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miércoles, 12 de julio de 2017

JUSTICIALISTAS PIDEN POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN


Solicitan se contrate transporte escolar para 3 niñas de la zona rural, y que de esta manera puedan continuar con el ciclo escolar 2017. ¡Es un derecho!.
.
Asimismo, dicen, “queremos saber si hay más niños que no estén asistiendo a clases y, en caso de existir esta situación, se nos informe cantidad, motivos, y a qué establecimientos educativos deberían asistir.

EL PROYECTO

Médanos, 7 de julio de 2017
Al Presidente del HCD de Villarino
Don Orestes Villalba
S/D

Nos es grato dirigirnos a usted, y por su intermedio al cuerpo que preside, a fin de elevar el siguiente proyecto de comunicación:

"Solicitar al Municipio de Villarino la contratación de transporte para tres niños que deben concurrir a la Escuela Primaria Número 3 y Jardín de Infantes Rural de Matrícula Mínima Número1 de Argerich hasta tanto Consejo Escolar, a través del Estado provincial, se haga cargo".

VISTO: 

La preocupante situación que atraviesa una familia de la zona rural cercana a la localidad de Argerich, donde sus tres hijos menores de edad, por falta de respuestas concretas de organismos estatales, no han podido continuar la asistencia regular en el ciclo escolar 2017.

Y CONSIDERANDO:

Que este bloque de concejales mantuvo conversaciones con docentes de los alumnos para interiorizarse sobre el tema.

Que hace tres meses que los niños no concurren a clases por falta de transporte escolar.
Que las alumnas (de los cuales no se dan los nombres para preservar su identidad) necesitan recibir educación como cualquier otro niño.

Que dos de ellas deberían asistir a la Escuela Primaria Número 3 y una al Jardín de Infantes Rural de Matrícula Mínima Número 1, respetando su derecho al acceso de educación de calidad y sostenido en el tiempo. 

Que la familia, por cuestiones laborales, se encuentra distante a 10 kilómetros de dichos establecimientos educativos.

Que la familia no cuenta con transporte propio para realizar el traslado de sus hijas hasta dichos establecimientos.

Que la situación económica actual imposibilita a la familia a contratar transporte para la concreción de los viajes.
Que el derecho a una educación inclusiva y de calidad es un derecho universal e inherente a toda persona, donde todos los tratados y leyes internacionales lo establecen y reconocen. 

Que el derecho a la educación se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 14, desde el mismo momento en que fue sancionada en el año 1853. Este derecho jamás fue puesto en duda ni fue separado de los preceptos fundamentales que dieron origen a nuestro país como Nación en ninguna de las reformas posteriores. 

Que el derecho a la educación conforma, actualmente, un derecho que se encuentra reforzado por la incorporación a nuestra Constitución Nacional de convenciones y tratados internacionales, plasmados en el artículo 75, inciso 22, que hacen al Sistema Internacional de Derechos Humanos.

Que la Ley Provincial 13.688 en el artículo 5 expresa: “La provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

Que la Ley Provincial en su artículo 16 expresa: Los fines y objetivos de la política educativa provincial que son:


Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos a las instituciones de cualquier ámbito, nivel y modalidad para que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación.


Que, además, en su artículo 88 inciso E contempla:
- Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación.

Que la ley 26.206 sobre Educación Nacional hace mención en sus artículos 4 y 6 sobre la responsabilidad de la nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de garantizar el derecho a la educación, como así también de los municipios como agentes naturales. 

Que en su artículo 49, inciso “a” se expresa: La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. 

Que desde el año 2013 se modifica la Ley Número 26.075 de Financiamiento Educativo para dar respuesta inmediata a problemáticas que ponen en riesgo la continuidad pedagógica de diferentes alumnos del distrito.

Que la ley provincial 13608 88, inciso A, hace referencia a:- Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.

Que al día de hoy esa responsabilidad de garantizar la educación a estos niños en particular no es asumida por ningún órgano ni estamento de gobierno.

Que existe una clara violación al derecho de las alumnas de recibir educación integral, inclusiva, permanente y de calidad por parte del estado nacional, provincial y municipal por ser agente natural.

Que el estado municipal cuenta en la actualidad con dinero disponible para ser utilizado hasta tanto Consejo Escolar a través del estado Provincial se haga cargo, y de esta manera poder garantizar el derecho que se encuentra vulnerado.

Por lo expuesto este cuerpo de concejales solicita:

ARTÍCULO 1: Solicitar al intendente municipal que, a través del área que corresponda, disponga la utilización de partidas del Fondo de Financiamiento Educativo para la contratación de transporte y así garantizar el derecho a una educación integral, igualitaria, permanente y de calidad a tres niñas de la zona rural de Villarino que deben asistir a la EP 3 y JIRMM 1 de la localidad de Argerich.

ARTÍCULO 2: Solicitar al Consejo Escolar de Villarino y Jefatura Distrital informe a este HCD si existen más niños y adolescentes en el distrito de Villarino que, por falta de respuestas del Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, no han iniciado o bien se ha interrumpido el ciclo escolar 2017. En caso de darse esta situación se nos informe cantidad de alumnos, nómina de escuelas a las que debieran concurrir y motivos, a fin de encontrar una solución urgente a la vulneración del derecho a la educación.

ARTÍCULO 3: De forma.