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viernes, 3 de mayo de 2013

EL HCD APROBÓ UN DURO DICTAMEN, PERO NO HUBO SANCIÓN


Un asunto cerrado que, sin embargo...

Previsible. Sesionó el Honorable Concejo Deliberante del distrito y tuvo ingreso y consideración el dictamen de la comisión de Legislación en torno al conocido como “caso Vidal”.

Como habíamos anticipado (al menos para los que saben leer) no pasó absolutamente nada, entendiendo por ello aquello que, según fue conociéndose, podría estimarse como “saludable”.

El despacho, a juicio de observadores (incluso algún parlamentario), fue duro, pero no alcanzó a cumplir el objetivo que parecía reclamarse.

Todo se limitó a fijar el asunto como antecedente que sirva, a través del reglamento interno del HCD (actualmente en estudio), para que lo ocurrido no vuelva a suceder. Expresión de deseos…

Fuentes allegadas señalaron su decepción porque, pese a ser partícipes del análisis de la situación, los ediles no atinaron, cuanto menos, a esbozar la posibilidad de una comisión que investigara profundamente el tema.

Desde algún ángulo se dijo que no había incompatibilidad en que, simultáneamente, Juan Cruz Vida, joven concejal involucrado, percibiera haberes como edil (en Villarino) y como agente comunal, en la Municipalidad de Bahía Blanca.  Parece ser que no es tan así, al menos en la percepción de haberes (a sabiendas que no le correspondían). Si no es incompatible, seguramente es algo peor.

En cambio, desde otra óptica, se recordó que el único caso en que no rige esa norma es en el de aquellos que ocupando cargos públicos, ejercen la profesión docente.

Cuestiones opinables o no, lo cierto es que se aguardaba otro final. La votación marcó 12 votos aprobando el dictamen; una abstención (la de Vidal) y un rechazo (el de Sergio Damiani, presidente del cuerpo). Llamó la atención, se comentó, que Jorge Alemañy, de la misma bancada de Acción Villarino, se expresara a favor del despacho.

Si todo esto derivará en algo más (ya lo dijimos) está sólo en el terreno de las conjeturas.

EL DICTAMEN, TEXTUAL

Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Villarino
Don Sergio Damiani
S/D

De mi mayor consideración:

Esta comisión de Legislación, por ..... en relación con la Resolución 1584/12, Moción de Orden nº 44/2012, el Asunto Nº9.317 (Concejal Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de Resolución 1584/2012), el Asunto Nº 9.340(Respuesta del Banco Creedicoop a la Moción de Orden 44/2012), la Moción de Orden nº45/2012, la Resolución Nº 1592/12, Las Actas de las Sesiones de Ordinaria celebrada el día 07/11/2012 y Ordinaria de Prórroga de fecha 05/12/2012, el artículo 53 de la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), Reglamento Interno del HCD de Villarino, Asunto Nº 9420 (Respuesta de la Asesoría General de Gobierno) y Asunto Nº 9452 (Respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas) ha resuelto dictar el siguiente DICTMEN:

VISTO 

1) Las constancias obrantes de la publicación on line del "Portal Gobierno Abierto" del Municipio de Bahía Blanca, de las que surge que en sus registros de listado de sueldos figura como personal temporario el Señor Juan Cruz Vidal - Administrativo Subsecretaría Legal y Técnica 44hs - percibiendo un sueldo bruto en el Mes de Diciembre de 2011 de $7.400, Mes de Enero de 2012 de $5.052 y en el Mes de Febrero de 2012 $6.135.

2) El proyecto presentado por los Concejales Damiani, Romero, Cura, Yunis y Nardi y aprobado por unanimidad) que dispuso: "Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, Oficina de Personal, si consta en sus registros el pago de haberes al Señor Juan Cruz Vidal DNI 30.655.873 durante los meses de Diciembre del año 2011, Enero del año 2012 y Febrero del año 2012. Artículo 2º: Solicitar por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Villarino la consulta a la Asesoría General de Gobierno y Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires de las acciones y/o sanciones a aplicar ante la ratificación del hecho citado en el artículo 1º de este Proyecto de Resolución .Artículo 3º: De Forma".

3) La Moción de Orden nº 44/2012 solicitando al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad Bahía Blanca que remita la siguiente información: 1) Si consta en sus registros el pago de haberes al Señor Juan Cruz Vidal - Administrativo Subsecretaría Legal y Técnica 44hs - DNI 30.655.873 durante los meses de Diciembre del año 2011, Enero del año 2012 y Febrero del año 2012. Caso afirmativo, indique si efectivamente desarrolló tareas en ese período de tiempo. 2) Si las sumas fueron percibidas por el agente, la fecha en que fueron devueltas. 3) Copia fiel de la presentación de la renuncia al cargo que ostentaba en la municipalidad el Señor Juan Cruz Vidal con su fecha de ingreso. 4) Copia fiel del Decreto de aceptación de renuncia. 5) Cualquier otro dato de interés que sirva para esclarecer lo sucedido. Asimismo, se solicitó al Banco Credicoop, sucursal Bahía Blanca, que informe si al Señor Juan Cruz Vidal DNI 30.655.873 - ex agente de la Municipalidad Bahía Blanca, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica - le fueron depositados los meses de Diciembre del año 2011, Enero del año 2012 y Febrero del año 2012. Caso afirmativo, indique cuando fueron percibidos por el agente.

4) El Asunto Nº9.317 (Concejal Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de Resolución 1584/2012). 

5) El Asunto Nº 9.340 (Respuesta del Banco Creedicoop a la Moción de Orden 44/2012).

6) La Moción de Orden nº45/2012 en virtud del Asunto Nº 9.340 (Respuesta del Banco Credicoop a la Moción de Orden Nº 44/2012) solicitándose el pase del mismo a la Comisión de Legislación y su envió, junto con el Asunto Nº 9.317 (Concejal Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de Resolución 1584/2012), al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Asesoría General de Gobierno a los efectos de adjuntar documentación para evacuar la consulta formulada en la Resolución Nº1584/2012.

7) La Resolución Nº 1592/12 por la cual, y por unanimidad, se aprobó: "Artículo 1º: Solicitar al Municipio de Bahía Blanca que remita a este Honorable Concejo Deliberante de Villarino las copias certificadas de los recibos de sueldos del Señor Juan Cruz Vidal DNI 30.655.873 correspondientes a los meses Diciembre 2011, Enero 2012 y Febrero 2012 y de la renuncia del Señor Juan Cruz Vidal. Artículo 2º: Solicitar al Edil Juan Cruz Vidal que exhiba ante este Honorable Concejo Deliberante de Villarino los originales de los recibos de sueldos de la Municipalidad de Bahía Blanca correspondientes a los meses Diciembre 2011, Enero 2012 y Febrero 2012 y de la renuncia presentada ante dicho organismo. ARTÍCULO 3: De forma".

8) Las Actas de las Sesiones de Ordinaria celebrada el día 07/11/2012 y Ordinaria de Prórroga de fecha 05/12/2012. 

9) La Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6.769), en cuanto regulan el espectro sancionatorio de los concejales.

10) El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villarino del año 1965, por cuanto no ha merecido reformas que acompañen a la LOM, permitiendo sancionar inconductas como las que nos ocupan.

11) Respuesta de la Asesoría General de Gobierno al emitir su opinión (Asunto Nº 9420). 

12) Respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas (Asunto Nº 9452).

13) Mocion de orden Nº 10/2011, donde el Concejal Vidal solicita consulta a Asesoría Gral. de Gobierno sobre la posible incompatibilidad, en los términos del artículo 53 de la Constitución Provincial,  de la Concejal María del Carmen, por su cargo como Coordinadora del Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

14) Asunto 9291 del 07 de noviembre de 2012. Concejal Juan Cruz Vidal presenta Proyecto de Ordenanza que crea la Oficina Municipal de Etica Pública.- 

Y CONSIDERANDO:

1) No hay constancias de la presentación de la renuncia del Concejal Vidal a su cargo (invocado el día 01/12/2011) a la Comisión de Poderes, constituida el día 07 de Diciembre de 2011 pese que alegó haberla presentado, según surge de la sesión del 07/11/2012 (pág 26). Lo cierto es que no fue sino hasta el 19 de abril de 2013 que presentó lo pretendido, impidiendo corroborar la autenticidad de aquella copia durante mas de un año, ya que el Municipio de Bahía Blanca NUNCA contestó los requerimientos solicitados. 

2) No se despejaron las dudas del sello fechador de la Municipalidad de Bahía Blanca con respecto a la fecha de tal renuncia, atento la ausencia de respuesta a tal pedido, (pedido que fuera reiterado) a través de la Resolución 1592/12, hecho a la MBB y al Concejal Vidal. Vale recordar que del Asunto Nº 9.317 (Concejal Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de Resolución 1584/2012) existe un informe con fecha 07 de noviembre, suscripto por Mirta Noemí Sensini, Jefa de la Administración de Personal del Municipio de Bahía Blanca, que contradice la postura de Vidal, ya que aquella funcionaria indica que la renuncia fue presentada el día 10 de diciembre (pese a que, insistimos, el edil invoca ser del día 01 de diciembre). Finalmente, de las constancias remitidas por el HTC (Asunto Nº 9452) no surge del legajo de Juan Cruz Vidal, tampoco copia de la renuncia en cuestión. En consecuencia, habría 3 días de incompatibilidad funcional.- 

3) Las inexplicables 15 extracciones efectuadas por cajero automático sobre la caja de ahorro -cuenta sueldo- del Banco Creedicoop Cooperativo Limitado (conf. Asunto Nº 9340) pese a que el mismo alega en la sesión del 07 de noviembre de 2012, textualmente: "no lo cobré Señor Concejal, simplemente lo tuve que devolver, es lo que me mandaron." (pág. 35). En este sentido, vale destacar lo expuesto por la Administración del Personal de la Municipalidad de Bahía Blanca en Notas remitidas, el 13 de junio de 2012 y 07 de noviembre de 2012, al Secretario de Economía y Hacienda recalcando el cobro indebido de Juan Cruz Vidal y que el día 24 de abril de 2012 reintegró la suma de $ 7.014,85 por la proporción de haberes del mes de Diciembre de 2011, Enero y Febrero de 2012 (lo que demuestra que las extracciones correspondían los sueldos depositados por la MBB indebidamente percibidos y no ha haberes legalmente percibibles). Es de destacar, que las decimoquinta extracción efectuada por el edil Vidal fue en la mañana del día 3 de marzo de 2012, y el "congelamiento de cuenta" por obra del Municipio de Bahía Blanca, data del mismo día en horario de tarde.- 

4) El Honorable Tribunal de Cuentas, el 22 de febrero de 2013 (Asunto Nº 9452) señaló que: ".si bien con la presentación de la renuncia y su aceptación al cargo que ostentaba en dicho municipio el edil, en principio, no debió quedar incurso en incompatibilidad como consecuencia de no asistirle el derecho a percibir remuneración alguna, sí quedó incurso en la irregularidad de percibir una doble remuneración, tal como lo prohíbe el precepto constitucional". Con lo cual, es palmaria la inconducta del edil, que lo hace merecedor de reproche de quienes suscribimos.

5) La Asesoría General de Gobierno al emitir su opinión (Asunto Nº 9420) en el último párrafo considera sancionable ".la utilización indebida de los valores depositados - aunque fuera devueltos - pudiendo importar cuestionamiento ético por su comportamiento exógeno al cuerpo.". 

Es evidente entonces, el reproche ético que merece el Concejal Vidal por su inconducta, ya que no consta, además, la presentación de la renuncia a la Comisión de Poderes; así como haber alegado el no cobro de esos haberes, cuando las pruebas obrantes exponen lo contrario.

Realizar una actividad censurable insistentemente, tal como lo son las extracciones de una suma indebida de los cajeros automáticos, revela un perjuicio sufrido en ese período por el municipio de Villarino al no haberse adherido el Concejal a la Ley 13.217, por más que las sumas hayan sido devueltas posteriormente. 

De acuerdo a la LOM, en su artículo 241º se establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar, excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que le conciernen en razón de sus cargos. 

En su artículo 242º la ley define las formas que asumen el principio de responsabilidad, estas formas son: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables.

El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Villarino, sancionado el 11 de noviembre de 1965, se encuentra aún vigente. El mismo no ha sido modificado como debiera, a fin de acompañar las necesidades operativas que el pleno ejercicio y funcionamiento del Cuerpo legislativo requiere; por tanto la ejecución eficaz de los lineamientos trazados por la Ley Orgánica de de Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), si no han sido acompañados operativamente por el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, quedan (como aquí nos ocurre) vacíos de contenido para su aplicación.

En esta lectura, la LOM prevé como sanciones a aplicar a sus ediles, las amonestaciones, multas y destitución con causa (conforme art. 254), con arreglo a las prescripciones de su reglamento interno (conf. Art. 256). 

El añejo Reglamento Interno del HCD, no contiene las prescripciones que aquellos preceptos enuncian, y ninguna integración anterior se ha ocupado de enmendar estos vacío. Por ello, es que se encuentra en estudio y redacción, la reforma integral del Reglamento Interno de este Concejo, a fin de resolver para el futuro las situaciones que, como la presente, no encontrarán la debida respuesta legal, dejando hechos como el de estudio, sin la debida sanción.

Que, los antecedentes descriptos en los considerandos (1 a 5), dan cuenta del indebido cobro de haberes (MBB: diciembre 2011, enero 2012 y febrero 2012), consentido por su reintegro (MBB: el 24 de abril de 2012), en forma voluntaria y reiterada (Banco Credicoop: 15 extracciones hasta 3 meses después de asumir su banca en este Concejo), determinan la indebida utilización de los valores depositados (Asesoría de Gobierno), quedando incurso en la irregularidad de la doble percepción de remuneración, prohibido constitucionalmente (Honorable Tribunal de Cuentas).

Que, reiteramos, tanto la Asesoría General de Gobierno como el Honorable Tribunal de Cuentas dejan librado a la "conciencia" del cuerpo deliberativo merituar el comportamiento ético del edil, y la respuesta unívoca a los interrogantes que se presentan en tal sentido, es el reproche ético e insanable del comportamiento, al definir con certero criterio que ante la irregularidad cometida por el edil "el HCD puede adoptar las acciones y/o sanciones que estime corresponder merituando la intencionalidad de lo actuado, la concreción del reintegro a la municipalidad de Bahía Blanca y todo acto que considere oportuno analizar". La sóla lectura de tal concepto, despeja todo tipo de conjeturas al respecto. 

El Decreto 41/99 que oportunamente aprobara el CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, en su CAPITULO III y al referirse sobre los PRINCIPIOS GENERALES, prescribe: ARTICULO 8° PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.

En consecuencia, quedando acreditado que los hechos descriptos son merecedores de nuestro expreso reproche ético atento el comportamiento disvalioso en el ejercicio de una función pública, entendiendo que los actos administrativos emanados del órgano deliberativo gozan de presunción de legitimidad y existiendo un vacío legal en el Reglamento Interno -del año 1965-a los fines sancionatorios, esta comisión 

DICTAMINA: 

Que en el presente asunto, concerniente al edil Juan Cruz Vidal, le corresponde a este Honorable Concejo Deliberante sentar una postura expresamente crítica de su comportamiento

El HCD no puede consentir actos antiéticos y desprovistos de toda rectitud (conforme la investidura de quien los ejecuta); más aún, debe sancionarlos. Y si no puede sancionarlos, no ya porque no corresponda, y no porque no merezca reproche, TAN  SOLO PORQUE EXISTE UN VACIO LEGAL QUE LO CONTEMPLE, el resto de los ediles debemos, en la medida del cumplimiento del marco legal en que se inscribe nuestro actuar, sentar EXPRESAMENTE una postura crítica.

Que entonces, sólo por inexistencia de normativa particular (ya sea amonestación, multa, etcétera)  en el Reglamento Interno, es que la inconducta desarrollada por el edil Juan Cruz Vidal, quedará sin la correspondiente y debida sanción.

Que tomando éste caso como testigo, como precedente de las futuras conductas éticas que los funcionarios y servidores públicos deben cumplir y respetar en el marco de su accionar cotidiano, y el marco legal de  la L.O.M., es que URGE a éste Honorable Cuerpo el tratamiento y aprobación de un nuevo Reglamento que contemple, entre otros, las inconductas aquí planteadas, a fin que éste tipo de comportamientos disvaliosos, y fuera de toda ética, no vuelvan a repetirse nunca más.

Nota del editor

Realmente, durísimo y bien explícito el dictamen, para que no queden dudas.
Tampoco pueden tenerse respecto de la urgencia de aprobar el reglamento interno, para suplir al que es por demás arcaico, habida cuenta de que los tiempos han cambiado y las conductas, también.