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miércoles, 22 de marzo de 2017

SOBRE LOS UMBRALES DE CONSUMO DE GAS NATURAL Y EL PRECIO DE VENTA DE LA GARRAFA SOCIAL

Carolina Pellejero
Bloquie FpV/PJ
Se aprobaron en el Concejo Deliberante dos proyectos del bloque del Frente para la Victoria / Partido Justicialista.

Dos proyectos de resolución presentados por la edil Carolina Pellejero y todo el bloque de concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista fueron aprobados por unanimidad en la segunda sesión extraordinaria del Honorable Deliberante, cumplida después de las 2 de la tarde.

Por la primera, se adhirió al pedido formulado por el senador Federico Susbielles, solicitando la ampliación de umbrales de consumo de gas natural, de 900 a 1700 m3, para la categoría R1, equiparándolos a los de Patagones y entendiendo que a iguales temperaturas, iguales tarifas. 

En el segundo caso, se aprobó solicitar al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que ejerza los controles correspondientes para que se cumpla la resolución 19/E2016 que determina el precio máximo de referencia de las garrafas de 10 kilos, en 97 pesos de venta al público. También se requiere la  intervención al Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

ELEVAR LOS UMBRALES DE CONSUMO DE GAS NATURAL

Villarino, 20 de marzo de 2017.
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Orestes Villalba

Mediante la presente, la concejal que suscribe, Carolina Pellejero y el Bloque de concejales del Frente para la Victoria/ Partido Justicialista elevan a usted, para su tratamiento, el siguiente proyecto de resolución:

Visto:

La ley 24.076 que en su artículo 2°, inciso a) establece entre los objetivos de regulación del transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) con el fin de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores;  y que en su inciso b) del mismo artículo dispone que dicho organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

El artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley;

Y Considerando:

Que el informe Intergerencial GD/GRGC/GDyE/GAL N° 422/16, expediente Enargas N° 30543, del 26 de noviembre de 2016, toma una síntesis de inquietudes y solicitudes originadas en la audiencia pública del 16/9/2016 y realiza un estudio de comportamiento de los usuarios de gas, sustentando nuevos esquemas de segmentación para determinadas zonas geográficas, entre las que se encuentran la Subzona Bahía Blanca (de la que Villarino forma parte) y de 25 ciudades/localidades de la Subzona Buenos Aires (Olavarría, Azul, General. La Madrid, Coronel. Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Coronel. Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita, Puan y Adolfo Alsina. (dichas subzonas establecidas, según decreto 181/2004 anexo I).

Que el último 10 de marzo, se realizó la audiencia pública con el objetivo de analizar el esquema tarifario y la segmentación para usuarios residenciales de gas natural de distintas áreas geográficas, convocada mediante resolución MEyM 29-E/2017, y en la misma, el ministro de Energía de la Nación, Juan José Aranguren, ha anunciado la modificación de la regulación vigente para elevar los umbrales de consumo de la Subzona Bahía Blanca (que incluye a Villarino y Coronel Rosales) y a las mencionadas 25 localidades de la Subzona Buenos Aires; que a partir de esta modificación pasarán de 600 a 900 metros cúbicos para la categoría R1.

Que si bien, esta ampliación en los umbrales de consumo para nuestra zona (de 600 a 900 m3 para la categoría R1), mejora la situación en relación a los anteriores períodos; en comparación con los habitantes del distrito de Patagones (que poseen 1700 m3 para la categoría R1) resulta insuficiente en el sentido de la “igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias” (Fallos CSJN 270:374; 271:320, 273:211, 274:334); puesto que los escasos 240 kilómetros que separan a los usuarios de la “Distribuidora de Gas del Sur” de los de la Subzona Bahía Blanca enmarcados en la “Distribuidora de Gas Pampeana” no son suficientes para determinar una diferencia que doble los metros cúbicos, cuando las temperaturas (“iguales circunstancias”) no resultan significativamente distintas. A tal efecto cabe mencionar, que según datos del Instituto de Clima y Agua del INTA, desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2016, las localidades de la zona y de Villarino, al igual que la ciudad de Carmen de Patagones, tuvieron entre 1250 y 1500 horas de frío.

Que en concordancia con los fundamentos expuestos, el senador provincial Federico Susbielles ha elevado un pedido formal al señor ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, mediante expediente 3593387/2017 APN-DDYME#MEM, en el cual le manifiesta la necesidad de garantizar la igualdad entre los consumidores del sudoeste de la provincia de Buenos Aires con los de la región patagónica (Subzona Buenos Aires Sur), equiparando en 1700 metros cúbicos el umbral de la tarifa R1 de gas, considerando principios de no discriminación. Anexo II.

Que también el diputado provincial Gabriel Godoy ha presentado el proyecto de declaración D 528/17-18 solicitando al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires que, a través del organismo que corresponda, solicite al ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, realice la recategorización de los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales y Villarino como “zona fría”, en razón de sus características climáticas, a fin que los habitantes de dichas localidades resulten beneficiarios de las tarifas diferenciadas para consumo de gas natural.

Que por su parte, en una entrevista al portal La Nueva.com del 13 de marzo del corriente, la titular de la OMIC Bahía Blanca, Mercedes Patiño, manifestó: “…tenemos que seguir luchando para conseguir algo que venimos pidiendo hace tiempo, en cada audiencia pública a la que asistimos: igualar los beneficios que tienen La Pampa y la Patagonia, por ser reconocidas como 'zona fría'” y que “La Pampa fue incluida en la zona fría por una cuestión puramente política. 

De acuerdo a informes del Servicio Meteorológico Nacional y a otros con los que contamos, está demostrado que en invierno vivimos situaciones de frío mayores a las que atraviesa la provincia vecina. A ellos se los declaró zona fría por una cuestión política, a nosotros se nos tendría que reconocer por un acto de justicia”

Que según datos del Censo Nacional 2010, 4.436 familias/hogares en Villarino son usuarios de gas natural, muchos de los cuáles en el actual contexto de subas de tarifas tuvieron que resignar el uso de sus equipos de calefacción ante la imposibilidad de hacer frente a las facturas de gas, pese a encontrarse en una zona con bajas temperaturas entre los meses de mayo a octubre.

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración del resto de los ediles, el siguiente proyecto de resolución:

Art. 1°: Adherir desde este Honorable Concejo Deliberante, al pedido presentado mediante expediente 2017-3593387 APN-DDYME#MEM del senador provincial Federico Susbielles, ante el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, solicitando elevar los umbrales de consumo para la Subzona Bahía Blanca (que incluye a Villarino y Coronel Rosales) y 25 localidades de la Subzona Buenos Aires, a 1700 metros cúbicos para la categoría R1.

Art. 2°: Solicitar al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se revean las categorizaciones propuestas para la Subzona Bahía Blanca (600-900 m3/R1), equiparándolas a las de la Subzona Buenos Aires Sur (Patagones, 1700m3/R1).

Art. 3°: Comunicar la presente decisión a los Honorables Concejos Deliberantes de la sexta sección electoral.

Art. 4°: De forma.

CONTROLES SOBRE EL PRECIO DE LA GARRAFA SOCIAL

Villarino, 22 de marzo de 2017.
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Orestes Villalba

Mediante la presente, la concejal que suscribe, Carolina Pellejero y el bloque de concejales del Frente para la Victoria/ Partido Justicialista elevan a usted, para su 
tratamiento, el siguiente proyecto de resolución:

Visto:

La resolución 19 - E/2016, modificatoria de las resoluciones N° 49/2015 y N° 70/2015 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, en relación al Programa Hogar, publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2016.

Que la presente resolución fija los precios máximos de referencia para garrafas de diez (10) kilogramos; doce (12) y quince (15) kilogramos de venta mayorista y al público

Y considerando:

Que el programa Hogares con Garrafas (Hogar), fue creado por el decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y su objetivo es establecer una política estatal de inclusión social, para que los hogares de menores recursos -y sin gas de red- accedan a la garrafa a un precio económico.

Que en el distrito de Villarino, según datos del Censo 2010; sobre un total de 9.890 hogares, solo 4.436 (45%) tiene acceso a redes de gas natural y el 55% restante debe utilizar otras fuentes alternativas, destacándose el uso de garrafas en 4.721 hogares (el 47,8%)

Que según datos del Instituto de Clima y Agua del INTA, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2016, las localidades del sudoeste bonaerense donde se encuentra Villarino, al igual que la ciudad de Carmen de Patagones, tuvieron entre 1250 y 1500 horas de frío.

Que la compra de garrafas es para una parte importante de la población, la única manera de acceso a fuentes de calor, imprescindible para poder afrontar los meses de mayo a octubre cada año.

Que en muchos casos, en la venta minorista en distintas localidades de Villarino los precios para la garrafa de 10 kilos no son los establecidos por la resolución 19 - E/2016.

Que sólo en algunos comercios se encuentran garrafas de 10 kilos al precio de referencia fijado, pero el stock en esos comercios no alcanza a cubrir la demanda real.

Que es reclamo de vecinos y vecinas de Villarino que no cuentan con acceso a gas natural, la intervención del Estado en el control del cumplimiento de la normativa establecida en la resolución 19 - E/2016.

Que dado que los vecinos de Villarino no cuentan con entidades públicas o privadas de defensa de los derechos del consumidor; y teniendo en cuenta el actual contexto de suba de tarifas de servicios públicos, el alto incremento en alimentos y combustibles que ha producido una caída del poder adquisitivo de muchas familias; es necesario que el Estado en todos sus niveles, arbitre las medidas necesarias para proteger a los vecinos de Villarino y garantizar el acceso a las garrafas sociales al precio máximo de referencia fijado.

Por todo lo expuesto, presentamos ante este Honorable Cuerpo, el presente proyecto de resolucióm:

Art. 1°.- Solicitar al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, arbitre las medidas necesarias para efectuar o hacer efectuar, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, los controles sobre los precios máximos de referencia establecidos para denominada “garrafa social”, en las localidades del distrito de Villarino, en concordancia con lo establecido por la resolución 19 - E/2016 publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2016.

Art. 2°.-  Remitir copia de la presente resolución al Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires para su conocimiento e intervención.

Art. 3°.-  Comunicar la presente resolución al Departamento Ejecutivo.

Art. 4°.-  De forma.