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miércoles, 11 de mayo de 2016

ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA

Proyecto de ordenanza del bloque de concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista.

Un proyecto de ordenanza, para definir de manera obligatoria que funcionarios y concejales del partido de Villarino presenten sus declaraciones juradas de bienes, en concordancia con la ley 25.188 de ética pública fue presentado por la bancada del Frente para la Victoria / Partido Justicialista, cuyos ediles agradecieron al bloque de la UCR por su acompañamiento. 

VISTO:

La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 y su modificatoria Ley 26.857, Los incisos t) y u) del artículo 5° de la Ley 25.188, que establecen respectivamente: “Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada” además de los funcionarios del ámbito nacional… “ “Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras”; y “todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza”.

CONSIDERANDO:
Que la transparencia se fortalece cuando quienes asumen la función pública ponen a disposición de todos los ciudadanos la información sobre su patrimonio e ingresos.
Que es necesario y primordial, brindar a cualquier ciudadano que lo requiera dicha información.
Que la misma, debe estar disponible de acuerdo a lo establecido por la ley y en formatos adecuados para su lectura y tratamiento posterior. Por lo expuesto, pongo a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, el siguiente proyecto de ordenanza:

Artículo 1º: Establecer con carácter de obligatoriedad en el Partido de Villarino, la presentación de declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, conforme a los incisos t y u del artículo 5° de la Ley Nacional 25.188.

Artículo 2º: La presentación de declaración jurada de bienes será obligatoria para los siguientes funcionarios: 1) Intendente 2) Concejales 3) Secretarios, subsecretarios y directores del Departamento Ejecutivo. 4) Contador municipal 5) Tesorero municipal 6) Jefe de Compras 7) Director de faltas. 8) Secretario del HCD 9) Asesores rentados del Departamento Ejecutivo o del HCD.
Artículo 3º: De la Presentación La Declaración Jurada será anual y deberá presentarse ante el Presidente del HCD y/o el Intendente Municipal según corresponda. Cada órgano confeccionará un legajo por cada presentación, con el nombre completo del funcionario, el cargo y fecha del período anual que corresponda a la misma. Asimismo cada órgano dispondrá de su guarda y remitirá copia autenticada a la Comisión Nacional de Ética Pública, conforme lo establecido por la Ley 25.188 en su artículo 7°. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del órgano.

Artículo 4º: Contenido de la Presentación La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
1) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
2) Bienes muebles registrables;
3) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto.
4) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias en el país o el extranjero.
5) Participación en sociedades  comerciales ya sea como accionista, socios o miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, conforme valor actualizado en última presentación contable sobre dicha figura societaria. 
6) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial; 
7) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; 
8) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; 
9) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; 
10) En el caso de los incisos 1), 2), 3) y 4), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

Artículo 5º: De los plazos Las Declaraciones Juradas deberán presentarse, en el plazo de 60 días a partir de la asunción en el cargo. Las presentaciones subsiguientes deberán actualizarse anualmente, antes del 31 de enero de cada año. Al concluir el cargo del funcionario, se deberá presentar declaración jurada final.

Artículo 6º: Carácter público de las presentaciones y acceso. El carácter de las declaraciones Juradas es público, por tal motivo, toda persona podrá acceder a tal información, a excepción del anexo reservado. 

1) Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria. 

2) Toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del órgano que las haya registrado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley 25.188 referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal. Cumplido este requisito, el acceso a la información es gratuito e irrestricto. 

3) Asimismo, se publicará en los respectivos sitios webs oficiales del Municipio de Villarino y Honorable Concejo Deliberante, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, la nómina de quienes luego de los plazos previstos incumplieran con su presentación y los procedimientos establecidos para acceder a cada declaración jurada en particular.

Artículo 7º: Las personas que accedan a las Declaraciones Juradas Patrimoniales de la presente ordenanza no podrán utilizarlas a) Con propósito comercial, exceptuado para la difusión del público en general, b) cualquier propósito ilegal, c) para solicitar dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

Artículo 8º: De los incumplimientos En el caso de que el funcionario no cumpla con la presentación en los plazos establecidos durante el desempeño de su función, sin causa justificada y previa intimación en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción por un plazo de quince (15) días, será considerado falta grave y podrá descontársele hasta 1(un) día de sus haberes o dieta por cada día de retraso en la presentación. Los funcionarios que no hayan presentado su declaración jurada al culminar la función pública en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente para que lo hagan en un plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

Artículo 9º: Autoridades de aplicación Las sanciones del artículo precedente serán aplicadas respectivamente por el intendente municipal o por el presidente del HCD, según corresponda. En caso de que los incumplimientos estén dados por cualquiera de las autoridades de aplicación establecidas en la presente ordenanza, el cuerpo de Honorable Concejo Deliberante podrá citarlos e intimarlos, con los procedimientos comprendidos por su Reglamento Interno y Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 10º: Sirva la presente ordenanza para adherir a la Ley Nacional 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, dando cumplimiento al artículo 9° de la Ley 26.857.

Artículo 11º: De forma.


Autora: Concejal Carolina Pellejero (FPV/PJ). Colaboración y acompañamiento en el proyecto: concejales Luciano Peretto (UCR), Marcelo Diez, María Drome, Ignacio Dallavía, Fabricio Stefanelli y Fabián Marlia (FPV/PJ).