Proyecto
de ordenanza del bloque de concejales del Frente para la Victoria / Partido
Justicialista.
Un proyecto de ordenanza, para definir de manera obligatoria que funcionarios y concejales del partido de Villarino presenten sus declaraciones juradas de bienes, en concordancia con la ley 25.188 de ética pública fue presentado por la bancada del Frente para la Victoria / Partido Justicialista, cuyos ediles agradecieron al bloque de la UCR por su acompañamiento.
VISTO:
La
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 y su modificatoria
Ley 26.857, Los incisos t) y u) del artículo 5° de la Ley 25.188, que
establecen respectivamente: “Quedan comprendidos en la obligación de presentar
la declaración jurada” además de los funcionarios del ámbito nacional… “ “Todo
funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de
licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de
decisiones de licitaciones o compras”; y “todo funcionario público que tenga
por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o
fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza”.
CONSIDERANDO:
Que
la transparencia se fortalece cuando quienes asumen la función pública ponen a
disposición de todos los ciudadanos la información sobre su patrimonio e
ingresos.
Que
es necesario y primordial, brindar a cualquier ciudadano que lo requiera dicha
información.
Que
la misma, debe estar disponible de acuerdo a lo establecido por la ley y en
formatos adecuados para su lectura y tratamiento posterior. Por lo expuesto,
pongo a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, el siguiente
proyecto de ordenanza:
Artículo
1º: Establecer con carácter de obligatoriedad en el Partido de Villarino, la
presentación de declaración jurada patrimonial de los funcionarios del
Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, conforme a los
incisos t y u del artículo 5° de la Ley Nacional 25.188.
Artículo
2º: La presentación de declaración jurada de bienes será obligatoria para los
siguientes funcionarios: 1) Intendente 2) Concejales 3) Secretarios,
subsecretarios y directores del Departamento Ejecutivo. 4) Contador municipal
5) Tesorero municipal 6) Jefe de Compras 7) Director de faltas. 8) Secretario
del HCD 9) Asesores rentados del Departamento Ejecutivo o del HCD.
Artículo
3º: De la Presentación La Declaración Jurada será anual y deberá presentarse
ante el Presidente del HCD y/o el Intendente Municipal según corresponda. Cada
órgano confeccionará un legajo por cada presentación, con el nombre completo
del funcionario, el cargo y fecha del período anual que corresponda a la misma.
Asimismo cada órgano dispondrá de su guarda y remitirá copia autenticada a la
Comisión Nacional de Ética Pública, conforme lo establecido por la Ley 25.188
en su artículo 7°. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa
justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del
órgano.
Artículo 4º: Contenido de la Presentación La
declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes,
propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad
conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho
y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se
detallarán los que se indican a continuación:
1) Bienes inmuebles, y las mejoras que se
hayan realizado sobre dichos inmuebles;
2)
Bienes muebles registrables;
3)
Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto.
4)
Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa,
o en explotaciones personales o societarias en el país o el extranjero.
5)
Participación en sociedades comerciales
ya sea como accionista, socios o miembros de los órganos de administración y/o
fiscalización, conforme valor actualizado en última presentación contable sobre
dicha figura societaria.
6) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades
financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de
dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado
deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los
números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y
tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y
sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el
artículo 19 o de autoridad judicial;
7) Créditos y deudas hipotecarias,
prendarias o comunes;
8) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en
relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o
profesionales;
9) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas
previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese
inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no
incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última
presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
10) En
el caso de los incisos 1), 2), 3) y 4), del presente artículo, deberá
consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los
fondos aplicados a cada adquisición.
Artículo
5º: De los plazos Las Declaraciones Juradas deberán presentarse, en el plazo de
60 días a partir de la asunción en el cargo. Las presentaciones subsiguientes
deberán actualizarse anualmente, antes del 31 de enero de cada año. Al concluir
el cargo del funcionario, se deberá presentar declaración jurada final.
Artículo
6º: Carácter público de las presentaciones y acceso. El carácter de las declaraciones Juradas es público, por tal motivo, toda persona podrá acceder a
tal información, a excepción del anexo reservado.
1) Las declaraciones juradas
públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos
personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de
las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos
menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su
normativa complementaria.
2) Toda persona podrá consultar y obtener copia de
las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del órgano que
las haya registrado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se
indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del
solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en
nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la
petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el
solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley 25.188
referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para
quien la solicite y le dé un uso ilegal. Cumplido este requisito, el acceso a
la información es gratuito e irrestricto.
3) Asimismo, se publicará en los respectivos
sitios webs oficiales del Municipio de Villarino y Honorable Concejo
Deliberante, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza, la nómina de quienes luego de los plazos
previstos incumplieran con su presentación y los procedimientos establecidos
para acceder a cada declaración jurada en particular.
Artículo
7º: Las personas que accedan a las Declaraciones Juradas Patrimoniales de la
presente ordenanza no podrán utilizarlas a) Con propósito comercial, exceptuado
para la difusión del público en general, b) cualquier propósito ilegal, c) para
solicitar dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Artículo
8º: De los incumplimientos En el caso de que el funcionario no cumpla con la
presentación en los plazos establecidos durante el desempeño de su función, sin
causa justificada y previa intimación en forma fehaciente por la autoridad
responsable de la recepción por un plazo de quince (15) días, será considerado
falta grave y podrá descontársele hasta 1(un) día de sus haberes o dieta por
cada día de retraso en la presentación. Los funcionarios que no hayan
presentado su declaración jurada al culminar la función pública en el plazo
correspondiente, serán intimados en forma fehaciente para que lo hagan en un
plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la
declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de
las otras sanciones que pudieren corresponder.
Artículo
9º: Autoridades de aplicación Las sanciones del artículo precedente serán
aplicadas respectivamente por el intendente municipal o por el presidente del
HCD, según corresponda. En caso de que los incumplimientos estén dados por
cualquiera de las autoridades de aplicación establecidas en la presente
ordenanza, el cuerpo de Honorable Concejo Deliberante podrá citarlos e
intimarlos, con los procedimientos comprendidos por su Reglamento Interno y Ley
Orgánica de las Municipalidades.
Artículo
10º: Sirva la presente ordenanza para adherir a la Ley Nacional 25.188 de Ética
en el ejercicio de la Función Pública, dando cumplimiento al artículo 9° de la
Ley 26.857.
Artículo
11º: De forma.
Autora:
Concejal Carolina Pellejero (FPV/PJ). Colaboración y acompañamiento en el proyecto: concejales Luciano Peretto (UCR), Marcelo Diez, María Drome, Ignacio
Dallavía, Fabricio Stefanelli y Fabián Marlia (FPV/PJ).