Mostrando entradas con la etiqueta 140816 PROYECTO DE ORDENANZA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 140816 PROYECTO DE ORDENANZA. Mostrar todas las entradas

domingo, 14 de agosto de 2016

PROPICIAN OTORGAR LICENCIAS ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA TRABAJADORAS MUNICIPALES

Iniciativa de la bancada del Frente para la Victoria / Partido Justicialista.

El bloque de concejales del Partido Justicialista / Frente para la Victoria de Villarino, presentó, en la semana última, un proyecto de ordenanza, orientado a brindar protección a aquellas trabajadoras municipales de Villarino que sufran situaciones de violencia de género.

El objetivo, dicen, “es crear un régimen especial de licencia por violencia de género, en el que las mujeres trabajadoras que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal puedan gozar de una licencia especial cuando padezcan cualquier tipo de violencia de género, sea de manera directa o indirecta, de la que resulte un daño y, por tal motivo, deban ausentarse de su puesto de trabajo”.

En caso de aprobarse el proyecto de ordenanza, explican los ediles,  “la licencia se otorgaría por un plazo máximo de diez días hábiles, con goce de sueldo, y el Departamento Ejecutivo, podría evaluar, según la gravedad del caso, prorrogar la misma”.

Para su tramitación, se explica, “cada trabajadora debería comunicar el perjuicio ante las autoridades del área en que la trabajadora presta servicios, debiendo en el plazo de 48 horas presentar ante el área de Recursos Humanos y Personal  una certificación emitida  por organismo o dependencia administrativa  o judicial de carácter local, provincial o nacional con competencia para la atención y asistencia de las mujeres en situación de violencia, o cualquier profesional de la salud y trabajo social”.

“Las trabajadoras solicitantes de esta licencia especial contarían con el debido acompañamiento, contención y asesoramiento de los organismos municipales o provinciales”, se cita, 

“Se deberá garantizar a quien solicite esta licencia la información necesaria para el acceso a dichos centros de atención”, concluye la iniciativa. 

EL PROYECTO DE ORDENANZA

Villarino, 10 de agosto de 2016.

Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para presentar el siguiente proyecto de ordenanza, sobre creación de régimen especial de licencias por violencia de género para trabajadoras de la Municipalidad de Villarino.

VISTO:

El marco internacional establecido por la Comisión Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (ratificada por ley 24.632).
La convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas en 1979, ratificada por ley 23.179 e incorporada a la Constitución Nacional por artículo75, inciso 22.

Lo establecido por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

La ley nacional 25.673 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual y Procreación responsable.

Las leyes nacionales 25.929 de parto humanizado; 26.364 contra la trata de personas; 26.150 de educación sexual integral; 26.743 de identidad de género; 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El plan nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres 2017 – 2019.

Y CONSIDERANDO: 

Que es importante que el Estado Municipal garantice el pleno ejercicio de los derechos de todos sus trabajadores y trabajadoras.

Que desde hace algunos años, en nuestro país y como consecuencia de la sanción de leyes específicas en relación a la igualdad de género, se han visualizado con más claridad los distintos tipos de violencias que las mujeres sufren -física, psicológica, reproductiva, económica, simbólica, sexual, patrimonial- y que suceden en ámbitos familiares, institucionales, laborales o mediáticos.

Que en el ámbito de los derechos laborales a nivel municipal, positivamente reconocidos en la reciente ley nacional 14.656 se han reconocido derechos postergados a los trabajadores municipales.

Que en ese sentido, es necesaria la aplicación de políticas específicas en materia de recursos humanos, diseñando y ejecutando acciones afirmativas, que ayuden a equiparar en derechos a varones y a mujeres y a prevenir y a asistir de manera específica las situaciones de violencia hacia las mujeres.

Que en el marco de una sociedad con patrones de desigualdad de género estructurales; la violencia de género afecta a las mujeres en todos los planos de vida.

Que el presente proyecto pretende desarticular el concepto de violencia de género como un asunto particular o privado de las mujeres, entendiéndolo como una manifestación cultural creciente  y como el reconocimiento de la de la desigualdad entre mujeres y hombres.

Que en ese sentido es importante que el Estado reconozca esta toma de conciencia social en relación a la violencia de género; a través de la generación de nuevas políticas,  herramientas y normativa específica.

Que el presente proyecto tiene como objetivo establecer que la violencia de género debidamente acreditada constituye  causal suficiente para solicitar una licencia especial en el ámbito de la administración pública municipal, garantizando así el derecho de las mujeres en situación de violencia, a su protección contra el estado de riesgo y a la contención y acompañamiento necesario ante el daño producido por el agresor.

Que el Estado Municipal debe brindar contención laboral a sus trabajadoras legitimando el derecho a goce de una licencia para garantizar de manera rápida la justificación de su inasistencia, al mismo tiempo que habilitar la intervención del organismo municipal y/o provincial que atienda, acompañe y contenga a la mujer  en situación de violencia.

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente proyecto de ordenanza:

Artículo 1°: Régimen Especial de Licencia por Violencia de Género:
Las mujeres trabajadoras que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal podrán gozar de una licencia especial cuando padezcan cualquier tipo de violencia de género, sea de manera directa o indirecta, de la que resulte un daño y por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo.

Artículo 2°: Marco: 
Se entiende por violencia de género aquellos tipos de violencia que encuentran su origen en la identidad de género de la víctima. La definición de la identidad de género de cada persona  y, en consecuencia del personal del Departamento Ejecutivo, se rige por lo establecido en la ley nacional 26.743 de identidad de género.

Artículo 3°: De la tramitación y vigencia:
a) La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación del perjuicio ante las autoridades del área en la trabajadora presta servicios, debiendo en el plazo de 48 horas presentar ante el área de Recursos Humanos y Personal  una certificación emitida  por organismo o dependencia administrativa  o judicial de carácter local, provincial o nacional con competencia para la atención y asistencia de las mujeres en situación de violencia, o cualquier profesional de la salud y trabajo social.
b) La licencia se otorgará por un plazo máximo de diez días hábiles, con goce de sueldo, y el Departamento Ejecutivo, podrá evaluar según la gravedad del caso, prorrogar la misma.
c) Para el goce de esta licencia no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo.
e)  A los efectos de la protección de la trabajadora víctima de violencia, el Departamento Ejecutivo podrá evaluar si es necesario, la reducción de la jornada laboral,  la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo,  sin que ello afecte los haberes que perciba la trabajadora.

Artículo 4°: Del acompañamiento a la trabajadora víctima de violencia de género:
Las trabajadoras solicitantes de esta licencia especial contarán con el debido acompañamiento, contención y asesoramiento de los organismos municipales o provinciales. Se deberá garantizar a quien solicite esta licencia la información necesaria para el acceso a dichos centros de atención.


Artículo 5°: De forma.