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miércoles, 30 de mayo de 2018

PROPICIAN CREAR LA CASA DEL ESTUDIANTE DE VILLARINO EN BAHÍA BLANCA


Yésica Schaab, edil del bloque Cambiemos
Un ambicioso proyecto fue presentado, esta semana, en el Honorable Concejo Deliberante, por el bloque Cambiemos, a través de la edil Yésica Schaab.

La iniciativa -asunto 12.086- promueve la crear de la Casa del Estudiante Villarinense en Bahía Blanca.

A través de un articulado de 32 alternativas se dan a conocer las bases sobre las cuales funcionaría dicha casa, orientada a facilitar la continuidad de estudios terciarios y/o universitarios que cursan alumnos del distrito.

EL TEXTO COMPLETO

Juan Cousté, 23 de mayo de 2018.

Al Sr.
Presidente del HCD del partido de Villarino
Sr. Omar Promenzio
S/D.

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted, y al honorable cuerpo que preside, con el objetivo de elevar para su tratamiento el siguiente proyecto de ordenanza:

VISTO:

La necesidad de contar con una Residencia Estudiantil Municipal para los alumnos del distrito que cursen carreras terciarias y/o universitarias en la ciudad de Bahía Blanca.

Y CONSIDERANDO:

Que   es  importante   que   los   egresados   del   distrito cuenten con una Residencia Estudiantil Municipal que les permita continuar sus estudios terciarios y/o universitarios.

Que es una demanda de las familias que no pueden afrontar el alquiler de un departamento y/o casa, viendo frustradas las posibilidades de sus hijos para continuar estudiando.

Que la crisis económica ha hecho que muchos jóvenes hayan tenido que abandonar sus estudios por no poder afrontar los costos de un alquiler.

Que   dentro   de   esos   grupos   se   encuentran   jóvenes   con   promedios elevados   y   con   potenciales   que   no   deben   ser   desaprovechados   por   la sociedad.

Que es sabido que las becas otorgadas por la municipalidad como así también  por   distintos   actores   del   quehacer   político   de   nuestra   provincia   no hacen más que cubrir muy pequeños gastos como fotocopias, útiles, etcétera.

Que en una primera etapa el municipio puede alquilar una vivienda en condiciones   para   ser   utilizada   como   Residencia   Estudiantil   y   en   un   futuro, construir (o adquirir) una vivienda en un lugar adecuado y con características de construcción que se adapte para tal fin.

Que es importante invertir en educación siendo la base del desarrollo de un  país,   y   dar   posibilidades   a   las   familias   de   menores   recursos   brindando herramientas para la preparación profesional de sus hijos.

Que es deber del Estado proveer a sus habitantes de los medios que le permitan acceder a la educación, en el convencimiento de que la misma es la herramienta   necesaria   para   mejorar   la   calidad   de   vida   no   sólo   de   los estudiantes, sino también de la comunidad en general.

Que nuestra Constitución Nacional expresa en su artículo 14: “Todos  los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: …de enseñar y aprender”.

Que   el   Estado   Municipal   por   medio   de   la   creación   de   una   comisión podría aglutinar los esfuerzos tanto de padres, alumnos, ejecutivo municipal y representantes del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Ley de Educación Nacional Número 26.206 establece en su artículo 112:
“El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de educación no formal destinadas   a   cumplir   con   los   siguientes   objetivos:
a) Desarrollar   programas   y   acciones   educativas   que   den   respuesta   a   los requerimientos   y   necesidades   de   capacitación   y   reconversión   productiva   y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

Que   el   municipio   dispone   del   60   por ciento   del   Fondo   de   Financiamiento Educativo para promover propuestas de Educación no Formal. 

POR ELLO:

Los concejales abajo firmantes, en uso de sus facultades, someten a consideración el siguiente proyecto de ordenanza:

Artículo 1º.:  Arbítrense  las medidas  para la  creación de  la  Casa del Estudiante Villarinense en la Ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 2º.: Créese la Comisión de Control de la Casa del Estudiante Villarinense en la Ciudad de Bahía Blanca, que tendrá como objetivos:

1. Promover   la   creación   de   la   Casa   del   Estudiante   Villarinense, buscando que esta se encuentre en un lugar cercano a las ofertas educativas.

2. El inmueble podrá ser alquilado o adquirido; en caso de ser alquilado el contrato será signado como locatario por la municipalidad.

3.  Establecer un pago mínimo, por parte de los becarios de la casa por contraprestaciones (luz, gas, agua, tasas, impuestos) que saldrá del prorrateo de los mismos. Dicho monto será abonado del 1 al 10 de cada mes por el responsable de la administración, el cual saldrá de la elección por parte de todos los becarios.

4. Dictar el Reglamento de Convivencia dentro de la casa, su forma de ingreso, selección, permanencia y egreso. En cuanto al ingreso se deberán   establecer   parámetros   objetivos   de   selección   donde   se tomen en cuenta los promedios escolares pero fundamentalmente los resultados  de  una   encuesta  socio      económica  realizada   por  una asistente social del Municipio de Villarino.

5. Los residentes de la casa deberán firmar un compromiso básico de convivencia establecido en la reglamentación de esta ordenanza.

Artículo 3º.: Dicha comisión será conformada por el director de Cultura municipal, quien será su presidente; por   tres   padres,   que   serán   los representantes de los alumnos; y por un integrante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante y un consejero escolar por bloque político.

Artículo 4º.: Los representantes de los estudiantes tendrán un mandato de un (1) año, que podrá ser prorrogado por un (1) año más.

Artículo 5º.: Podrán conformar dicha comisión, padres de alumnos que ya hayan finalizado sus estudios y/o quienes estén cursando el último año de la escuela secundaria de nuestro distrito y padres de alumnos que se encuentren cursando alguna carrera terciaria o universitaria en dicha ciudad.

Artículo   6º.: Para   mantener   la   condición   de   residentes   de   la   casa deberán tener aprobadas en el mes de marzo del año siguiente al del ingreso y en el mismo mes de los siguientes años el 70% como mínimo de las materias cursadas y el 50% de los exámenes finales que exijan los programas oficiales de cada carrera.

Del otorgamiento de becas de alojamiento.

Artículo 7º.: Podrán ser becarios los estudiantes de ambos sexos cuyo domicilio esté situado en el partido de Villarino  con dos (2) años de residencia mínima.

Artículo 8º.: Se otorgará beca de alojamiento a aquellos estudiantes que realicen o deseen realizar su carrera en universidades o institutos terciarios, nacionales, provinciales, estatales en la ciudad antes mencionada.

Artículo 9º.: Para solicitar la beca de alojamiento, los interesados deberán inscribirse en la escuela secundaria a la que concurran en la primera quincena del mes de septiembre.

Artículo 10º.: Se conformará una comisión evaluadora y de seguimiento de aspirantes que durará en funciones un (1) año, la cual estará integrada por un coordinador que será quien se desempeñe como director de Cultura municipal; un (1) concejal de cada bloque político; un (1) consejero escolar de cada bloque político y un/una asistente social municipal.

Artículo 11º.:  Para solicitar la beca de alojamiento los alumnos que hayan egresado en años anteriores deberán hacerlo en el municipio, ante la comisión evaluadora, personalmente o alguno de sus padres.

Artículo 12º.: La comisión evaluadora los citará para que un/una asistente social del municipio, realice una encuesta socio-económica que tendrá carácter de declaración jurada, durante la segunda quincena del mes de septiembre.

Artículo 13º.: Dicha encuesta socio-económica arrojará un puntaje el cual determinará el orden de mérito de cada aspirante.

Artículo 14º.: Durante los primeros quince días del mes de octubre quedarán conformados los listados de aspirantes titulares y suplentes para las residencias de acuerdo al puntaje obtenido.

Características de las becas.

Artículo 15º.: La beca será otorgada por un año desde el 1° de febrero y hasta el último día de enero del año siguiente. Será renovable por un máximo de tantos periodos lectivos como comprenda el desarrollo de la carrera con más un (1) año. Anualmente se gestionará la renovación en el mes de septiembre del año en curso.

Artículo 16º.: La beca consiste en alojamiento en la Casa del Estudiante Villarinense  en la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 17º.:  Para los alumnos que inicien el curso de ingreso, beneficiados por una beca de alojamiento:
1.    La beca durará hasta la finalización del mismo. La misma automáticamente será renovada por el transcurso del año siguiente y sólo si el curso de ingreso es aprobado.
2.    Los alumnos que hayan accedido al primer año de una carrera deberán adjuntar documentación que acredite su ingreso a la misma, pudiendo ser el certificado de alumno regular y el plan de estudios correspondiente.

Artículo 18º.: Quedará facultada la comisión evaluadora a solicitar toda la documentación que crea conveniente durante el ciclo lectivo.

Artículo 19º.: La comisión de control de la Casa del Estudiante Villarinense será quien dicte las causales de pérdida de la beca de alojamiento y las reglas de convivencia para los becarios.

Artículo   20º.:  Los   becarios   que   por   enfermedad   debidamente constatada, como por otra causa justificada hubieran perdido un periodo lectivo, podrán solicitar la renovación de la beca siempre que de acuerdo a su último año cursado normalmente, reúna los requisitos exigidos en este reglamento.

Compromiso del becario.

Artículo   21º.:  El   becario se   compromete   formalmente   a   notificar   por escrito a la comisión, pudiéndolo hacer a través de sus padres o tutor:
1. Cualquier   situación   de   fuerza   mayor   que   le   impida   el cumplimiento del plan de estudios.
2. Cambio de estado civil.
3.  Pérdida de la condición de alumno regular.
4.  Haber obtenido el título profesional.
5.  Cambio   de   carrera,   ya   que   la   comisión   evaluará   la situación autorizando o no la continuidad de la beca.
6. Obtención de beneficios, ayudas, subsidios o cualquier tipo de beca otorgada por organismos oficiales, privados o particulares.
7. Cambio de la situación socio-económica propia o de su grupo familiar.

Artículo 22º.: Cualquier información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el no cumplimiento con el artículo anterior, implicará la pérdida del derecho a solicitar la renovación de la beca.

Del uso de las instalaciones por personas que no habiten la casa.

Artículo 23º.: Queda totalmente prohibido el uso de las instalaciones de la Casa del Estudiante Villarinense por parte de personas que no sean los becarios autorizados a residir en ella.

Responsabilidad del municipio.

Artículo  24º.:  El municipio  será  responsable   de  cualquier   daño  o perjuicio causado a algún becario por falta de mantenimiento normal de la casa,   siempre   y   cuando   se   haya   notificado   fehacientemente   a   las autoridades municipales por parte de los becarios o por el administrador y no se haya actuado al respecto.

Artículo 25º.:  En caso de daño voluntario o involuntario causado por algún becario a los bienes de la casa o de los becarios, dentro de la casa del estudiante,   la   responsabilidad   del   municipio   quedará   exceptuada, debiendo   los   responsables   hacerse   cargo   de   la   reparación   que corresponda. En caso de que no se individualice al autor se deberán hacer cargo de la reparación de los bienes todos los becarios, prorrateando el costo de los mismos.

Artículo   26º.:  El   municipio   no   se   responsabilizará   de   los   daños producidos   en   los   bienes   o   en   las   personas   de   los   becarios;   tampoco responderá de los daños por ellos producidos en bienes de terceros.

Artículo   27º.:  Tanto   la   municipalidad   como   el   administrador quedarán exentos de toda responsabilidad que se les quiera adjudicar en cuanto a la persona de los becarios dentro y fuera de la casa, dejándose constancia que toda actitud, actividad de estos resultaran responsabilidad de cada uno de los becarios.

Artículo   28º.:  Los   señores   padres,   tutores   y/o   becarios,   se comprometen   a   conocer,   respetar   y   hacer   cumplir   el   reglamento   de convivencia mediante su firma.

De los recursos financieros para el funcionamiento de la Casa del Estudiante.

Artículo  29º.:  El  municipio  contemplará   dentro  de  su   presupuesto anual o con partidas del Fondo Educativo las becas de alojamiento para cada uno de los becarios titulares que ingresen a la casa.

Artículo 30º.: El municipio contemplará la entrega de subsidios para mantenimiento, equipamiento y funcionamiento de la casa.

Artículo 31º.:  El municipio contratará un seguro que cubrirá a los residentes, sus pertenencias, muebles y útiles, e inmueble.

Artículo 32º.: De forma.