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Ana María Nardi |
Médanos, 29 de mayo de 2015.
Señor Presidente
del
Honorable Concejo
Deliberante de Villarino
D. Néstor F.
Giambartolomei
S/D
De mi mayor
consideración:
El bloque del
Frente Renovador de Villarino, eleva a usted, para su tratamiento, el presente proyecto
de resolución:
VISTO:
Que los hechos de
violencia y femicidios acaecidos en los últimos años expresan una gravísima
situación de violación de los derechos humanos de las mujeres,
Y CONSIDERANDO:
Que son muchos
los casos de mujeres que mueren como víctimas de violencia en nuestro país o
las que son víctimas de una inusitada violencia de género que actualmente, se
está cobrando la vida de una mujer por día.
Que durante 2014,
se registró un total de 277 femicidios y que los mismos muestran una tendencia
al aumento desde 2009 ya que en términos generales las cifras se han ido
incrementando a lo largo de los años. En 2013, una mujer fue asesinada cada 30 horas y 405 hijas e hijos
quedaron sin madre, tras su crimen.
Que nuestro distrito
no es ajeno a este flagelo y que por esto, es fundamental impulsar desde los
municipios; una política integral que permita destinar el presupuesto necesario
para la correcta aplicación de la Ley Nacional 26.485 de violencia contra las
mujeres e implemente la norma en su totalidad de manera urgente en coordinación
con los organismos competentes.
Que esto
evidencia que la mayoría de las mujeres, se encuentran en la franja etaria de
los 19 hasta los 50 años: 112 rondaban entre los 19 y 30; 113 de los 31 hasta
las cinco décadas, aunque también se registró particularmente un aumento de los
casos de mujeres mayores de los 50 años.
Que todos estos
casos de violencia sexista a niñas, mujeres y adolescentes; se llevaron a cabo
mediante diferentes modalidades de asesinato: en su mayoría fueron baleadas
(83), apuñaladas (64), golpeadas (37), estranguladas (28) e incineradas (17),
delito que volvió a aumentar.
Que asimismo se
desprende que la mayoría de los femicidios fueron cometidos por parejas o ex
parejas de las mujeres en las casas de las víctimas o en la que compartía con
el asesino y que en más del 25% casos había denuncias previas o medidas
cautelares por violencia de género.
Que las
estadísticas demuestran que las provincias con mayor cantidad de hechos
continúan siendo Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Salta y Chaco y que por esto;
la Provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto que adhiere a la Ley Nacional
26.485 contra la violencia hacia las mujeres, pero además, se declaró en el
territorio provincial la emergencia en materia social de violencia de género
(Ley 14.407) por dos años que faculta al Ejecutivo a reasignar las partidas
presupuestarias necesarias por el término de dos años con el objetivo
primordial de revertir el número víctimas en territorio bonaerense.
Que es necesario
que se generen mecanismos de adopción de políticas públicas que efectivamente
garanticen por un lado la información y prevención como pilares de una
estrategia y por otro lado la asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia y su posterior seguimiento.
Que ante la grave
situación que se vive en relación con este tema en todas las provincias,
ciudades y territorios, es indispensable que el Ejecutivo local, a través de
los organismos competentes, implemente acciones con carácter de urgencia y
también a largo plazo para hacer frente a este flagelo que no admite más
víctimas ni más demoras.-
Por todo lo
expuesto del H. Concejo Deliberante eleva el siguiente proyecto de resolución:
Artículo 1º:
Declárese en el partido de Villarino,“la emergencia pública en materia social
por violencia de género”, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional
26.485 y la Ley/Decreto Provincial Nº 14.407; delegando al Departamento
Ejecutivo local las facultades comprendidas en la presente resolución,
seguidamente, las que tienen como objetivo primordial revertir el número de
víctimas por violencia de género en el partido de Villarino.
Artículo 2º: De
acuerdo a la presente declaración de emergencia, el Departamento Ejecutivo
tendrá, las siguientes facultades:
a) Articular con
los diferentes niveles del Estado, la implementación de la Ley 26.485 de "protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
b) Poner en
funcionamiento en el ámbito municipal el Plan Nacional de Acción para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según
lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;
c) Conformar
unidades especializadas y dotar de recursos necesarios a las entidades o
instancias existentes, que brinden los servicios indispensables para
proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita
en las áreas psicológicas, sanitarias, sociales, laborales y jurídicas;
d) Establecer una
red de contención social y sanitaria entre los diferentes niveles del Estado y
Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;
e) Implementar programas
de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de
autovalimiento de la mujer;
f) Crear e
implementar "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la
atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos
casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su
integridad física, psicológica y/o sexual;
g) Otorgar a las
mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de
género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital
y móvil por un período de 6 meses a los
fines de permitirles re-insertarse laboralmente y encontrar un nuevo hogar según cada caso lo requiera. Este
recurso económico podrá renovarse en caso de ser necesario con la supervisión y
aprobación de los cuerpos técnicos municipales del área correspondiente;
h) Brindar acceso
gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y
socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
i) En todos los
casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar,
se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar
con ello una exposición al flagelo social;
Artículo 3º:
Facúltese al Poder Ejecutivo de Villarino a disponer y reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la
presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la
violencia contra las mujeres.
Artículo 4º: El
Departamento Ejecutivo local, a través de las áreas competentes, adoptará y
dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente
ordenanza junto a la Red Local de Violencia de Género y organismos locales que
trabajen la temática.
Artículo 5º: De forma.