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martes, 13 de junio de 2017

PIDEN ESPACIOS, EN TODOS LOS PUEBLOS, PARA ARTESANOS Y MANUALISTAS


La creación de espacios de exposición en todas las localidades del distrito para Artesanos y Manualistas fue requerida a través de un proyecto de ordenanza del bloque de ediles del Frente para la Victoria / Partido Justicialista.

“Fue presentado viendo la necesidad de artesanos y manualistas interesados en regular la actividad productiva en el distrito y considerando la crisis extrema que atravesamos a nivel local y nacional, debiendo asegurarse la posibilidad de desarrollar tareas que faciliten la comercialización de productos elaborados manualmente ya que en muchos casos la producción familiar es la única salida laboral y fuente de recursos”, se expresa.

EL CONTENIDO

Médanos, 10 de mayo de 2017
Al Presidente del HCD
Sr. Orestes Villalba
S/D

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud., y por su intermedio al cuerpo que preside      para elevar el siguiente proyecto de ordenanza: “creación de espacios de exposición en todas las localidades del distrito para artesanos y manualistas”.

VISTO:

Que es necesario instrumentar medidas tendientes a canalizar la demanda de un número de i00000nteresados que reclaman justamente la regulación de la actividad productiva de artesanos y manualistas en nuestro Distrito. 

CONSIDERANDO:

Que en un momento de extrema crisis como el que estamos atravesando a nivel local y nacional, debe asegurarse la posibilidad de desarrollar tareas que faciliten la comercialización de productos elaborados manualmente, dado que en muchos casos la producción familiar es la única salida laboral y fuente de recursos.

Que la concentración de la actividad posibilitará la regulación de la misma y el mejoramiento en la calidad de su funcionamiento. La comercialización de productos elaborados manualmente posibilita la reducción del costo por eliminación de intermediarios. Es decir, se favorece por una parte al productor-artesano, y por otra parte al consumidor.

Que el Municipio debe cumplir con su rol de facilitador y al mismo tiempo regulador de actividad, ya que es quien cuenta con herramientas determinantes como por ejemplo la asignación de  un lugar público adecuado para la instalación y localización de los puestos y el control periódico de los mismos.

Que el alto grado de desocupación reinante a nivel local ha generado, en muchas familias, pequeñas producciones o confección de objetos artesanales con la dificultad de no contar con un marco adecuado para una eficiente comercialización. Esta actividad informal encuentra su canalización a partir de la regulación municipal ofreciendo a cada nuevo interesado una localización dentro del ámbito de la feria.

Por lo expuesto solicitamos:

Art. 1°) Se actualiza  el Registro de Artesanos (ORDENANZA 1184/97) del Partido de Villarino, el que será habilitado y actualizado anualmente por la Dirección Turismo y /o Cultura de la Municipalidad.

Art.  2°) En el registro al que alude el art. 1° deberá constar, previa verificación del DNI, observación, fiscalización y aceptación  de las muestras:
Nombre y apellido.
Domicilio.
Tipo de producción artesanal que realiza.

Art.  3°) El productor artesanal inscripto deberá recibir del Municipio una identificación en la cual consten los datos requeridos y el lugar donde establecerá su puesto de ventas. La identificación deberá exhibirse permanentemente durante el horario de atención.

Art.  4°) Todo Artesano deberá acreditar la mayoría de edad o reunir las condiciones para ejercer el comercio.
Art.  5°) Por cada Artesano se confeccionará un legajo en el que se agregará a sus datos personales toda actuación que lo distinga en comportamiento e idoneidad, las medidas disciplinarias que puedan aplicársele y todo otro dato que se estime necesario.

Art.  6°) Cada permiso será adjudicado a un solo artesano o su segundo titular, siendo esta adjudicación anual, indivisible, intransferible y no hereditaria.

Art. 7)  La Dirección de Cultura y/o Turismo  se reserva el derecho de adjudicar, previa revisión, permisos para la exhibición  y venta de artesanías y productos regionales a cualquier persona física o  jurídica que así lo solicite en carácter de invitado oficial.
Productos y Mercaderías

Art. 8°) Se considerarán “Productos artesanales” a los fines de la presente Ordenanza, las piezas, artículos o productos elaborados en cualquier material, que no hayan sido obtenidos mediante un proceso industrial desde su inicio al fin, y que presenten un alto grado de transformación y valor  agregado.

Art. 9) Se considerarán ¨Productos Manualistas¨ aquellos productos, piezas o artículos elaborados en cualquier material que sean de origen industrial pero que para llegar al producto final tengan un alto grado de transformación. 

Art. 10°) En el caso de ventas de productos alimenticios  la Dirección de Inspección General determinará el listado de aquellos que permitirá comercializar en cada caso y arbitrará las medidas para que se cumplan las prescripciones del Código Alimentario en cuanto a seguridad, salubridad, higiene, envases, rótulos,  peso y vencimiento de la mercadería y otorgará la certificación de aptitud.

Art. 11°) Las mercaderías, comestibles o no, que se vendan al peso, deberán estar separadas o envasadas con un rótulo que indique peso y fecha de vencimiento. Los inspectores municipales podrán verificar si el peso denunciado es el correcto, y los infractores serán sancionados conforme a las previsiones de la ley de Pesas y Medidas. (Ley 19.511)

Art. 12°) Prohíbase toda otra explotación y comercialización de objetos ajenos a la actividad específica y al permiso otorgado por la presente.

Localización

Art. 13°) A partir de los 45 días de entrada en vigencia de la presente ordenanza, la localización de la Feria Regional, deberá ser en la fracción de inmueble de propiedad de la Municipalidad en cada pueblo del Distrito de Villarino, solicitando se prioricen los parques y/o plazas  donde funcionará en los días y horarios establecidos.
Puestos

Art. 14°) Tendrán prioridad en la elección de los sitios los productores artesanales con domicilio en el Partido de Villarino,  pero una vez asignada la ubicación no podrá cambiarse por el período contratado, manteniéndose en las sucesivas renovaciones en el sitio asignado, salvo solicitud de cambio y correspondiente consentimiento de la autoridad concedente.

Art. 15º) Ningún artesano podrá alquilar, vender ni transferir el puesto que le concedió el Municipio, y deberá atenderlo personalmente, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados ante la autoridad concedente.

Art. 16º) En caso de no llegarse a un acuerdo entre los Artesanos respecto a  ubicación de los puestos dentro de los espacios previstos, la distribución de los mismos se resolverá por sorteo.

Art. 17º) Cada artesano contará con un puesto de características uniformes, cuyas dimensiones y detalles estructurales se acordarán, no pudiendo superar en su estructura principal las siguientes dimensiones: 2 metros de largo, 1,50 de ancho y 2,20 m de alto contando a partir del piso, pudiendo la Dirección de Cultura y/o Turismo llamar a concurso sin erogación alguna para el diseño del mismo. Los puestos deberán ser supervisados y aprobados por la Dirección de Obras Públicas, y deberán ofrecer condiciones de seguridad que eviten su desarme o desplazamiento por efectos del viento o la lluvia.

Horarios de Funcionamiento

Art. 18º) La feria funcionará entre las 10 y las 22 horas durante todo el año, pudiendo los fines de semana y feriados extenderse a las 24 horas su cierre. Asimismo no será obligación del artesano/manualista estar presente desde el inicio al final de cada jornada.

Cánones

Art. 19º)  Los productores artesanales que tengan domicilio en el Distrito de Villarino serán denominados TITULARES.
Los productores artesanales que no tengan domicilio en el Distrito de Villarino serán llamados VISITANTES, y deberán abonar un canon que duplique al del artesano TITULAR por día, en concepto de limpieza y mantenimiento.
                 Para lograr la TITULARIDAD teniendo domicilio fuera del Distrito de Villarino se acordará una asistencia del 80% durante los fines de semana del año.

Art. 20º) Los productores artesanales que ejerzan su actividad en forma permanente (Titulares),  deberán abonar un canon mensual, que los habilita para participar en todas las Ferias que se realicen, en concepto de limpieza y mantenimiento del espacio asignado.

Salubridad e higiene

Art. 21º) Cada dos (2) puestos existirá un pasillo de un metro donde se ubicará un cesto para basura  y no podrá este pasillo ser ocupado con elementos de los puestos circundantes. Será responsabilidad de cada artesano/manualista cuidar la higiene y presentación de cada puesto, siendo factible que el municipio a través del área de inspecciones aplique sanciones en casos donde el puesto presente condiciones inadecuadas.

Prohibiciones

Art.  22º) Se prohíbe terminantemente:
* La instalación de quioscos.
* Vender productos de terceros.
* La producción y/o reproducción de ruidos molestos o música propagada por medios electrónicos de amplificación dentro del ámbito de la Feria, que afecten a terceros, regulado por Ordenanza 2749/2014
* La atención al público con el torso desnudo o sin calzado.
* Cometer actos de deshonestidad, desconocimiento o desobediencia a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en estricto cumplimiento de sus funciones.
* La exhibición y venta de productos que no pertenezcan a la producción del titular del permiso.
* La venta de bebidas alcohólicas
Obligaciones de los Artesanos

Art. 23º) Son obligaciones de los Artesanos
a) Tomar conocimiento del presente reglamento al notificarse de la Resolución que lo habilite como Artesano.
b) Dar cumplimiento a las indicaciones legalmente impartidas por funcionarios municipales, provinciales y/o  nacionales.
c) Guardar compostura en el trato con el público, los funcionarios y entre los Artesanos.
d) Asistir a la Feria en el lapso de  días y horarios establecidos por la Dirección de Cultura y/o Turismo municipal.
e) Abonar el canon previsto.
f) El Artesano permitirá el acceso a su taller o lugar de trabajo al personal destinado para la inspección técnica o en su defecto concurrirá al lugar en día y hora a determinar por la autoridad competente a los efectos de realizar evaluaciones periódicas.

Art. 24º) Las prohibiciones y obligaciones de los arts. 22º y 23º rigen también para los artesanos VISITANTES.

Régimen de sanciones

Art. 25º) Las transgresiones a lo establecido en los artículos anteriores darán lugar a sanciones que se graduarán desde el apercibimiento hasta la baja como Artesano habilitado.

Art. 26º) Las infracciones al presente reglamento harán pasible a los artesanos de sanciones que se graduarán de la siguiente manera:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Revocación del permiso.

Art. 27º) Ante una infracción al presente reglamento se confeccionará un acta de inspección al titular del permiso.
Si la infracción constatada es una acción u omisión susceptible de ser superada, en el mismo acto se lo intimará por escrito para que en un plazo determinado supere la transgresión.
Si la infracción no puede superarse en los plazos establecidos, serán de aplicación las sanciones establecidas en el art. 26°.
En caso en que el infractor se niegue a superar la trasgresión, se inhabilitará al mismo hasta tanto se normalice la situación.

Art. 28º) Cuando el artesano tenga tres (3) sanciones de suspensión aplicadas por resolución de la Dirección de cultura y/o Turismo, sin perjuicio del cumplimiento de las mismas y ante nueva transgresión al reglamento, se le revocará el permiso sin lugar a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos a su favor.

Art. 29º) Toda situación que no pueda ser resuelta por la aplicación de la presente ordenanza quedará a consideración de la Dirección de Cultura y/o Turismo de Villarino.

Fiscalización

Art. 30º) Cualquier violación a lo establecido por la presente ordenanza, facultará a los inspectores municipales a requerir el auxilio de la fuerza pública para retirar el puesto de venta.

Art. 31º) La Municipalidad de Villarino asignará personal de inspección como así también podrá convocar a otras dependencias municipales para el control permanente de la feria, evitando la venta de productos industrializados que puedan generar conflictos con comerciantes, verificando el cumplimiento de la presente ordenanza, su reglamentación y toda disposición referida al normal desarrollo de las actividades.

Art. 32º) Las transacciones que realicen los artesanos con sus compradores son siempre convencionales entre éstos y no interviene la Municipalidad en lo que a ellas se refiere.

Art. 33º) La Dirección de Cultura y/o Turismo ejercerá el control de la actividad observando con especial interés:
a) Cumplimiento del presente reglamento.
b) Habilitaciones de artesanos.
c) Asistencia y horario de acuerdo con las disposiciones.
d) Uso correcto de los espacios asignados a cada Artesano.

Art. 34º) No se admitirá la presencia en el espacio ocupado por el artesano de menores sin su padre, madre, tutor o encargado.

Art. 35º) Las personas ubicadas en el ámbito de la Feria que expongan o vendan artesanías u otros objetos y carezcan de habilitaciones, serán considerados ocupantes ilegales, siendo pasibles de ser desalojados por la fuerza pública.

Promoción de la Feria

Art. 36º) La promoción de la feria regional en la vía pública para artesanos estará a cargo de la Dirección de Turismo, la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Dirección de Cultura del Municipio de Villarino, quienes acordarán la información que darán al público local y visitantes sobre lugar, días y horarios de funcionamiento de la misma.

Artesanos con capacidades especiales

Art. 37º) Toda persona que acredite Certificado de Discapacidad Provincial o Nacional y esté debidamente asentado en el Registro de Artesanos tendrá prioridad en el otorgamiento del permiso de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nacional N°22431.

Art. 38º) Dispóngase la caducidad de toda habilitación o permiso otorgado por la Municipalidad, para puestos de venta y exposición de artesanías en ferias; quienes a los fines de renovar su autorización deberán acreditar el cumplimiento de lo normado en la presente ordenanza.

Art. 39º) Se deroga todo artículo de ordenanzas anteriores que se oponga a la presente.

Art. 40°) La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 41°) De forma.