Para que pueda concurrir a la escuela.
El bloque de concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista presentó un proyecto de comunicación.
Solicita al Municipio de Villarino que, de manera urgente, proceda a destinar dinero de la
partida del Fondo de Financiamiento Educativo para la contratación de
transporte y así pueda comenzar el ciclo escolar, un niño de Chapalcó.
EL PROYECTO
Médanos,
29 de junio de 2017.
Al
Presidente del HCD de Villarino
Don
Orestes Villalba
S/D
Nos
es grato dirigirnos a usted, y por su intermedio al cuerpo que preside, a fin de
elevar el siguiente proyecto de comunicación:
"Solicitar
al Municipio de Villarino que de manera urgente proceda a destinar dinero de la
partida del Fondo de Financiamiento Educativo para la contratación de
transporte y así pueda comenzar el ciclo escolar, un niño de Chapalcó".
VISTO:
La
preocupante situación que atraviesa una familia de Chapalcó, donde su hijo
quien es menor de edad por falta de respuestas concretas de organismos
estatales no ha podido comenzar el ciclo escolar 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que
este bloque de concejales mantuvo conversaciones con la familia del alumno para
interiorizarse sobre el tema.
Que
el alumno en cuestión (del cual no se da el nombre para preservar su identidad)
necesita recibir educación integral por las necesidades educativas especiales
que presenta debiendo concurrir a la institución especializada.
Que
por tal motivo debiera asistir a la escuela de la ciudad de Médanos, respetando
su derecho a la educación de calidad.
Que
la situación económica actual no hace posible que la familia pueda costear
dichos viajes.
Que
el derecho a una educación inclusiva y de calidad es un derecho universal e
inherente a toda persona, donde todos los tratados y leyes internacionales lo
establecen y reconocen.
Que
el derecho a la educación se encuentra garantizado en nuestra Constitución
Nacional en el Artículo 14 desde el mismo momento en que fue sancionada en el año
1853. Este derecho jamás fue puesto en duda ni fue separado de los preceptos
fundamentales que dieron origen a nuestro país como Nación en ninguna de las
reformas posteriores.
Que
el derecho a la educación conforma,
actualmente, un derecho que se encuentra reforzado por la incorporación a
nuestra Constitución Nacional de Convenciones y Tratados Internacionales,
plasmados en el art. 75 inc. 22, que hacen al Sistema Internacional de Derechos
Humanos.
Que
la Ley Provincial 13.688 en el artículo 5 expresa: “La provincia, a través de
la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal
e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral,
inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la
igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con
la participación del conjunto de la comunidad educativa.
Que
la ley 26.206 sobre Educación Nacional hace mención en sus artículos 4 y 6
sobre la responsabilidad de la nación, las provincias y la ciudad autónoma de
Buenos Aires de garantizar el derecho a la educación, como así también de los
municipios como agentes naturales.
Que
la ley Nacional 26.061 en su artículo 15 hace referencia al derecho de protección integral de niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales,
encontrando su referente en el Acuerdo Marco de la Educación Especial (1998)
que establece como función de esta modalidad educativa: “Proveer a los alumnos
con necesidades educativas especiales de las prestaciones necesarias para
hacerles posible el acceso al curriculum, contribuyendo a que logren el máximo
de su desarrollo personal y social...” “Promover y sostener estrategias de
integración y participación de las personas
con necesidades educativas especiales en los ámbitos educativo, social y
laboral.”
Que
desde el año 2013 se modifica la Ley N°
26.075 de Financiamiento Educativo para dar respuesta inmediata a problemáticas
que ponen en riesgo la continuidad pedagógica de diferentes alumnos del
Distrito.
Que
al día de hoy esa responsabilidad de garantizar la educación a este niño en
particular no es asumida por ningún órgano ni estamento de gobierno.
Que
existe una clara violación al derecho del alumno de recibir educación integral,
inclusiva, permanente y de calidad por parte del estado nacional, provincial y
municipal por ser agente natural.
Que
los padres del alumno han peregrinado desde el inicio del ciclo lectivo 2017
por todas las dependencias estatales y/o gubernamentales (Escuela N*57, Escuela
N*501, Consejo Escolar, Concejales e Intendencia) con el fin de obtener una
respuesta y solución.
Que
el estado municipal cuenta en la actualidad con dinero disponible para ser
utilizado y poder garantizar el derecho que se encuentra vulnerado.
Que
el presupuesto aproximado para darle solución hasta tanto la Dirección General
de Escuela de la Provincia de Buenos Aires garantice el derecho, es de $1.200
por día que debería afrontar el municipio.
Que
el niño necesita recibir la atención integral en la ciudad de Médanos dos veces
por semana como mínimo.
Que
la derogación total para garantizar la educación del niño equivale a la suma de 9.600 pesos mensuales aproximadamente trasladando al alumno y su acompañante desde
Chapalcó hacia Médanos y viceversa.
Por
lo expuesto este cuerpo de concejales solicita:
ARTÍCULO
1: Solicitar al Intendente Municipal que a través del área que corresponda
disponga la utilización de partidas del Fondo de Financiamiento Educativo para
la contratación de transporte y así garantizar el derecho a una educación
integral, inclusiva, permanente y de calidad a un niño de Chapalcó que aún no
pudo comenzar el ciclo lectivo 2017 de la manera que su situación lo amerita.-
ARTÍCULO
2: De forma.
