Requieren
la intervención urgente del gobernador Scioli y las cámaras legislativas
bonaerenses, como así una gestión de la intendenta Patricia Cobello.
Un
proyecto de resolución presentado, este lunes (31), por el bloque de Acción por
Villlarino, en el Honorable Concejo Deliberante distrital, pone énfasis
respecto a las modificaciones que se habrían establecido respecto a los
alcances de la ley de Zona Austral Desfavorable que otorgaba beneficios de
exenciones ventajosas en el ámbito del partido de Villlarino. La iniciativa
apunta a obtener una urgente decisión del gobernador Scioli; la intervención de
las cámaras parlamentarias de la provincia; y una gestión de la doctora
Patricia Cobello, ante el mandatario bonaerense, para restituir, de algún modo,
las franquicias concedidas, sin pasar por la participación del Consejo del
Sudoeste respecto de proyectos productivos que estarían exigiéndose con ajuste
a la ley 14.709. Se abre, podría indicarse, un cauce que requeriría inmediata
corrección de normas contrapuestas.
LA
PRESENTACIÓN VECINALISTA
Médanos,
Villarino, 31 de agosto de 2015.
Al Señor. Presidente del
Honorable
Concejo Deliberante de Villarino
Don
Néstor Fabián Giambartolomei
S/D
De
nuestra mayor consideración:
Tenemos
el agrado de dirigirnos usted y al resto de los concejales de ese cuerpo con el
fin de elevar el siguiente proyecto de resolución:
VISTO
La
sanción de la ley provincial 14.709, mediante el cual se crea la zona austral
desfavorable de la provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO
Que
la citada ley sustituye el artículo 2° de la ley 12.323, donde establecía
beneficios promocionales para las actividades del sector agropecuario, el
comercio, la industria y los servicios dividiendo en zona “A” y zona “B”; en
esta última establece para las actividades productivas de la zona no regable de
CORFO Río Colorado en un 100 por ciento y la regable en un 50 por ciento.
Que
el artículo 4° de la ley provincial 14.709 sustituye el artículo 6º de la ley
provincial 12.323, estableciendo que
“para acceder a los beneficios previstos en la presente ley, los
beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo, el que deberá ser
aprobado por el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la
Provincia de Buenos Aires, dispuesto por
ley 13.647, a cuyo efecto convocará a entidades oficiales reconocidas
para asesorar a los beneficiarios; considerar la viabilidad de los proyectos y
el control de su cumplimiento”.
Que
esta modificación atenta contra los beneficios que los vecinos del partido de
Villarino lograron en estos años,
adquiriendo reconocimiento por parte del Estado provincial en su momento.
Que
a los beneficios establecidos en la ley 14.709 no se accede en forma automática
por el sólo hecho de llevar a cabo las actividades productivas tipificadas en
la ley dentro del territorio del partido de Villarino como en sus efectos
establecía la ley 12.323.
Que
la exigencia planteada en la ley 14.709, de presentar un proyecto productivo,
hace impracticable que los habitantes del partido de Villarino puedan acceder a
estos beneficios, tanto los de la zona regable de CORFO Río Colorado como los
que no se encuentran dentro de esta zona, por los malos antecedentes que tiene
la ley del sudoeste en cuanto a su operatividad, lo que implica agregar ahora
que acceder a los beneficios va estar supeditado a la aprobación de ese Consejo
Regional, lo cual suma un paso más burocrático al reconocimiento que deben
tener las actividades productivas que se encuentran en el partido de Villarino
como tal y no una actividad productiva en particular.
Que
mediante la modificación de la ley 12.323, solapadamente y de manera
inteligente, le han sacado un derecho adquirido a los habitantes del partido de
Villarino que gozaban de exenciones respecto del impuesto de los ingresos
brutos.
Que
en concreto y en los hechos, hoy en día los habitantes del partido de Villarino
que realizan las actividades productivas del sector agropecuario, comercio,
industria y los servicios, han visto perder los beneficios del 50 por ciento a
los ingresos brutos que establecía la anterior ley debiendo abonar 100 por
ciento de ingresos brutos en la actualidad, porque así lo establece el artículo
4° de la ley 14.709 que modifica el artículo 6° de la ley 12.323 que, en la
realidad, somete a que un Consejo Regional le otorgue o no la posibilidad
cierta de acceder a los beneficios promocionales.
Que
como resultado de esta modificación de la ley los vecinos de Villarino han
visto burlados aquellos beneficios promocionales que habían conseguido
(Ingresos Brutos), sometiéndolos con esta nueva ley a
discreción de ese Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de
Buenos Aires que, en definitiva, otorgará o no los beneficios promocionales
establecidos en su artículo 1°.
Por
ello, elevamos para consideración del cuerpo, el siguiente proyecto de
resolución:
Artículo
1°.- Solicitar al señor gobernador de la
provincia de Buenos Aires, señor Daniel Scioli, elevar un proyecto de ley que
modifique el artículo 4° de la ley 14.709, que modificó el artículo 6° de la
ley 12.323 siendo lesivo a los intereses de los vecinos del partido de
Villarino, que permitía acceder a los beneficios promocionales por el sólo hecho
de realizar las actividades productivas establecidas en la ley dentro del
territorio del partido de Villarino, como se encontraba dispuesto en la ley
12.323, restituyendo así el beneficio de un derecho adquirido por todos los
habitantes teniendo en cuenta que el partido de Villarino es una zona marginal
de la provincia de Buenos Aires y que necesita para promocionar inversiones
este tipo de exención como distrito.
Artículo
2°.- Solicitar a los presidentes de los
distintos bloques políticos con representación en las cámaras de Senadores y
Diputados de la provincia de Buenos Aires, impulsen una modificación parcial
del artículo 4° de la ley 14.709, modificatorio del artículo 6° de la ley
12.323, estableciendo como requisito para acceder a los beneficios de la ley,
el sólo hecho de realizar las actividades productivas enumeradas en el
territorio del partido de Villarino, como era con la ley 12.323 teniendo en
cuenta que este distrito se encuentra en zona marginal de la provincia de
Buenos Aires y necesita este tipo de beneficios para atraer inversiones que
generen empleo posibilitando el desarrollo y crecimiento de las distintas
localidades evitando el desarraigo por faltas de oportunidades y de futuro.