Desde el
Municipio de Villarino, más específicamente la secretaría privada del
intendente, se ha aludido a una nueva resolución del área de Transporte de la
Nación.
Según la misma
“no sólo se ratifica que los transportistas, aún extranjeros, están exceptuados
del aislamiento, sino que lo extienden al personal afectado a la producción,
distribución y comercialización agropecuaria”.
Se consigna, a
favor de un mayor abundamiento que “dichos trabajadores son considerados ´esenciales´”.
LA COMUNICACIÓN EN
EL BOLETÍN OFICIAL
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Por el presente
Aviso Oficial se comunica que, en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el día 20
hasta 31 de marzo del corriente año, establecido por el Decreto N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN hace saber
que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades:
aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para
circular.
Todo ello en
aplicación del artículo 2° del Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020
qué exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir
con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de los dispuesto en
el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a: a) las personas que estén
afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional
de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres,
marítimos fluviales y lacustres; b) transportista y tripulantes de buques y
aeronaves; c) personas afectadas a la operación de vuelos y traslados
sanitarios; ello de aplicación siempre que las personas exceptuadas estuvieren
asintomáticas, y den cumplimiento tanto dentro como fuera del país a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, en las
previsiones del Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,
a las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (artículo 6, inciso
13); actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (artículo
6, inciso 15); transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,
petróleo, combustibles y GLP (artículo 6, inciso 18); y, la producción y
distribución de biocombustibles (incorporada por la Decisión Administrativa N
429/20, artículo 1, inciso 2).
Por otra parte,
se hace saber que, complementariamente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 219 de fecha 20 de marzo de 2020, en la
cual en su artículo 2° establece que los trabajadores y trabajadoras que
presenten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6° del Decreto
N° 297/20 y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial”
en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020.
Habida cuenta que
la actividad del transporte de cargas se encuentra exceptuada con el fin de
satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles
para la población y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio
nacional, se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas,
internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los
operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria,
terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de
dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el
periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria; ello en
cumplimiento de las medidas sanitarias y las acciones preventivas que
establezca la autoridad de aplicación.
En el mismo
sentido, se solicita a las provincias y municipios del país que arbitren las
acciones y medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias, tendientes a
facilitar la actividad a los transportistas.
Mario Andrés
Meoni, ministro.
e. 23/03/2020
N° 15953/20 v. 23/03/2020
Fecha de
publicación 23/03/2020