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jueves, 2 de noviembre de 2017

PIDEN CREAR UN FONDO MUNICIPAL PARA SITUACIONES DE SALUD ONCOLÓGICA GRAVE

Desde el Bloque de Concejales del FPV-PJ se presentó un Proyecto de Ordenanza para crear un “Fondo Municipal para Situaciones de Salud Oncológica Grave” abarcando casos con o sin obra social que no se hagan cargo de la medicación tratamiento.
Teniendo en cuenta que la salud no debe ser nunca considerada un privilegio sino un derecho básico de todas y todos los ciudadanos, debe ser garantizada y que la mejora en los sistemas de salud significa una mejora de las condiciones de vida.
Además que durante el año han surgido casos graves en nuestros pueblos de Villarino, donde las comunidades se pusieron en acción mediante campañas, bonos contribuciones que mas allá de ser loables y respetables estos gestos por parte de los ciudadanos es necesario crear una política de estado donde aquel esté presente cubriendo las necesidades en situaciones vulnerables.
Por ello se desea crear este Fondo para identificar el caso, su necesidad, priorizar aquellos casos vulnerables (sin obra social), trabajar en conjunto Estado-sociedad para optimizar recursos; y asistir legalmente desde el Municipio a aquellos casos de litigio con obras sociales.

Pedro Luro, 01 de noviembre de 2017

Al Presidente del HCD de Villarino
Don Orestes Villalba
S/D

Nos es grato dirigirnos a Ud. y por su intermedio al cuerpo que preside a fin de elevar el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO;
Que la salud es un valor altamente apreciado por cada individuo y por la sociedad en su conjunto.
Que en Villarino no todos los vecinos cuentan con los recursos necesarios para poder llevar a cabo un correcto desarrollo integral de la misma, especialmente aquellos pacientes oncológicos, con tratamientos prolongados y de altos costo, imposible de sobrellevar para aquellos en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social.
Que aquellos que acuden a la comunidad cercana, que si bien de esta manera se fortalece el capital social de la comunidad mediante la promoción de acciones de cooperación, solidaridad, responsabilidad compartida y asociación para lograr propósitos de bien común; la salud  en pacientes oncológicos sin obra social y con tratamientos costosos, no  estaría garantizado un derecho como es el de la salud.
CONSIDERANDO;
Que gozar de una buena salud, es una situación indispensable para desarrollar las potencialidades de cada ser humano y poder vivir con más dignidad, incrementando sustancialmente sus capacidades y actividades.
Que la salud, nunca puede ser un privilegio, sino un derecho básico de todas y todos los ciudadanos.
Que en un Estado Democrático, donde se permite el pleno juego de las Instituciones Constitucionales, es imposible no tener en cuenta a la salud como una materia principal de la política social.
Que la salud, es un valor social que debe estar garantizado y no librado a la suerte de las leyes del mercado.
Que siempre una mejora en los Sistemas de Salud, significa un paso más hacia el bienestar de la sociedad y la mejora de las condiciones de vida.
Que durante el año y en todas las gestiones, han surgidos casos graves de salud, especialmente oncológicas en nuestros pueblos de Villarino, donde las comunidades se ponen en acción. Se organizan campañas, se realizan bonos contribuciones, entre otras actividades.
Que son muy respetables y loables estos gestos por parte de nuestros ciudadanos, pero creemos y debemos crear una norma, una política de estado que trascienda más allá del gobierno en gestión y encuadre la necesidad de  los vecinos.
Que además de las circunstancias de la familia de estar pasando  por una enfermedad terminal, es traumático tener que recibir beneficencia lo que tendría que ser un derecho y no siempre los pacientes oncológicos y/o sus familiares o allegados saben administrar los recursos recibidos de las colectas, ante tantas necesidades.
Que el estado, debe estar presente cubriendo las necesidades especialmente en casos graves y traumático de salud en situaciones de vulnerabilidad.
Que las familias en esta situación, necesitan el acompañamiento  del  gobierno en gestión, para asistirlos en alimentos, transporte, medicación, ya que cambia la economía de todo su contexto.
Que es necesario implementar un mecanismo que faculte al Municipio,  junto a las organizaciones de la sociedad civil a consensuar y ejecutar acciones y actividades que orienten, de manera complementaria, la inversión de los fondos generados por el Programa SUMAR.
Por lo cual surge la imperiosa necesidad  del siguiente

Proyecto de Ordenanza
Art. 1: Crease un “Fondo Municipal para Situaciones de Salud Oncológica Grave”, abarcando las contextos con obra social o sin ella que no se hagan cargo de medicación tratamiento.
Art.2: que el Fondo Municipal trabajará de la siguiente manera:
a) Una vez detectado el caso, realizar a la brevedad informes sociales, para identificar la necesidad y actuar según la misma.
b) Que se prioricen primeramente las situaciones de vulnerabilidad, sin obra social. Pero también habiendo atención suficiente sobre las personas con obra social, que no cuenten con los recursos suficientes y se les niegue la medicación.
c) Que  el Fondo Municipal contemple la valorización de las comunidades organizadas para la microgestión de recursos de salud, delimitando las facultades de cada uno, y trabajando a la par, ya que la participación ciudadana potencia cualquier gestión de gobierno porque permite, entre otras cosas, consensuar los intereses de acuerdo con las necesidades locales priorizadas, complementar y optimizar los recursos, mediante la democratización de la relación estado-sociedad y la construcción de la ciudadanía. Y de esta  manera  los ciudadanos que participan, se inmiscuyen en el proceso de conocimiento de las realidades locales pudiendo, si así lo desean,  diseñar e implementar acciones prioritarias junto a la evaluación de las mismas.
d) Que en los casos de litigio con las obras sociales, los damnificados puedan contar con la asistencia legal del Municipio.
Art.3: Que el “Fondo Municipal para Situaciones de Salud Oncológica Grave” quedará constituido por el valor de 40 salarios mínimos vitales y móviles debiendo incluirse en el Presupuesto del área de Salud.
Art.4: De forma.