
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo
1: Modifíquese el artículo 4º de la ley 14709 (modificatoria de ley
12323), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo
4º: Sustitúyase el artículo 6 de la ley Nº 12323 y sus
modificatorias por el siguiente: `Artículo 6.- Para acceder a los beneficios
previstos en el artículo 4 de la ley 12323, los beneficiarios deberán presentar
un proyecto productivo, el que deberá ser aprobado por el Consejo Regional para
el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, dispuesto
por la ley Nº 13647, a cuyo efecto convocará a entidades
oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios, considerar la
viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento”.
Artículo
2: De forma.
Aclaración:
se exige la presentación de un proyecto productivo sólo cuando se
quiere acceder a los beneficios de la tasa bancaria preferencial.
Mientras, los otros beneficios -de
carácter impositivo- dejan de necesitar este proyecto como requisito para su
acceso.
Por
eso en su texto dice: (...)
"Artículo 6.- Para acceder a los beneficios previstos en el artículo
4 de la ley 12323, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo”.
Los del artículo cuarto son los beneficios relativos al Banco Provincia y la
tasa preferencial.