La creación de
espacios de exposición en todas las localidades del distrito para Artesanos y
Manualistas fue requerida a través de un proyecto de ordenanza del bloque de
ediles del Frente para la Victoria / Partido Justicialista.
“Fue presentado
viendo la necesidad de artesanos y manualistas interesados en regular la
actividad productiva en el distrito y considerando la crisis extrema que
atravesamos a nivel local y nacional, debiendo asegurarse la posibilidad de
desarrollar tareas que faciliten la comercialización de productos elaborados
manualmente ya que en muchos casos la producción familiar es la única salida
laboral y fuente de recursos”, se expresa.
EL CONTENIDO
Médanos, 10 de
mayo de 2017
Al Presidente del
HCD
Sr. Orestes
Villalba
S/D
Por medio de la
presente nos dirigimos a Ud., y por su intermedio al cuerpo que preside para elevar el siguiente proyecto de
ordenanza: “creación de espacios de exposición en todas las localidades del
distrito para artesanos y manualistas”.
VISTO:
Que es necesario
instrumentar medidas tendientes a canalizar la demanda de un número de
i00000nteresados que reclaman justamente la regulación de la actividad productiva de
artesanos y manualistas en nuestro Distrito.
CONSIDERANDO:
Que en un momento
de extrema crisis como el que estamos atravesando a nivel local y nacional,
debe asegurarse la posibilidad de desarrollar tareas que faciliten la
comercialización de productos elaborados manualmente, dado que en muchos casos
la producción familiar es la única salida laboral y fuente de recursos.
Que la
concentración de la actividad posibilitará la regulación de la misma y el
mejoramiento en la calidad de su funcionamiento. La comercialización de
productos elaborados manualmente posibilita la reducción del costo por eliminación
de intermediarios. Es decir, se favorece por una parte al productor-artesano, y
por otra parte al consumidor.
Que el Municipio
debe cumplir con su rol de facilitador y al mismo tiempo regulador de
actividad, ya que es quien cuenta con herramientas determinantes como por
ejemplo la asignación de un lugar
público adecuado para la instalación y localización de los puestos y el control
periódico de los mismos.
Que el alto grado
de desocupación reinante a nivel local ha generado, en muchas familias, pequeñas
producciones o confección de objetos artesanales con la dificultad de no contar
con un marco adecuado para una eficiente comercialización. Esta actividad
informal encuentra su canalización a partir de la regulación municipal
ofreciendo a cada nuevo interesado una localización dentro del ámbito de la
feria.
Por lo expuesto
solicitamos:
Art. 1°) Se
actualiza el Registro de Artesanos
(ORDENANZA 1184/97) del Partido de Villarino, el que será habilitado y
actualizado anualmente por la Dirección Turismo y /o Cultura de la
Municipalidad.
Art. 2°) En el registro al que alude el art. 1°
deberá constar, previa verificación del DNI, observación, fiscalización y
aceptación de las muestras:
Nombre y
apellido.
Domicilio.
Tipo de
producción artesanal que realiza.
Art. 3°) El productor artesanal inscripto deberá
recibir del Municipio una identificación en la cual consten los datos
requeridos y el lugar donde establecerá su puesto de ventas. La identificación
deberá exhibirse permanentemente durante el horario de atención.
Art. 4°) Todo Artesano deberá acreditar la mayoría
de edad o reunir las condiciones para ejercer el comercio.
Art. 5°) Por cada Artesano se confeccionará un
legajo en el que se agregará a sus datos personales toda actuación que lo distinga
en comportamiento e idoneidad, las medidas disciplinarias que puedan
aplicársele y todo otro dato que se estime necesario.
Art. 6°) Cada permiso será adjudicado a un solo
artesano o su segundo titular, siendo esta adjudicación anual, indivisible,
intransferible y no hereditaria.
Art. 7) La Dirección de Cultura y/o Turismo se reserva el derecho de adjudicar, previa
revisión, permisos para la exhibición y
venta de artesanías y productos regionales a cualquier persona física o jurídica que así lo solicite en carácter de
invitado oficial.
Productos y
Mercaderías
Art. 8°) Se
considerarán “Productos artesanales” a los fines de la presente Ordenanza, las
piezas, artículos o productos elaborados en cualquier material, que no hayan
sido obtenidos mediante un proceso industrial desde su inicio al fin, y que
presenten un alto grado de transformación y valor agregado.
Art. 9) Se
considerarán ¨Productos Manualistas¨ aquellos productos, piezas o artículos
elaborados en cualquier material que sean de origen industrial pero que para
llegar al producto final tengan un alto grado de transformación.
Art. 10°) En el
caso de ventas de productos alimenticios
la Dirección de Inspección General determinará el listado de aquellos
que permitirá comercializar en cada caso y arbitrará las medidas para que se
cumplan las prescripciones del Código Alimentario en cuanto a seguridad,
salubridad, higiene, envases, rótulos,
peso y vencimiento de la mercadería y otorgará la certificación de
aptitud.
Art. 11°) Las
mercaderías, comestibles o no, que se vendan al peso, deberán estar separadas o
envasadas con un rótulo que indique peso y fecha de vencimiento. Los
inspectores municipales podrán verificar si el peso denunciado es el correcto,
y los infractores serán sancionados conforme a las previsiones de la ley de
Pesas y Medidas. (Ley 19.511)
Art. 12°)
Prohíbase toda otra explotación y comercialización de objetos ajenos a la
actividad específica y al permiso otorgado por la presente.
Localización
Art. 13°) A
partir de los 45 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza, la
localización de la Feria Regional, deberá ser en la fracción de inmueble de
propiedad de la Municipalidad en cada pueblo del Distrito de Villarino,
solicitando se prioricen los parques y/o plazas
donde funcionará en los días y horarios establecidos.
Puestos
Art. 14°) Tendrán
prioridad en la elección de los sitios los productores artesanales con
domicilio en el Partido de Villarino,
pero una vez asignada la ubicación no podrá cambiarse por el período
contratado, manteniéndose en las sucesivas renovaciones en el sitio asignado,
salvo solicitud de cambio y correspondiente consentimiento de la autoridad
concedente.
Art. 15º) Ningún
artesano podrá alquilar, vender ni transferir el puesto que le concedió el
Municipio, y deberá atenderlo personalmente, salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditados ante la autoridad concedente.
Art. 16º) En caso
de no llegarse a un acuerdo entre los Artesanos respecto a ubicación de los puestos dentro de los
espacios previstos, la distribución de los mismos se resolverá por sorteo.
Art. 17º) Cada
artesano contará con un puesto de características uniformes, cuyas dimensiones
y detalles estructurales se acordarán, no pudiendo superar en su estructura
principal las siguientes dimensiones: 2 metros de largo, 1,50 de ancho y 2,20 m
de alto contando a partir del piso, pudiendo la Dirección de Cultura y/o
Turismo llamar a concurso sin erogación alguna para el diseño del mismo. Los
puestos deberán ser supervisados y aprobados por la Dirección de Obras
Públicas, y deberán ofrecer condiciones de seguridad que eviten su desarme o
desplazamiento por efectos del viento o la lluvia.
Horarios de
Funcionamiento
Art. 18º) La
feria funcionará entre las 10 y las 22 horas durante todo el año, pudiendo los
fines de semana y feriados extenderse a las 24 horas su cierre. Asimismo no
será obligación del artesano/manualista estar presente desde el inicio al final
de cada jornada.
Cánones
Art. 19º) Los productores artesanales que tengan
domicilio en el Distrito de Villarino serán denominados TITULARES.
Los productores
artesanales que no tengan domicilio en el Distrito de Villarino serán llamados
VISITANTES, y deberán abonar un canon que duplique al del artesano TITULAR por
día, en concepto de limpieza y mantenimiento.
Para lograr la TITULARIDAD
teniendo domicilio fuera del Distrito de Villarino se acordará una asistencia
del 80% durante los fines de semana del año.
Art. 20º) Los
productores artesanales que ejerzan su actividad en forma permanente
(Titulares), deberán abonar un canon
mensual, que los habilita para participar en todas las Ferias que se realicen,
en concepto de limpieza y mantenimiento del espacio asignado.
Salubridad e
higiene
Art. 21º) Cada
dos (2) puestos existirá un pasillo de un metro donde se ubicará un cesto para
basura y no podrá este pasillo ser
ocupado con elementos de los puestos circundantes. Será responsabilidad de cada
artesano/manualista cuidar la higiene y presentación de cada puesto, siendo
factible que el municipio a través del área de inspecciones aplique sanciones
en casos donde el puesto presente condiciones inadecuadas.
Prohibiciones
Art. 22º) Se prohíbe terminantemente:
* La instalación
de quioscos.
* Vender
productos de terceros.
* La producción
y/o reproducción de ruidos molestos o música propagada por medios electrónicos
de amplificación dentro del ámbito de la Feria, que afecten a terceros,
regulado por Ordenanza 2749/2014
* La atención al
público con el torso desnudo o sin calzado.
* Cometer actos
de deshonestidad, desconocimiento o desobediencia a las autoridades
municipales, provinciales y nacionales en estricto cumplimiento de sus
funciones.
* La exhibición y
venta de productos que no pertenezcan a la producción del titular del permiso.
* La venta de
bebidas alcohólicas
Obligaciones de
los Artesanos
Art. 23º) Son
obligaciones de los Artesanos
a) Tomar
conocimiento del presente reglamento al notificarse de la Resolución que lo
habilite como Artesano.
b) Dar
cumplimiento a las indicaciones legalmente impartidas por funcionarios
municipales, provinciales y/o
nacionales.
c) Guardar
compostura en el trato con el público, los funcionarios y entre los Artesanos.
d) Asistir a la
Feria en el lapso de días y horarios
establecidos por la Dirección de Cultura y/o Turismo municipal.
e) Abonar el
canon previsto.
f) El Artesano
permitirá el acceso a su taller o lugar de trabajo al personal destinado para
la inspección técnica o en su defecto concurrirá al lugar en día y hora a
determinar por la autoridad competente a los efectos de realizar evaluaciones
periódicas.
Art. 24º) Las
prohibiciones y obligaciones de los arts. 22º y 23º rigen también para los
artesanos VISITANTES.
Régimen de
sanciones
Art. 25º) Las
transgresiones a lo establecido en los artículos anteriores darán lugar a
sanciones que se graduarán desde el apercibimiento hasta la baja como Artesano
habilitado.
Art. 26º) Las
infracciones al presente reglamento harán pasible a los artesanos de sanciones
que se graduarán de la siguiente manera:
a)
Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Revocación del
permiso.
Art. 27º) Ante
una infracción al presente reglamento se confeccionará un acta de inspección al
titular del permiso.
Si la infracción
constatada es una acción u omisión susceptible de ser superada, en el mismo
acto se lo intimará por escrito para que en un plazo determinado supere la
transgresión.
Si la infracción
no puede superarse en los plazos establecidos, serán de aplicación las
sanciones establecidas en el art. 26°.
En caso en que el
infractor se niegue a superar la trasgresión, se inhabilitará al mismo hasta
tanto se normalice la situación.
Art. 28º) Cuando
el artesano tenga tres (3) sanciones de suspensión aplicadas por resolución de
la Dirección de cultura y/o Turismo, sin perjuicio del cumplimiento de las
mismas y ante nueva transgresión al reglamento, se le revocará el permiso sin
lugar a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos a su favor.
Art. 29º) Toda
situación que no pueda ser resuelta por la aplicación de la presente ordenanza
quedará a consideración de la Dirección de Cultura y/o Turismo de Villarino.
Fiscalización
Art. 30º)
Cualquier violación a lo establecido por la presente ordenanza, facultará a los
inspectores municipales a requerir el auxilio de la fuerza pública para retirar
el puesto de venta.
Art. 31º) La
Municipalidad de Villarino asignará personal de inspección como así también
podrá convocar a otras dependencias municipales para el control permanente de
la feria, evitando la venta de productos industrializados que puedan generar
conflictos con comerciantes, verificando el cumplimiento de la presente
ordenanza, su reglamentación y toda disposición referida al normal desarrollo
de las actividades.
Art. 32º) Las
transacciones que realicen los artesanos con sus compradores son siempre
convencionales entre éstos y no interviene la Municipalidad en lo que a ellas
se refiere.
Art. 33º) La
Dirección de Cultura y/o Turismo ejercerá el control de la actividad observando
con especial interés:
a) Cumplimiento
del presente reglamento.
b) Habilitaciones
de artesanos.
c) Asistencia y
horario de acuerdo con las disposiciones.
d) Uso correcto
de los espacios asignados a cada Artesano.
Art. 34º) No se
admitirá la presencia en el espacio ocupado por el artesano de menores sin su
padre, madre, tutor o encargado.
Art. 35º) Las
personas ubicadas en el ámbito de la Feria que expongan o vendan artesanías u
otros objetos y carezcan de habilitaciones, serán considerados ocupantes
ilegales, siendo pasibles de ser desalojados por la fuerza pública.
Promoción de la
Feria
Art. 36º) La
promoción de la feria regional en la vía pública para artesanos estará a cargo de la Dirección
de Turismo, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Dirección de Cultura
del Municipio de Villarino, quienes acordarán la información que darán al
público local y visitantes sobre lugar, días y horarios de funcionamiento de la
misma.
Artesanos con
capacidades especiales
Art. 37º) Toda
persona que acredite Certificado de Discapacidad Provincial o Nacional y esté
debidamente asentado en el Registro de Artesanos tendrá prioridad en el
otorgamiento del permiso de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley
Nacional N°22431.
Art. 38º)
Dispóngase la caducidad de toda habilitación o permiso otorgado por la
Municipalidad, para puestos de venta y exposición de artesanías en ferias;
quienes a los fines de renovar su autorización deberán acreditar el
cumplimiento de lo normado en la presente ordenanza.
Art. 39º) Se
deroga todo artículo de ordenanzas anteriores que se oponga a la presente.
Art. 40°) La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su
promulgación.
Art. 41°) De
forma.