El
bloque de concejales del Partido Justicialista / Frente para la Victoria de
Villarino, presentó, en la semana última, un proyecto de ordenanza, orientado a
brindar protección a aquellas trabajadoras municipales de Villarino que sufran
situaciones de violencia de género.
El
objetivo, dicen, “es crear un régimen especial de licencia por violencia
de género, en el que las mujeres trabajadoras que dependen del Departamento
Ejecutivo Municipal puedan gozar de una licencia especial cuando padezcan
cualquier tipo de violencia de género, sea de manera directa o indirecta, de la
que resulte un daño y, por tal motivo, deban ausentarse de su puesto de
trabajo”.
En
caso de aprobarse el proyecto de ordenanza, explican los ediles, “la licencia se otorgaría por un plazo máximo
de diez días hábiles, con goce de sueldo, y el Departamento Ejecutivo, podría
evaluar, según la gravedad del caso, prorrogar la misma”.
Para
su tramitación, se explica, “cada trabajadora debería comunicar el perjuicio
ante las autoridades del área en que la trabajadora presta servicios, debiendo
en el plazo de 48 horas presentar ante el área de Recursos Humanos y Personal
una certificación emitida por organismo o dependencia
administrativa o judicial de carácter local, provincial o nacional con
competencia para la atención y asistencia de las mujeres en situación de
violencia, o cualquier profesional de la salud y trabajo social”.
“Las
trabajadoras solicitantes de esta licencia especial contarían con el debido
acompañamiento, contención y asesoramiento de los organismos municipales o
provinciales”, se cita,
“Se
deberá garantizar a quien solicite esta licencia la información necesaria para
el acceso a dichos centros de atención”, concluye la iniciativa.
EL
PROYECTO DE ORDENANZA
Villarino,
10 de agosto de 2016.
Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Tenemos
el agrado de dirigirnos a usted para presentar el siguiente proyecto de
ordenanza, sobre creación de régimen especial de licencias por violencia de
género para trabajadoras de la Municipalidad de Villarino.
VISTO:
El
marco internacional establecido por la Comisión Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (ratificada por ley 24.632).
La
convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones
Unidas en 1979, ratificada por ley 23.179 e incorporada a la Constitución
Nacional por artículo75, inciso 22.
Lo
establecido por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
La
ley nacional 25.673 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual y
Procreación responsable.
Las
leyes nacionales 25.929 de parto humanizado; 26.364 contra la trata de
personas; 26.150 de educación sexual integral; 26.743 de identidad de género;
26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El
plan nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la
violencia contra las mujeres 2017 – 2019.
Y CONSIDERANDO:
Que
es importante que el Estado Municipal garantice el pleno ejercicio de los
derechos de todos sus trabajadores y trabajadoras.
Que
desde hace algunos años, en nuestro país y como consecuencia de la sanción de
leyes específicas en relación a la igualdad de género, se han visualizado con
más claridad los distintos tipos de violencias que las mujeres sufren -física,
psicológica, reproductiva, económica, simbólica, sexual, patrimonial- y que
suceden en ámbitos familiares, institucionales, laborales o mediáticos.
Que
en el ámbito de los derechos laborales a nivel municipal, positivamente
reconocidos en la reciente ley nacional 14.656 se han reconocido derechos
postergados a los trabajadores municipales.
Que
en ese sentido, es necesaria la aplicación de políticas específicas en materia
de recursos humanos, diseñando y ejecutando acciones afirmativas, que ayuden a
equiparar en derechos a varones y a mujeres y a prevenir y a asistir de manera
específica las situaciones de violencia hacia las mujeres.
Que
en el marco de una sociedad con patrones de desigualdad de género
estructurales; la violencia de género afecta a las mujeres en todos los planos
de vida.
Que
el presente proyecto pretende desarticular el concepto de violencia de género
como un asunto particular o privado de las mujeres, entendiéndolo como una
manifestación cultural creciente y como
el reconocimiento de la de la desigualdad entre mujeres y hombres.
Que
en ese sentido es importante que el Estado reconozca esta toma de conciencia social
en relación a la violencia de género; a través de la generación de nuevas
políticas, herramientas y normativa
específica.
Que
el presente proyecto tiene como objetivo establecer que la violencia de género
debidamente acreditada constituye causal
suficiente para solicitar una licencia especial en el ámbito de la
administración pública municipal, garantizando así el derecho de las mujeres en
situación de violencia, a su protección contra el estado de riesgo y a la
contención y acompañamiento necesario ante el daño producido por el agresor.
Que
el Estado Municipal debe brindar contención laboral a sus trabajadoras
legitimando el derecho a goce de una licencia para garantizar de manera rápida
la justificación de su inasistencia, al mismo tiempo que habilitar la
intervención del organismo municipal y/o provincial que atienda, acompañe y
contenga a la mujer en situación de
violencia.
Por
todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, el
siguiente proyecto de ordenanza:
Artículo
1°: Régimen Especial de Licencia por Violencia de Género:
Las
mujeres trabajadoras que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal podrán
gozar de una licencia especial cuando padezcan cualquier tipo de violencia de
género, sea de manera directa o indirecta, de la que resulte un daño y por tal
motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo.
Artículo
2°: Marco:
Se entiende por violencia de género aquellos tipos de violencia que
encuentran su origen en la identidad de género de la víctima. La definición de
la identidad de género de cada persona
y, en consecuencia del personal del Departamento Ejecutivo, se rige por
lo establecido en la ley nacional 26.743 de identidad de género.
Artículo
3°: De la tramitación y vigencia:
a)
La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación del perjuicio ante
las autoridades del área en la trabajadora presta servicios, debiendo en el
plazo de 48 horas presentar ante el área de Recursos Humanos y Personal una certificación emitida por organismo o dependencia administrativa o judicial de carácter local, provincial o
nacional con competencia para la atención y asistencia de las mujeres en
situación de violencia, o cualquier profesional de la salud y trabajo social.
b)
La licencia se otorgará por un plazo máximo de diez días hábiles, con goce de
sueldo, y el Departamento Ejecutivo, podrá evaluar según la gravedad del caso,
prorrogar la misma.
c)
Para el goce de esta licencia no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad
en el cargo.
e) A los efectos de la protección de la
trabajadora víctima de violencia, el Departamento Ejecutivo podrá evaluar si es
necesario, la reducción de la jornada laboral,
la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes que perciba
la trabajadora.
Artículo
4°: Del acompañamiento a la trabajadora víctima de violencia de género:
Las
trabajadoras solicitantes de esta licencia especial contarán con el debido
acompañamiento, contención y asesoramiento de los organismos municipales o
provinciales. Se deberá garantizar a quien solicite esta licencia la
información necesaria para el acceso a dichos centros de atención.
Artículo
5°: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario