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martes, 29 de septiembre de 2020

LA LEY MICAELA EN VILLARINO


Por un proyecto de resolución, el bloque de concejales de Juntos por el Cambio pide al ejecutivo municipal la reglamentación de la ordenanza 3481/2020, del 15de julio de este año, que contiene la adhesión a la ley provincial número 15.134.

LA INICIATIVA

Médanos, 19 de septiembre de 2020.

Al Sr. Presidente del HCD del Partido de Villarino

Señor Omar Promenzio

S/D

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted y al honorable cuerpo que preside, con el objetivo de elevar para su tratamiento el siguiente proyecto de resolución.

VISTO:

La ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, sancionada el 19 de diciembre de 2018.

La ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.134 de “capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial, en el marco de la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499”, sancionada el 21/03/2019; y su decreto reglamentario Nº 580/2019.

La ordenanza Nº 3481/2020 de este Honorable Concejo Deliberante, de adhesión a la ley provincial N° 15.134, sancionada con fecha 15/07/2020.

Y CONSIDERANDO:

Que el pasado 9 de agosto Estela Díaz, ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, informó la Ley N° 15.134 “Ley Micaela” alcanzó a los 135 municipios de la Provincia. El mencionado ministerio, en coordinación con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), puso en marcha el programa de formación de formadoras y formadores en Ley Micaela, que fortalece los procesos de adhesión a la norma y capacita a núcleos de trabajadoras y trabajadores municipales en temáticas de género para que puedan replicar los contenidos en sus respectivas localidades.

Que la Ley Micaela invita a los municipios a adherirse a la norma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella. Según establece la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia (Decreto Ley 6.769/58), los municipios bonaerenses tienen la facultad de administrar sus propias políticas en este sentido.

Que luego de su sanción, el decreto reglamentario y las normas que las modifican, el Municipio de Villarino adhirió a los alcances de la Ley N° 15.134 comprometiéndose a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito del municipio.

Que actualmente en el contexto de pandemia por el Covid19, el objetivo de la mencionada norma se torna especialmente prioritario teniendo en cuenta los indicadores que exponen algunas vulneraciones orientadas específicamente a las mujeres y a las personas de la población LGBT+, sobre todo aquellas que inciden sobre su integralidad y sobre su propia vida.

Que en este sentido, el Observatorio de Femicidios “Adriana Marisel Zambrano” de La Casa Del Encuentro, dio a conocer el último informe de femicidios, en este caso ocurridos en el plazo entre el 20 de marzo hasta el 3 de septiembre, donde se visibiliza que la violencia de género aumenta en el contexto de aislamiento social preventivo obligatorio, que conlleva una convivencia obligada entre víctimas y victimarios. En este plazo se produjeron 115 femicidios, 2 transfemicidios y 5 femicidios vinculados de varones.

Que del mencionado informe también se desprende que en valores absolutos, la provincia de Buenos Aires es la jurisdicción con más casos de violencia de género registrados. Por lo que para lograr una sociedad más justa e igualitaria se debe trabajar en el cambio cultural y en el cumplimiento efectivo de la Ley Micaela y las leyes de protección para las víctimas de violencia sexista y discriminación. El Estado Municipal debe profundizar las medidas integrales orientadas a quienes se encuentran en una situación de vulneraciones.

Que el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT dependiente del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en articulación con la Federación Argentina LGBT y la Defensoría del Pueblo de la Nación, emitió el informe semestral 2020, donde se observa que se registraron durante los primeros seis meses de 2020 -desde el 1o de enero hasta el 30 de junio- sesenta y nueve (69) crímenes de odio en donde la orientación sexual, la identidad y/o la expresión de género de todas las víctimas fueron utilizadas como pretexto discriminatorio para la vulneración de derechos y la violencia.

Que del mencionado informe, surge que del total de las personas de la comunidad LGBT víctimas de estos crímenes de odio, el 78% de los casos corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros); en segundo lugar con el 16% se encuentran los varones gays cis; en tercer lugar con el 4% de los casos le siguen las lesbianas; y por último con el 2% los varones trans. Asimismo el 91% de las lesiones al derecho a la vida son dirigidas a mujeres trans (29) y el 9% a varones gays cis (3). Estos alarmantes números muestran como la violencia hacia la comunidad LGBT está particularmente dirigida: es en las mujeres trans en quienes se manifiesta con especial odio, saña y de manera más brutal la discriminación en su máxima expresión, que termina con sus vidas.

Que del informe semestral 2020 surge en cuanto a la distribución geográfica de los crímenes de odio LGBT+ producidos en Argentina, el porcentaje más alto -35%- ocurrieron en la provincia de Buenos Aires; le sigue en segundo lugar con el 16% la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; luego con el 9% la provincia de Córdoba. Por lo que se torna necesario asumir políticas concretas y efectivas para revertir esta situación.

Que en conclusión el Estado Municipal debe promover políticas públicas, su implementación, su seguimiento y el presupuesto necesario para fortalecer los derechos de las mujeres y las personas LGBT+ para garantizar una vida sin violencia y sin ningún tipo de discriminación. En este sentido, la adhesión a la ley N° 15.134, su necesaria reglamentación y las medidas complementarias que en consecuencia se encaren, tales como las capacitaciones en la temática, no alcanzan a surtir efecto sin un compromiso sostenido y progresivo para que todo el personal municipal se encuentre en las mejores condiciones de capacitación en perspectiva de género.

Que el municipio debe responder a los compromisos asumidos mediante las normas sancionadas y dar explicaciones sobre la ejecución de las mismas.

Que el Estado Municipal como empleador debe generar políticas tanto para la administración pública municipal como para el resto de la sociedad, que sean un ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer y las personas LGBT+. Es fundamental que el municipio cuente con medidas específicas durante la emergencia sanitaria y que continúe trabajando en el asesoramiento y acompañamiento en casos de las diferentes violencias de género.

Por lo expuesto, el bloque de concejales de Juntos por el Cambio eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de resolución:

Artículo 1°.- Solicitar al Ejecutivo Municipal la reglamentación de la Ordenanza Nº 3481/2020 de fecha 15/07/2020 de adhesión a la ley provincial N° 15.134.

Artículo 2°.- Solicitar al Ejecutivo Municipal que informe:

A. Si emitirá en un corto plazo el decreto reglamentario de la ordenanza Nº 3481/2020 de fecha 15/07/2020 de adhesión a la ley provincial N° 15.134.

B. Si ha implementado acciones del “Programa de Formación de formadoras y formadores en Ley Micaela” del Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito municipal.

C. Los indicadores de avance de las capacitaciones realizadas, la metodología implementada, y la certificación efectuada.

D. La identificación sobre las y los agentes que han realizado las capacitaciones y aquellas que hayan manifestado la negativa a la misma.

E. Si se han realizado estudios de impacto de resultado de la aplicación de la misma.

F. Si tiene planificado la realización de campañas de concientización sobre las problemáticas que sufren las mujeres y personas LGBT+ y los abordajes desde el ejecutivo Municipal.

G. Si tuvo en cuenta la realización de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres y personas LGBT+ como requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública municipal.

H. ¿Qué mecanismos de prevención y asistencia por hechos de violencia con motivo de género implementó para la contención de personas del personal municipal en situación de violencias domésticas?

I. ¿Forma parte (o recibe asesoramiento) el municipio del Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ durante la pandemia que conformó el Gobierno de la provincia junto a la Nación y CABA?.

Artículo 3°.- De forma.