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| Daniela Lebed, presidenta del bloque AxV |
El
tema, ordenanza que fue sancionada por el cuerpo, mereció, de todas maneras, en
su momento, la elaboración de otro dictamen. En el mismo venía trabajando el
Departamento Ejecutivo, en conjunto con el bloque verde, que encabeza Daniela
Lebed.
En
rigor, perseguía el mismo objetivo, aunque tenía (no alcanzó a ser presentado
para su aprobación) sustanciales mejoras, producto del estudio que en su
momento realizó el equipo económico del municipio.
Su
contenido, al que se le agregaban anexos a cumplimentar por los comprendidos en
la norma, era el siguiente:
Médanos,
3 de agosto de 2016.
Al
Señor Presidente del
Honorable
Concejo Deliberante
Del
Partido de Villarino
Don
Luciano Peretto Iturralde
S/D
De
nuestra mayor consideración:
Visto:
El
asunto 10768 referente a proyecto de ordenanza “obligatoriedad de presentación
de declaraciones juradas patrimoniales por parte de funcionarios públicos y
concejales”.
Y
considerando:
Que
el proyecto presenta varios inconvenientes en materia legislativa y que es
menester una redacción clara y precisa para conocimiento y comprensión no sólo
de los obligados por tal normativa sino por todos los habitantes del distrito.
Es
por ello que esta comisión de Legislación y Hacienda, recomienda la aprobación
del mismo con modificaciones correspondientes por lo que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO
1º: OBJETO. Aprobar el régimen de declaración jurada patrimonial de los
funcionarios en el ámbito del
departamento ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de Villarino.
ARTICULO
2º: SUJETOS COMPRENDIDOS. La presentación de declaración jurada patrimonial
será obligatoria, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria,
para los siguientes funcionarios:
a)
Intendente
b)
Concejales
c)
Secretarios, subsecretarios y directores del Departamento Ejecutivo, y todo
otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a director.
d)
Contador municipal
e)
Tesorero municipal
f)
Jefe de Compras
g)
Director de Faltas
h)
Secretario del HCD
i)
Cualquier otro agente que indique el intendente municipal, a solicitud de la
oficina de Personal, las Secretarías o el Honorable Concejo Deliberante siempre
que forme parte de la administración municipal y tenga a su cargo manejo de
fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado.
ARTICULO
3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establecer que, la autoridad de aplicación de la
presente ordenanza será la Secretaría de Legal y Técnica del municipio.
ARTICULO
4º; CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN. Disponer que los declarantes especificados en
el artículo 2º deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial que
contendrá datos personales y patrimoniales correspondientes al declarante, de
su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.
La
presente Declaración Jurada Patrimonial constará de, un formulario que contendrá
información pública que se aprueba en el Anexo I del presente, y otro que
contendrá información reservada y se aprueba en el Anexo II del presente, ambos
anexos se deberán presentar con firma certificada ante escribano público.
ARTICULO
5º: DE LOS PLAZOS. Determinar que los sujetos comprendidos en el artículo 2º
del presente deberán presentar una declaración jurada patrimonial dentro de los
sesenta (60) días hábiles de notificado el acto administrativo de su
designación y de su cese en el cargo, respectivamente.
Mientras
los sujetos se encuentren comprendidos en el artículo 2º del presente, la
información contenida en la declaración jurada patrimonial deberá actualizarse
con carácter anual al 31 de diciembre de cada año, siendo la fecha límite para
su presentación el 31 de mayo del año siguiente al que se refiere dicha
información.
ARTICULO
6º: ACCESO A LA INFORMACIÓN. PUBLICIDAD. Disponer que la autoridad de
aplicación designará a la oficina técnica que deberá publicar en el sitio web
oficial del municipio de Villarino, la información patrimonial contenida en el
Anexo I –INFORMACIÓN PÚBLICA-dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de vencimiento de las respectivas presentaciones.
En
el mismo sitio web publicará el listado de quienes luego de transcurrido los
plazos previstos incumplieran con la presentación y los procedimientos
establecidos para acceder a cada Declaración Jurada Patrimonial.
ARTICULO
7º: PROCEDIMIENTO. Determinar que la presentación de la Declaración Jurada
Patrimonial deberá efectuarse, en el caso de funcionarios del Departamento
Ejecutivo, ante la oficina de Personal Municipal; en el caso de concejales,
ante la secretaría del departamento deliberativo. El secretario político del
cuerpo lo hará ante el presidente del HCD.
Cada
órgano confeccionará un legajo por presentación, con el nombre completo del
funcionario, cargo y fecha del período anual que corresponda a la misma.
Asimismo dispondrá de su guarda.
En
el acto de presentación deberán entregar al declarante una copia de la
Declaración Jurada Patrimonial, firmada, sellada y fechada e incluir en dicha
presentación un libre deuda municipal sobre tasas, patentes y otros de carácter
municipal.
ARTICULO
8º: MORA. Establecer que vencido el plazo establecido en el artículo 5º, la
autoridad de aplicación intimará a las personas obligadas a presentar las
Declaraciones Juradas Patrimoniales y sus actualizaciones para que cumplan con
la obligación en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la
notificación.
ARTICULO
9º: SANCIONES. Cumplido el plazo de intimación sin que se haya presentado la
Declaración Jurada Patrimonial o su actualización, la autoridad de aplicación
emplazará al sujeto obligado para que dentro de los cinco (5) días hábiles
desde la notificación, presente el descargo en forma conjunta con la
Declaración Jurada Patrimonial.
El
incumplimiento de dicha intimación, será considerado falta grave y se
sancionará descontando un día de sus haberes o dieta por cada día de retraso en
la presentación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación
vigente.
ARTICULO
10º: SITUACIONES PREEXISTENTES. Establecer que los sujetos comprendidos en el
artículo 2º que estuvieran en funciones a la fecha de entrada en vigencia del
presente, deberán cumplir con el régimen establecido en esta norma en el
término de sesenta (60) días hábiles de su publicación. La fecha de corte de la
información a suministrar será el 31 de diciembre inmediato anterior a dicho
vencimiento.
