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miércoles, 3 de junio de 2015

ANA MARÍA NARDI PIDE SE DECLARE LA EMERGENCIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Ana María Nardi
Una iniciativa de la edil Ana María Nardi, del bloque unipersonal Frente Renovador Villarino propicia declarar “la emergencia pública en materia social por violencia de género” en el distrito. Este es el contenido del proyecto: 

Médanos, 29 de mayo de 2015.

Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Villarino
D. Néstor F. Giambartolomei
S/D

De mi mayor consideración:

El bloque del Frente Renovador de Villarino, eleva a usted, para su tratamiento, el presente proyecto de resolución:

VISTO:

Que los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos años expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres,

Y CONSIDERANDO:

Que son muchos los casos de mujeres que mueren como víctimas de violencia en nuestro país o las que son víctimas de una inusitada violencia de género que actualmente, se está cobrando la vida de una mujer por día.

Que durante 2014, se registró un total de 277 femicidios y que los mismos muestran una tendencia al aumento desde 2009 ya que en términos generales las cifras se han ido incrementando a lo largo de los años. En 2013, una mujer fue  asesinada cada 30 horas y 405 hijas e hijos quedaron sin madre, tras su crimen.

Que nuestro distrito no es ajeno a este flagelo y que por esto, es fundamental impulsar desde los municipios; una política integral que permita destinar el presupuesto necesario para la correcta aplicación de la Ley Nacional 26.485 de violencia contra las mujeres e implemente la norma en su totalidad de manera urgente en coordinación con los organismos competentes.

Que esto evidencia que la mayoría de las mujeres, se encuentran en la franja etaria de los 19 hasta los 50 años: 112 rondaban entre los 19 y 30; 113 de los 31 hasta las cinco décadas, aunque también se registró particularmente un aumento de los casos de mujeres mayores de los 50 años.

Que todos estos casos de violencia sexista a niñas, mujeres y adolescentes; se llevaron a cabo mediante diferentes modalidades de asesinato: en su mayoría fueron baleadas (83), apuñaladas (64), golpeadas (37), estranguladas (28) e incineradas (17), delito que volvió a aumentar.

Que asimismo se desprende que la mayoría de los femicidios fueron cometidos por parejas o ex parejas de las mujeres en las casas de las víctimas o en la que compartía con el asesino y que en más del 25% casos había denuncias previas o medidas cautelares por violencia de género.

Que las estadísticas demuestran que las provincias con mayor cantidad de hechos continúan siendo Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Salta y Chaco y que por esto; la Provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto que adhiere a la Ley Nacional 26.485 contra la violencia hacia las mujeres, pero además, se declaró en el territorio provincial la emergencia en materia social de violencia de género (Ley 14.407) por dos años que faculta al Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias por el término de dos años con el objetivo primordial de revertir el número víctimas en territorio bonaerense.

Que es necesario que se generen mecanismos de adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado la información y prevención como pilares de una estrategia y por otro lado la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia y su posterior seguimiento.

Que ante la grave situación que se vive en relación con este tema en todas las provincias, ciudades y territorios, es indispensable que el Ejecutivo local, a través de los organismos competentes, implemente acciones con carácter de urgencia y también a largo plazo para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.-

Por todo lo expuesto del H. Concejo Deliberante eleva el siguiente proyecto de resolución:

Artículo 1º: Declárese en el partido de Villarino,“la emergencia pública en materia social por violencia de género”, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.485 y la Ley/Decreto Provincial Nº 14.407; delegando al Departamento Ejecutivo local las facultades comprendidas en la presente resolución, seguidamente, las que tienen como objetivo primordial revertir el número de víctimas por violencia de género en el partido de Villarino.

Artículo 2º: De acuerdo a la presente declaración de emergencia, el Departamento Ejecutivo tendrá, las siguientes facultades:

a) Articular con los diferentes niveles del Estado, la implementación de la Ley 26.485 de "protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

b) Poner en funcionamiento en el ámbito municipal el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;

c) Conformar unidades especializadas y dotar de recursos necesarios a las entidades o instancias existentes, que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológicas, sanitarias, sociales, laborales y jurídicas;

d) Establecer una red de contención social y sanitaria entre los diferentes niveles del Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;

e) Implementar programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer;

f) Crear e implementar "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;

g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil por  un período de 6 meses a los fines de permitirles re-insertarse laboralmente y encontrar un  nuevo hogar según cada caso lo requiera. Este recurso económico podrá renovarse en caso de ser necesario con la supervisión y aprobación de los cuerpos técnicos municipales del área correspondiente;

h) Brindar acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;

i) En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;

Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo de Villarino a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo local, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ordenanza junto a la Red Local de Violencia de Género y organismos locales que trabajen la temática.


Artículo 5º: De forma.