La
Subdirección de Habilitación e Inspección del Municipio de Villarino informó
que ha sido sancionada y ya se encuentra en vigencia la nueva ordenanza que
regula el servicio de remis en el partido de Villarino.
En
las siguientes líneas se comunican algunos de los artículos más importantes de
la ordenanza:
DE
LA HABILITACIÓN
ARTÍCULO
5: La habilitación para la explotación del servicio deberá iniciarse ante el
Municipio de Villarino y se encuentra sujeta a la presentación de la siguiente
documentación:
a)
Planilla de ingreso de trámite suscripta por el propietario o mandatario
autorizado, con certificación de firmas.
b)
Planilla declaración jurada de choferes y vehículos afectados a la actividad.
c)
Planilla de constitución de domicilio.
d)
Comprobante de inscripción ante ARBA (Ingresos Brutos y certificado de
domicilio).
e)
Comprobante de inscripción ante AFIP.
f)
Fotocopia de Documento Nacional de Identidad, del propietario y/o mandatario.
En caso de ser persona jurídica, acta de constitución y designación de
autoridades.
Toda
la documentación requerida en ese artículo deberá presentarse en original y
copia, a efectos de ser debidamente certificadas las copias simples por
personal autorizado del municipio y/o delegación municipal al momento de su
recepción.
DE
LOS TITULARES
ARTÍCULO
7: Los titulares de la habilitación comercial deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Ser mayor de edad.
b)
Poseer domicilio real en el partido de Villarino, con una residencia mínima de
2 años en el distrito, y constituir domicilio legal dentro del partido de
Villarino.
c)
Presentar declaración jurada respecto de las características de los vehículos a
utilizar, indicando marca, modelo, número de motor, chasis y patente, debiendo
las unidades estar radicadas en el partido de Villarino.