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viernes, 4 de septiembre de 2015

¡POR FIN!: ACLARAN ALCANCES DE LA LEY DE LA ZONA AUSTRAL DESFAVORABLE

El polémico (o no tanto) tema de la ley de la zona austral desfavorable generó, este jueves (3), una nueva instancia. Desde la oficina del senador provincial Horacio Luis López se dio a conocer el texto del proyecto de ley presentado por el legislador de la sexta sección, con el agregado de una breve explicación que, suponemos, aclara un poco el panorama respecto de los alcances de la norma. Nos ceñimos al material recibido: 

EL SENADO Y  CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1: Modifíquese el artículo 4º de la ley 14709 (modificatoria de ley 12323), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º: Sustitúyase el artículo 6 de la ley Nº 12323 y sus modificatorias por el siguiente: `Artículo 6.- Para acceder a los beneficios previstos en el artículo 4 de la ley 12323, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo, el que deberá ser aprobado por el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, dispuesto por la ley Nº 13647, a cuyo efecto convocará a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios, considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento”.
Artículo 2: De forma.

Aclaración: se exige la presentación de un proyecto productivo sólo cuando se quiere acceder a los beneficios de la tasa bancaria preferencial. Mientras,  los otros beneficios -de carácter impositivo- dejan de necesitar este proyecto como requisito para su acceso.
Por eso en su texto dice: (...) "Artículo 6.- Para acceder a los beneficios previstos en el artículo 4 de la ley 12323, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo”. Los del artículo cuarto son los beneficios relativos al Banco Provincia y la tasa preferencial.