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Yésica Schaab, edil del bloque Cambiemos |
La iniciativa -asunto 12.086- promueve la crear de la Casa del Estudiante Villarinense en Bahía Blanca.
A través de un articulado de 32 alternativas se dan a conocer las bases sobre las cuales funcionaría dicha casa, orientada a facilitar la continuidad de estudios terciarios y/o universitarios que cursan alumnos del distrito.
EL TEXTO COMPLETO
Juan Cousté, 23 de mayo de 2018.
Al Sr.
Presidente del HCD del partido de Villarino
Sr. Omar Promenzio
S/D.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a usted, y al
honorable cuerpo que preside, con el objetivo de elevar para su
tratamiento el siguiente proyecto de ordenanza:
VISTO:
La necesidad de contar con una Residencia
Estudiantil Municipal para los alumnos del distrito que cursen carreras terciarias
y/o universitarias en la ciudad de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que es importante
que los egresados
del distrito cuenten con una
Residencia Estudiantil Municipal que les permita continuar sus estudios terciarios
y/o universitarios.
Que es una demanda de las familias que no pueden
afrontar el alquiler de un departamento y/o casa, viendo frustradas las
posibilidades de sus hijos para continuar estudiando.
Que la crisis económica ha hecho que muchos jóvenes
hayan tenido que abandonar sus estudios por no poder afrontar los costos de un
alquiler.
Que
dentro de esos
grupos se encuentran
jóvenes con promedios elevados
y con potenciales
que no deben
ser desaprovechados por
la sociedad.
Que es sabido que las becas otorgadas por la municipalidad
como así también por distintos
actores del quehacer
político de nuestra
provincia no hacen más que cubrir muy pequeños gastos como
fotocopias, útiles, etcétera.
Que en una primera etapa el municipio puede alquilar
una vivienda en condiciones para ser
utilizada como Residencia
Estudiantil y en
un futuro, construir (o
adquirir) una vivienda en un lugar adecuado y con características de
construcción que se adapte para tal fin.
Que es importante invertir en educación siendo la base
del desarrollo de un país, y
dar posibilidades a
las familias de
menores recursos brindando herramientas para la preparación
profesional de sus hijos.
Que es deber del Estado proveer a sus habitantes de
los medios que le permitan acceder a la educación, en el convencimiento de que
la misma es la herramienta
necesaria para mejorar
la calidad de
vida no sólo
de los estudiantes, sino también
de la comunidad en general.
Que nuestra Constitución Nacional expresa en su artículo
14: “Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: …de enseñar y aprender”.
Que el Estado
Municipal por medio
de la creación
de una comisión podría aglutinar los esfuerzos
tanto de padres, alumnos, ejecutivo municipal y representantes del Honorable
Concejo Deliberante.
Que la Ley de Educación Nacional Número 26.206
establece en su artículo 112:
“El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de educación
no formal destinadas a cumplir
con los siguientes
objetivos:
a) Desarrollar
programas y acciones
educativas que den
respuesta a los requerimientos y
necesidades de capacitación y
reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la
animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
Que el municipio
dispone del 60 por
ciento del Fondo
de Financiamiento Educativo para
promover propuestas de Educación no Formal.
POR ELLO:
Los concejales abajo firmantes, en uso de sus
facultades, someten a consideración el siguiente proyecto de ordenanza:
Artículo 1º.:
Arbítrense las medidas para la
creación de la Casa del Estudiante Villarinense en la Ciudad de Bahía
Blanca.
Artículo 2º.: Créese la Comisión de Control de la
Casa del Estudiante Villarinense en la Ciudad de Bahía Blanca, que tendrá como
objetivos:
1. Promover
la creación de
la Casa del
Estudiante Villarinense, buscando que esta se encuentre en un lugar cercano a
las ofertas educativas.
2. El inmueble podrá ser alquilado o adquirido; en
caso de ser alquilado el contrato será signado como locatario por la municipalidad.
3. Establecer
un pago mínimo, por parte de los becarios de la casa por contraprestaciones
(luz, gas, agua, tasas, impuestos) que saldrá del prorrateo de los mismos. Dicho
monto será abonado del 1 al 10 de cada mes por el responsable de la
administración, el cual saldrá de la elección por parte de todos los becarios.
4. Dictar el Reglamento de Convivencia dentro de la casa,
su forma de ingreso, selección, permanencia y egreso. En cuanto al ingreso se deberán establecer
parámetros objetivos de
selección donde se tomen en cuenta los promedios escolares
pero fundamentalmente los resultados
de una encuesta
socio – económica
realizada por una asistente social del Municipio de
Villarino.
5. Los residentes de la casa deberán firmar un
compromiso básico de convivencia establecido en la reglamentación de esta ordenanza.
Artículo 3º.: Dicha comisión será conformada por el director
de Cultura municipal, quien será su presidente; por tres
padres, que serán
los representantes de los alumnos; y por un integrante de cada bloque político
del Honorable Concejo Deliberante y un consejero escolar por bloque político.
Artículo 4º.: Los representantes de los estudiantes
tendrán un mandato de un (1) año, que podrá ser prorrogado por un (1) año más.
Artículo 5º.: Podrán conformar dicha comisión,
padres de alumnos que ya hayan finalizado sus estudios y/o quienes estén
cursando el último año de la escuela secundaria de nuestro distrito y padres de
alumnos que se encuentren cursando alguna carrera terciaria o universitaria en
dicha ciudad.
Artículo
6º.: Para mantener la
condición de residentes
de la casa deberán tener aprobadas en el mes de
marzo del año siguiente al del ingreso y en el mismo mes de los siguientes años
el 70% como mínimo de las materias cursadas y el 50% de los exámenes finales
que exijan los programas oficiales de cada carrera.
Del otorgamiento de becas de alojamiento.
Artículo 7º.: Podrán ser becarios los estudiantes de
ambos sexos cuyo domicilio esté situado en el partido de Villarino con dos (2) años de residencia mínima.
Artículo 8º.: Se otorgará beca de alojamiento a
aquellos estudiantes que realicen o deseen realizar su carrera en universidades
o institutos terciarios, nacionales, provinciales, estatales en la ciudad antes
mencionada.
Artículo 9º.: Para solicitar la beca de alojamiento,
los interesados deberán inscribirse en la escuela secundaria a la que concurran
en la primera quincena del mes de septiembre.
Artículo 10º.: Se conformará una comisión evaluadora
y de seguimiento de aspirantes que durará en funciones un (1) año, la cual
estará integrada por un coordinador que será quien se desempeñe como director
de Cultura municipal; un (1) concejal de cada bloque político; un (1) consejero
escolar de cada bloque político y un/una asistente social municipal.
Artículo 11º.:
Para solicitar la beca de alojamiento los alumnos que hayan egresado en
años anteriores deberán hacerlo en el municipio, ante la comisión evaluadora,
personalmente o alguno de sus padres.
Artículo 12º.: La comisión evaluadora los citará
para que un/una asistente social del municipio, realice una encuesta
socio-económica que tendrá carácter de declaración jurada, durante la segunda
quincena del mes de septiembre.
Artículo 13º.: Dicha encuesta socio-económica
arrojará un puntaje el cual determinará el orden de mérito de cada aspirante.
Artículo 14º.: Durante los primeros quince días del
mes de octubre quedarán conformados los listados de aspirantes titulares y
suplentes para las residencias de acuerdo al puntaje obtenido.
Características de las becas.
Artículo 15º.: La beca será otorgada por un año
desde el 1° de febrero y hasta el último día de enero del año siguiente. Será
renovable por un máximo de tantos periodos lectivos como comprenda el
desarrollo de la carrera con más un (1) año. Anualmente se gestionará la
renovación en el mes de septiembre del año en curso.
Artículo 16º.: La beca consiste en alojamiento en la
Casa del Estudiante Villarinense en la
ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 17º.:
Para los alumnos que inicien el curso de ingreso, beneficiados por una
beca de alojamiento:
1.
La
beca durará hasta la finalización del mismo. La misma automáticamente será
renovada por el transcurso del año siguiente y sólo si el curso de ingreso es
aprobado.
2.
Los
alumnos que hayan accedido al primer año de una carrera deberán adjuntar documentación
que acredite su ingreso a la misma, pudiendo ser el certificado de alumno regular
y el plan de estudios correspondiente.
Artículo 18º.: Quedará facultada la comisión evaluadora
a solicitar toda la documentación que crea conveniente durante el ciclo
lectivo.
Artículo 19º.: La comisión de control de la Casa del
Estudiante Villarinense será quien dicte las causales de pérdida de la beca de
alojamiento y las reglas de convivencia para los becarios.
Artículo
20º.: Los becarios
que por enfermedad
debidamente constatada, como por otra causa justificada hubieran perdido
un periodo lectivo, podrán solicitar la renovación de la beca siempre que de
acuerdo a su último año cursado normalmente, reúna los requisitos exigidos en
este reglamento.
Compromiso del becario.
Artículo
21º.: El becario se
compromete formalmente a
notificar por escrito a la comisión,
pudiéndolo hacer a través de sus padres o tutor:
1. Cualquier
situación de fuerza
mayor que le
impida el cumplimiento del plan
de estudios.
2. Cambio de estado civil.
3. Pérdida de
la condición de alumno regular.
4. Haber
obtenido el título profesional.
5. Cambio de
carrera, ya que
la comisión evaluará
la situación autorizando o no la continuidad de la beca.
6. Obtención de beneficios, ayudas, subsidios o
cualquier tipo de beca otorgada por organismos oficiales, privados o particulares.
7. Cambio de la situación socio-económica propia o
de su grupo familiar.
Artículo 22º.: Cualquier información voluntariamente
falseada en la declaración jurada o el no cumplimiento con el artículo
anterior, implicará la pérdida del derecho a solicitar la renovación de la
beca.
Del uso de las instalaciones por personas que no habiten
la casa.
Artículo 23º.: Queda totalmente prohibido el uso de
las instalaciones de la Casa del Estudiante Villarinense por parte de personas
que no sean los becarios autorizados a residir en ella.
Responsabilidad del municipio.
Artículo
24º.: El municipio será
responsable de cualquier
daño o perjuicio causado a algún
becario por falta de mantenimiento normal de la casa, siempre
y cuando se
haya notificado fehacientemente a
las autoridades municipales por parte de los becarios o por el
administrador y no se haya actuado al respecto.
Artículo 25º.:
En caso de daño voluntario o involuntario causado por algún becario a
los bienes de la casa o de los becarios, dentro de la casa del estudiante, la
responsabilidad del municipio
quedará exceptuada, debiendo los
responsables hacerse cargo
de la reparación
que corresponda. En caso de que no se individualice al autor se deberán
hacer cargo de la reparación de los bienes todos los becarios, prorrateando el costo
de los mismos.
Artículo
26º.: El municipio
no se responsabilizará de
los daños producidos en
los bienes o en las
personas de los
becarios; tampoco responderá de
los daños por ellos producidos en bienes de terceros.
Artículo
27º.: Tanto la municipalidad como
el administrador quedarán
exentos de toda responsabilidad que se les quiera adjudicar en cuanto a la
persona de los becarios dentro y fuera de la casa, dejándose constancia que
toda actitud, actividad de estos resultaran responsabilidad de cada uno de los
becarios.
Artículo
28º.: Los señores
padres, tutores y/o
becarios, se comprometen a
conocer, respetar y
hacer cumplir el reglamento de convivencia mediante su firma.
De los recursos financieros para el funcionamiento
de la Casa del Estudiante.
Artículo
29º.: El municipio
contemplará dentro de
su presupuesto anual o con
partidas del Fondo Educativo las becas de alojamiento para cada uno de los
becarios titulares que ingresen a la casa.
Artículo 30º.: El municipio contemplará la entrega
de subsidios para mantenimiento, equipamiento y funcionamiento de la casa.
Artículo 31º.:
El municipio contratará un seguro que cubrirá a los residentes, sus
pertenencias, muebles y útiles, e inmueble.
Artículo 32º.: De forma.