lunes, 31 de agosto de 2015

PIDEN MANTENER BENEFICIOS DE LA LEY DE LA ZONA AUSTRAL DESFAVORABLE

Requieren la intervención urgente del gobernador Scioli y las cámaras legislativas bonaerenses, como así una gestión de la intendenta Patricia Cobello.

Un proyecto de resolución presentado, este lunes (31), por el bloque de Acción por Villlarino, en el Honorable Concejo Deliberante distrital, pone énfasis respecto a las modificaciones que se habrían establecido respecto a los alcances de la ley de Zona Austral Desfavorable que otorgaba beneficios de exenciones ventajosas en el ámbito del partido de Villlarino. La iniciativa apunta a obtener una urgente decisión del gobernador Scioli; la intervención de las cámaras parlamentarias de la provincia; y una gestión de la doctora Patricia Cobello, ante el mandatario bonaerense, para restituir, de algún modo, las franquicias concedidas, sin pasar por la participación del Consejo del Sudoeste respecto de proyectos productivos que estarían exigiéndose con ajuste a la ley 14.709. Se abre, podría indicarse, un cauce que requeriría inmediata corrección de normas contrapuestas.

LA PRESENTACIÓN VECINALISTA

Médanos, Villarino,  31 de agosto de 2015.

Al  Señor. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Villarino
Don Néstor Fabián Giambartolomei
S/D

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos usted y al resto de los concejales de ese cuerpo con el fin de elevar el siguiente proyecto de resolución:

VISTO

La sanción de la ley provincial 14.709, mediante el cual se crea la zona austral desfavorable de la provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO

Que la citada ley sustituye el artículo 2° de la ley 12.323, donde establecía beneficios promocionales para las actividades del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios dividiendo en zona “A” y zona “B”; en esta última establece para las actividades productivas de la zona no regable de CORFO Río Colorado en un 100 por ciento y la regable en un 50 por ciento.

Que el artículo 4° de la ley provincial 14.709 sustituye el artículo 6º de la ley provincial 12.323, estableciendo que  “para acceder a los beneficios previstos en la presente ley, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo, el que deberá ser aprobado por el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, dispuesto por  ley 13.647, a cuyo efecto convocará a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios; considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento”.
Que esta modificación atenta contra los beneficios que los vecinos del partido de Villarino  lograron en estos años, adquiriendo reconocimiento por parte del Estado provincial en su momento.

Que a los beneficios establecidos en la ley 14.709 no se accede en forma automática por el sólo hecho de llevar a cabo las actividades productivas tipificadas en la ley dentro del territorio del partido de Villarino como en sus efectos establecía la ley 12.323.

Que la exigencia planteada en la ley 14.709, de presentar un proyecto productivo, hace impracticable que los habitantes del partido de Villarino puedan acceder a estos beneficios, tanto los de la zona regable de CORFO Río Colorado como los que no se encuentran dentro de esta zona, por los malos antecedentes que tiene la ley del sudoeste en cuanto a su operatividad, lo que implica agregar ahora que acceder a los beneficios va estar supeditado a la aprobación de ese Consejo Regional, lo cual suma un paso más burocrático al reconocimiento que deben tener las actividades productivas que se encuentran en el partido de Villarino como tal y no una actividad productiva en particular.

Que mediante la modificación de la ley 12.323, solapadamente y de manera inteligente, le han sacado un derecho adquirido a los habitantes del partido de Villarino que gozaban de exenciones respecto del impuesto de los ingresos brutos.

Que en concreto y en los hechos, hoy en día los habitantes del partido de Villarino que realizan las actividades productivas del sector agropecuario, comercio, industria y los servicios, han visto perder los beneficios del 50 por ciento a los ingresos brutos que establecía la anterior ley debiendo abonar 100 por ciento de ingresos brutos en la actualidad, porque así lo establece el artículo 4° de la ley 14.709 que modifica el artículo 6° de la ley 12.323 que, en la realidad, somete a que un Consejo Regional le otorgue o no la posibilidad cierta de acceder a los beneficios promocionales.

Que como resultado de esta modificación de la ley los vecinos de Villarino han visto burlados aquellos beneficios promocionales que habían conseguido (Ingresos Brutos), sometiéndolos con esta nueva ley  a  discreción de ese Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de Buenos Aires que, en definitiva, otorgará o no los beneficios promocionales establecidos en su artículo 1°.                        

Por ello, elevamos para consideración del cuerpo, el siguiente proyecto de resolución:

Artículo 1°.-  Solicitar al señor gobernador de la provincia de Buenos Aires, señor Daniel Scioli, elevar un proyecto de ley que modifique el artículo 4° de la ley 14.709, que modificó el artículo 6° de la ley 12.323 siendo lesivo a los intereses de los vecinos del partido de Villarino, que permitía acceder a los beneficios promocionales por el sólo hecho de realizar las actividades productivas establecidas en la ley dentro del territorio del partido de Villarino, como se encontraba dispuesto en la ley 12.323, restituyendo así el beneficio de un derecho adquirido por todos los habitantes teniendo en cuenta que el partido de Villarino es una zona marginal de la provincia de Buenos Aires y que necesita para promocionar inversiones este tipo de exención como distrito.

Artículo 2°.-  Solicitar a los presidentes de los distintos bloques políticos con representación en las cámaras de Senadores y Diputados de la provincia de Buenos Aires, impulsen una modificación parcial del artículo 4° de la ley 14.709, modificatorio del artículo 6° de la ley 12.323, estableciendo como requisito para acceder a los beneficios de la ley, el sólo hecho de realizar las actividades productivas enumeradas en el territorio del partido de Villarino, como era con la ley 12.323 teniendo en cuenta que este distrito se encuentra en zona marginal de la provincia de Buenos Aires y necesita este tipo de beneficios para atraer inversiones que generen empleo posibilitando el desarrollo y crecimiento de las distintas localidades evitando el desarraigo por faltas de oportunidades y de futuro.

Artículo 3°.- Solicitar a la señora intendente de la Municipalidad de Villarino, doctora Patricia Cobello, que realice las gestiones de manera “urgente”, ante el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires y los presidentes de la Cámara de Diputados y Senadores de la provincia de Buenos Aires a efectos de subsanar esta nueva ley austral desfavorable modificando el artículo 4° que no permite la aplicación de oficio para acceder a los beneficios promocionales por el sólo hecho de realizar las mencionadas actividades productivas como estaban establecida en la anterior ley 12.323, exigiendo presentación de un proyecto productivo para ser elevado al Consejo Regional de la Ley del Sudoeste Bonaerense para su evaluación y decisión de quienes pueden acceder a esos beneficios dentro del territorio del partido de Villarino, lo cual genera graves perjuicios entendiendo que ahora en todo el distrito se debe abonar más que en la anterior ley siendo un grave retroceso de derechos adquiridos  años atrás. Asimismo requerir a la señora intendente municipal informe por los medios de comunicación de las distintas localidades del partido de Villarino el error cometido para una mejor información y que es lo que se encuentran haciendo para solucionar esta situación que castiga aún más a todas las actividades productivas del distrito.

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