A fin de
garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones
personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los
términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código
Civil y Comercial de la Nación, se incorpora al listado de excepciones al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas
involucradas en los siguientes supuestos:
a) Traslado de
niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o
referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña
o adolescente.
b) Si se trata de
una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al
niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que
ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Los traslados
podrán realizarse una vez por semana.
El permiso
correspondiente puede solicitarse en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf
Prorrogan la vigencia del
certificado único de discapacidad

