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miércoles, 9 de septiembre de 2009

SE PROHIBE EL USO DE BOLSAS DE POLIETILENO

La Municipalidad de Villarino informó, a través de su Dirección de Prensa y ceremonial, que el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionaron con fuerza de ley, la que lleva el número 13868 y que corresponde a la prohibición del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.

Los materiales referidos, dice la norma, deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental.

Consigna el informe que la ley fue promulgada en octubre del 2008 y publicada, oportunamente, en el Boletín Oficial.

Se recuerda que esto tendrá vigencia a 24 meses desde la aplicación de la ley,

A continuación, el comunicado transcribe parte del texto de la ley:

ARTICULO 2.- Los titulares de los establecimientos comprendidos por la presente ley, deberán proceder a su reemplazo, en los siguientes plazos:

a) Doce (12) meses a contar desde la vigencia de la presente, para quienes realizan la actividad económica que conforme códigos del nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes (NAIIB-99) se identifican con los códigos número 521.110 (venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas); número 521.120 (venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) y Nº 521.130 (venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) o el que los reemplace.

b) Veinticuatro (24) meses a contar de la vigencia de la presente, para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto a).
Los fabricantes deberán adecuar su tecnología para abastecer a los establecimientos que conforme el artículo 1º se encuentren en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente ley, en el plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la vigencia de la presente.

ARTICULO 7.- El incumplimiento o trasgresión a la presente ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la autoridad de aplicación.