rural de
Matrícula Mínima Número1 de Argerich hasta tanto Consejo Escolar, a través del
Estado provincial, se haga cargo".
VISTO:
La
preocupante situación que atraviesa una familia de la zona rural cercana a la
localidad de Argerich, donde sus tres hijos menores de edad, por falta de
respuestas concretas de organismos estatales, no han podido continuar la
asistencia regular en el ciclo escolar 2017.
Y
CONSIDERANDO:
Que
este bloque de concejales mantuvo conversaciones con docentes de los alumnos
para interiorizarse sobre el tema.
Que
hace tres meses que los niños no concurren a clases por falta de transporte
escolar.
Que
las alumnas (de los cuales no se dan los nombres para preservar su identidad)
necesitan recibir educación como cualquier otro niño.
Que
dos de ellas deberían asistir a la Escuela Primaria Número 3 y una al Jardín de
Infantes Rural de Matrícula Mínima Número 1, respetando su derecho al acceso de
educación de calidad y sostenido en el tiempo.
Que
la familia, por cuestiones laborales, se encuentra distante a 10 kilómetros de
dichos establecimientos educativos.
Que
la familia no cuenta con transporte propio para realizar el traslado de sus
hijas hasta dichos establecimientos.
Que
la situación económica actual imposibilita a la familia a contratar transporte
para la concreción de los viajes.
Que
el derecho a una educación inclusiva y de calidad es un derecho universal e
inherente a toda persona, donde todos los tratados y leyes internacionales lo
establecen y reconocen.
Que
el derecho a la educación se encuentra garantizado en nuestra Constitución
Nacional en el artículo 14, desde el mismo momento en que fue sancionada en el
año 1853. Este derecho jamás fue puesto en duda ni fue separado de los
preceptos fundamentales que dieron origen a nuestro país como Nación en ninguna
de las reformas posteriores.
Que
el derecho a la educación conforma, actualmente, un derecho que se encuentra
reforzado por la incorporación a nuestra Constitución Nacional de convenciones
y tratados internacionales, plasmados en el artículo 75, inciso 22, que hacen
al Sistema Internacional de Derechos Humanos.
Que
la Ley Provincial 13.688 en el artículo 5 expresa: “La provincia, a través de
la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal
e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral,
inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la
igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con
la participación del conjunto de la comunidad educativa.
Que
la Ley Provincial en su artículo 16 expresa: Los fines y objetivos de la
política educativa provincial que son:
Brindar
una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a
los principios doctrinarios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades y
posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando
recursos a las instituciones de cualquier ámbito, nivel y modalidad para que le
otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través
de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio
de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de
discriminación.
Que,
además, en su artículo 88 inciso E contempla:
-
Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la
igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la
educación obligatoria. Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario
para garantizar su derecho a la educación.
Que
la ley 26.206 sobre Educación Nacional hace mención en sus artículos 4 y 6
sobre la responsabilidad de la nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de garantizar el derecho a la educación, como así también de los
municipios como agentes naturales.
Que
en su artículo 49, inciso “a” se expresa: La Educación Rural es la modalidad
del sistema educativo de los niveles de educación inicial, primaria y
secundaria, destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades
de la población que habita en zonas rurales.
Que
desde el año 2013 se modifica la Ley Número 26.075 de Financiamiento Educativo
para dar respuesta inmediata a problemáticas que ponen en riesgo la continuidad
pedagógica de diferentes alumnos del distrito.
Que
la ley provincial 13608 88, inciso A, hace referencia a:- Una educación integral
e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la
adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y
solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.
Que
al día de hoy esa responsabilidad de garantizar la educación a estos niños en
particular no es asumida por ningún órgano ni estamento de gobierno.
Que
existe una clara violación al derecho de las alumnas de recibir educación
integral, inclusiva, permanente y de calidad por parte del estado nacional,
provincial y municipal por ser agente natural.

Por
lo expuesto este cuerpo de concejales solicita:
ARTÍCULO
1: Solicitar al intendente municipal que, a través del área que corresponda,
disponga la utilización de partidas del Fondo de Financiamiento Educativo para
la contratación de transporte y así garantizar el derecho a una educación
integral, igualitaria, permanente y de calidad a tres niñas de la zona rural de
Villarino que deben asistir a la EP 3 y JIRMM 1 de la localidad de Argerich.
ARTÍCULO
2: Solicitar al Consejo Escolar de Villarino y Jefatura Distrital informe a
este HCD si existen más niños y adolescentes en el distrito de Villarino que,
por falta de respuestas del Estado Provincial a través del Ministerio de
Educación, no han iniciado o bien se ha interrumpido el ciclo escolar 2017. En
caso de darse esta situación se nos informe cantidad de alumnos, nómina de
escuelas a las que debieran concurrir y motivos, a fin de encontrar una
solución urgente a la vulneración del derecho a la educación.
ARTÍCULO
3: De forma.