Un asunto cerrado que, sin embargo...
Previsible. Sesionó el
Honorable Concejo Deliberante del distrito y tuvo ingreso y consideración el
dictamen de la comisión de Legislación en torno al conocido como “caso Vidal”.
Como habíamos anticipado (al
menos para los que saben leer) no pasó absolutamente nada, entendiendo por ello
aquello que, según fue conociéndose, podría estimarse como “saludable”.
El despacho, a juicio de
observadores (incluso algún parlamentario), fue duro, pero no alcanzó a cumplir
el objetivo que parecía reclamarse.
Todo se limitó a fijar el
asunto como antecedente que sirva, a través del reglamento interno del HCD
(actualmente en estudio), para que lo ocurrido no vuelva a suceder. Expresión
de deseos…
Fuentes allegadas señalaron su
decepción porque, pese a ser partícipes del análisis de la situación, los
ediles no atinaron, cuanto menos, a esbozar la posibilidad de una comisión que
investigara profundamente el tema.
Desde algún ángulo se dijo que
no había incompatibilidad en que, simultáneamente, Juan Cruz Vida, joven
concejal involucrado, percibiera haberes como edil (en Villarino) y como agente
comunal, en la
Municipalidad de Bahía Blanca. Parece ser que no es tan así, al menos en la
percepción de haberes (a sabiendas que no le correspondían). Si no es
incompatible, seguramente es algo peor.
En cambio, desde otra óptica,
se recordó que el único caso en que no rige esa norma es en el de aquellos que
ocupando cargos públicos, ejercen la profesión docente.
Cuestiones opinables o no, lo
cierto es que se aguardaba otro final. La votación marcó 12 votos aprobando el
dictamen; una abstención (la de Vidal) y un rechazo (el de Sergio Damiani,
presidente del cuerpo). Llamó la atención, se comentó, que Jorge Alemañy, de la
misma bancada de Acción Villarino, se expresara a favor del despacho.
Si todo esto derivará en algo
más (ya lo dijimos) está sólo en el terreno de las conjeturas.
EL DICTAMEN, TEXTUAL
Señor Presidente del Honorable
Concejo Deliberante de Villarino
Don Sergio Damiani
S/D
De mi mayor consideración:
Esta comisión de Legislación,
por ..... en relación con la
Resolución 1584/12, Moción de Orden nº 44/2012, el Asunto
Nº9.317 (Concejal Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de Resolución
1584/2012), el Asunto Nº 9.340(Respuesta del Banco Creedicoop a la Moción de Orden 44/2012), la Moción de Orden nº45/2012, la Resolución N º
1592/12, Las Actas de las Sesiones de Ordinaria celebrada el día 07/11/2012 y
Ordinaria de Prórroga de fecha 05/12/2012, el artículo 53 de la Constitución Provincial ,
la Ley Orgánica
de Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), Reglamento Interno del HCD de
Villarino, Asunto Nº 9420 (Respuesta de la Asesoría General
de Gobierno) y Asunto Nº 9452 (Respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas) ha
resuelto dictar el siguiente DICTMEN:
VISTO
1) Las constancias obrantes de
la publicación on line del "Portal Gobierno Abierto" del Municipio de
Bahía Blanca, de las que surge que en sus registros de listado de sueldos
figura como personal temporario el Señor Juan Cruz Vidal - Administrativo
Subsecretaría Legal y Técnica 44hs - percibiendo un sueldo bruto en el Mes de
Diciembre de 2011 de $7.400, Mes de Enero de 2012 de $5.052 y en el Mes de
Febrero de 2012 $6.135.
2) El proyecto presentado por
los Concejales Damiani, Romero, Cura, Yunis y Nardi y aprobado por unanimidad)
que dispuso: "Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Bahía Blanca, Oficina de Personal, si consta en sus registros el pago de
haberes al Señor Juan Cruz Vidal DNI 30.655.873 durante los meses de Diciembre
del año 2011, Enero del año 2012 y Febrero del año 2012. Artículo 2º: Solicitar
por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Villarino la consulta a la Asesoría General
de Gobierno y Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires de las acciones y/o sanciones a aplicar ante la ratificación del hecho
citado en el artículo 1º de este Proyecto de Resolución .Artículo 3º: De
Forma".
3) La Moción de Orden nº 44/2012
solicitando al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad Bahía
Blanca que remita la siguiente información: 1) Si consta en sus registros el
pago de haberes al Señor Juan Cruz Vidal - Administrativo Subsecretaría Legal y
Técnica 44hs - DNI 30.655.873 durante los meses de Diciembre del año 2011,
Enero del año 2012 y Febrero del año 2012. Caso afirmativo, indique si
efectivamente desarrolló tareas en ese período de tiempo. 2) Si las sumas
fueron percibidas por el agente, la fecha en que fueron devueltas. 3) Copia
fiel de la presentación de la renuncia al cargo que ostentaba en la
municipalidad el Señor Juan Cruz Vidal con su fecha de ingreso. 4) Copia fiel
del Decreto de aceptación de renuncia. 5) Cualquier otro dato de interés que
sirva para esclarecer lo sucedido. Asimismo, se solicitó al Banco Credicoop,
sucursal Bahía Blanca, que informe si al Señor Juan Cruz Vidal DNI 30.655.873 -
ex agente de la
Municipalidad Bahía Blanca, dependiente de la Subsecretaría Legal
y Técnica - le fueron depositados los meses de Diciembre del año 2011, Enero
del año 2012 y Febrero del año 2012. Caso afirmativo, indique cuando fueron
percibidos por el agente.
4) El Asunto Nº9.317 (Concejal
Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de Resolución 1584/2012).
5) El Asunto Nº 9.340
(Respuesta del Banco Creedicoop a la
Moción de Orden 44/2012).
6) La Moción de Orden nº45/2012
en virtud del Asunto Nº 9.340 (Respuesta del Banco Credicoop a la Moción de Orden Nº 44/2012)
solicitándose el pase del mismo a la Comisión de Legislación y su envió, junto con el
Asunto Nº 9.317 (Concejal Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de
Resolución 1584/2012), al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Asesoría General
de Gobierno a los efectos de adjuntar documentación para evacuar la consulta
formulada en la
Resolución N º1584/2012.
7) La Resolución N º 1592/12
por la cual, y por unanimidad, se aprobó: "Artículo 1º: Solicitar al
Municipio de Bahía Blanca que remita a este Honorable Concejo Deliberante de
Villarino las copias certificadas de los recibos de sueldos del Señor Juan Cruz
Vidal DNI 30.655.873 correspondientes a los meses Diciembre 2011, Enero 2012 y
Febrero 2012 y de la renuncia del Señor Juan Cruz Vidal. Artículo 2º: Solicitar
al Edil Juan Cruz Vidal que exhiba ante este Honorable Concejo Deliberante de
Villarino los originales de los recibos de sueldos de la Municipalidad de
Bahía Blanca correspondientes a los meses Diciembre 2011, Enero 2012 y Febrero
2012 y de la renuncia presentada ante dicho organismo. ARTÍCULO 3: De
forma".
8) Las Actas de las Sesiones
de Ordinaria celebrada el día 07/11/2012 y Ordinaria de Prórroga de fecha
05/12/2012.
9) La Ley Orgánica de
Municipalidades (Decreto Ley 6.769), en cuanto regulan el espectro
sancionatorio de los concejales.
10) El Reglamento Interno del
Concejo Deliberante de Villarino del año 1965, por cuanto no ha merecido
reformas que acompañen a la LOM ,
permitiendo sancionar inconductas como las que nos ocupan.
11) Respuesta de la Asesoría General
de Gobierno al emitir su opinión (Asunto Nº 9420).
12) Respuesta del Honorable
Tribunal de Cuentas (Asunto Nº 9452).
13) Mocion de orden Nº
10/2011, donde el Concejal Vidal solicita consulta a Asesoría Gral. de Gobierno
sobre la posible incompatibilidad, en los términos del artículo 53 de la Constitución Provincial ,
de la Concejal María
del Carmen, por su cargo como Coordinadora del Centro de Referencia del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
14) Asunto 9291 del 07 de
noviembre de 2012. Concejal Juan Cruz Vidal presenta Proyecto de Ordenanza que
crea la Oficina
Municipal de Etica Pública.-
Y CONSIDERANDO:
1) No hay constancias de la
presentación de la renuncia del Concejal Vidal a su cargo (invocado el día
01/12/2011) a la Comisión
de Poderes, constituida el día 07 de Diciembre de 2011 pese que alegó haberla
presentado, según surge de la sesión del 07/11/2012 (pág 26). Lo cierto es que
no fue sino hasta el 19 de abril de 2013 que presentó lo pretendido, impidiendo
corroborar la autenticidad de aquella copia durante mas de un año, ya que el
Municipio de Bahía Blanca NUNCA contestó los requerimientos solicitados.
2) No se despejaron las dudas
del sello fechador de la
Municipalidad de Bahía Blanca con respecto a la fecha de tal
renuncia, atento la ausencia de respuesta a tal pedido, (pedido que fuera
reiterado) a través de la
Resolución 1592/12, hecho a la MBB y al Concejal Vidal. Vale recordar que del
Asunto Nº 9.317 (Concejal Juan Cruz Vidal adjunta documentación en virtud de
Resolución 1584/2012) existe un informe con fecha 07 de noviembre, suscripto
por Mirta Noemí Sensini, Jefa de la Administración de Personal del Municipio de Bahía
Blanca, que contradice la postura de Vidal, ya que aquella funcionaria indica
que la renuncia fue presentada el día 10 de diciembre (pese a que, insistimos,
el edil invoca ser del día 01 de diciembre). Finalmente, de las constancias
remitidas por el HTC (Asunto Nº 9452) no surge del legajo de Juan Cruz Vidal,
tampoco copia de la renuncia en cuestión. En consecuencia, habría 3 días de
incompatibilidad funcional.-
3) Las inexplicables 15
extracciones efectuadas por cajero automático sobre la caja de ahorro -cuenta
sueldo- del Banco Creedicoop Cooperativo Limitado (conf. Asunto Nº 9340) pese a
que el mismo alega en la sesión del 07 de noviembre de 2012, textualmente:
"no lo cobré Señor Concejal, simplemente lo tuve que devolver, es lo que
me mandaron." (pág. 35). En este sentido, vale destacar lo expuesto por la Administración del
Personal de la
Municipalidad de Bahía Blanca en Notas remitidas, el 13 de
junio de 2012 y 07 de noviembre de 2012, al Secretario de Economía y Hacienda
recalcando el cobro indebido de Juan Cruz Vidal y que el día 24 de abril de
2012 reintegró la suma de $ 7.014,85 por la proporción de haberes del mes de
Diciembre de 2011, Enero y Febrero de 2012 (lo que demuestra que las
extracciones correspondían los sueldos depositados por la MBB indebidamente percibidos y
no ha haberes legalmente percibibles). Es de destacar, que las decimoquinta
extracción efectuada por el edil Vidal fue en la mañana del día 3 de marzo de
2012, y el "congelamiento de cuenta" por obra del Municipio de Bahía
Blanca, data del mismo día en horario de tarde.-
4) El Honorable Tribunal de
Cuentas, el 22 de febrero de 2013 (Asunto Nº 9452) señaló que: ".si bien
con la presentación de la renuncia y su aceptación al cargo que ostentaba en
dicho municipio el edil, en principio, no debió quedar incurso en
incompatibilidad como consecuencia de no asistirle el derecho a percibir
remuneración alguna, sí quedó incurso en la irregularidad de percibir una doble
remuneración, tal como lo prohíbe el precepto constitucional". Con lo
cual, es palmaria la inconducta del edil, que lo hace merecedor de reproche de
quienes suscribimos.
5) La Asesoría General
de Gobierno al emitir su opinión (Asunto Nº 9420) en el último párrafo
considera sancionable ".la utilización indebida de los valores depositados
- aunque fuera devueltos - pudiendo importar cuestionamiento ético por su
comportamiento exógeno al cuerpo.".
Es evidente entonces, el
reproche ético que merece el Concejal Vidal por su inconducta, ya que no
consta, además, la presentación de la renuncia a la Comisión de Poderes; así
como haber alegado el no cobro de esos haberes, cuando las pruebas obrantes
exponen lo contrario.
Realizar una actividad
censurable insistentemente, tal como lo son las extracciones de una suma
indebida de los cajeros automáticos, revela un perjuicio sufrido en ese período
por el municipio de Villarino al no haberse adherido el Concejal a la Ley 13.217, por más que las
sumas hayan sido devueltas posteriormente.
De acuerdo a la LOM , en su artículo 241º se
establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por
todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar, excediéndose en el uso
de sus facultades o infringiendo los deberes que le conciernen en razón de sus
cargos.
En su artículo 242º la ley
define las formas que asumen el principio de responsabilidad, estas formas son:
política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución , códigos
y leyes aplicables.
El Reglamento Interno del
Honorable Concejo Deliberante de Villarino, sancionado el 11 de noviembre de
1965, se encuentra aún vigente. El mismo no ha sido modificado como debiera, a
fin de acompañar las necesidades operativas que el pleno ejercicio y
funcionamiento del Cuerpo legislativo requiere; por tanto la ejecución eficaz
de los lineamientos trazados por la Ley Orgánica de de Municipalidades (Decreto Ley
6.769/58), si no han sido acompañados operativamente por el Reglamento Interno
del Concejo Deliberante, quedan (como aquí nos ocurre) vacíos de contenido para
su aplicación.
En esta lectura, la LOM prevé como sanciones a
aplicar a sus ediles, las amonestaciones, multas y destitución con causa
(conforme art. 254), con arreglo a las prescripciones de su reglamento interno
(conf. Art. 256).
El añejo Reglamento Interno
del HCD, no contiene las prescripciones que aquellos preceptos enuncian, y
ninguna integración anterior se ha ocupado de enmendar estos vacío. Por ello,
es que se encuentra en estudio y redacción, la reforma integral del Reglamento
Interno de este Concejo, a fin de resolver para el futuro las situaciones que,
como la presente, no encontrarán la debida respuesta legal, dejando hechos como
el de estudio, sin la debida sanción.
Que, los antecedentes
descriptos en los considerandos (1
a 5), dan cuenta del indebido cobro de haberes (MBB:
diciembre 2011, enero 2012 y febrero 2012), consentido por su reintegro (MBB:
el 24 de abril de 2012), en forma voluntaria y reiterada (Banco Credicoop: 15
extracciones hasta 3 meses después de asumir su banca en este Concejo),
determinan la indebida utilización de los valores depositados (Asesoría de
Gobierno), quedando incurso en la irregularidad de la doble percepción de
remuneración, prohibido constitucionalmente (Honorable Tribunal de Cuentas).
Que, reiteramos, tanto la Asesoría General
de Gobierno como el Honorable Tribunal de Cuentas dejan librado a la
"conciencia" del cuerpo deliberativo merituar el comportamiento ético
del edil, y la respuesta unívoca a los interrogantes que se presentan en tal
sentido, es el reproche ético e insanable del comportamiento, al definir con
certero criterio que ante la irregularidad cometida por el edil "el HCD
puede adoptar las acciones y/o sanciones que estime corresponder merituando la
intencionalidad de lo actuado, la concreción del reintegro a la municipalidad
de Bahía Blanca y todo acto que considere oportuno analizar". La sóla
lectura de tal concepto, despeja todo tipo de conjeturas al respecto.
El Decreto 41/99 que
oportunamente aprobara el CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA ,
en su CAPITULO III y al referirse sobre los PRINCIPIOS GENERALES, prescribe:
ARTICULO 8° PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y
honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o
ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta
obligado a exteriorizar una conducta honesta.
En consecuencia, quedando
acreditado que los hechos descriptos son merecedores de nuestro expreso
reproche ético atento el comportamiento disvalioso en el ejercicio de una
función pública, entendiendo que los actos administrativos emanados del órgano
deliberativo gozan de presunción de legitimidad y existiendo un vacío legal en
el Reglamento Interno -del año 1965-a los fines sancionatorios, esta
comisión
DICTAMINA:
Que en el presente asunto,
concerniente al edil Juan Cruz Vidal, le corresponde a este Honorable Concejo
Deliberante sentar una postura expresamente crítica de su comportamiento
El HCD no puede consentir
actos antiéticos y desprovistos de toda rectitud (conforme la investidura de
quien los ejecuta); más aún, debe sancionarlos. Y si no puede sancionarlos, no
ya porque no corresponda, y no porque no merezca reproche, TAN SOLO
PORQUE EXISTE UN VACIO LEGAL QUE LO CONTEMPLE, el resto de los ediles debemos,
en la medida del cumplimiento del marco legal en que se inscribe nuestro
actuar, sentar EXPRESAMENTE una postura crítica.
Que entonces, sólo por
inexistencia de normativa particular (ya sea amonestación, multa,
etcétera) en el Reglamento Interno, es que la inconducta desarrollada por
el edil Juan Cruz Vidal, quedará sin la correspondiente y debida sanción.
Que tomando éste caso como
testigo, como precedente de las futuras conductas éticas que los funcionarios y
servidores públicos deben cumplir y respetar en el marco de su accionar
cotidiano, y el marco legal de la
L.O .M., es que URGE a éste Honorable Cuerpo el tratamiento y
aprobación de un nuevo Reglamento que contemple, entre otros, las inconductas
aquí planteadas, a fin que éste tipo de comportamientos disvaliosos, y fuera de
toda ética, no vuelvan a repetirse nunca más.
Nota del editor
Realmente, durísimo y bien
explícito el dictamen, para que no queden dudas.
Tampoco pueden tenerse
respecto de la urgencia de aprobar el reglamento interno, para suplir al que es
por demás arcaico, habida cuenta de que los tiempos han cambiado y las
conductas, también.