Un nuevo revés, si así puede definirse, sufrió el oficialismo que detenta el gobierno municipal de Villarino. En sesión extraordinaria, el Honorable Concejo Deliberante del distrito trató –este lunes (31), último plazo para hacerlo- la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2009.
Con dos despachos presentados, a la hora de la definición el bloque oficialista abandonó el recinto. Los ediles de las bancadas del FpV/PJ y de Unión Pro, protagonistas del acuerdo legislativo cerrado hace tiempo ya en el parlamento lugareño, dieron aprobación al dictamen (de mayoría) de la comisión de presupuesto y hacienda del cuerpo. En consecuencia, se desaprobó la rendición presentada por el Departamento Ejecutivo. EL DICTAMEN DE MAYORÍAMédanos, 28 de Mayo del 2010.COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDARef.: Asunto Número 8304, “Rendición de Cuentas 2009”DICTAMENCONCEJO:La Comisión de Presupuesto y Hacienda, ha considerado el asunto de referencia, y por las razones que dará el miembro informante, por mayoría aconseja desaprobar la rendición de cuentas correspondiente al año 2009, poniendo a consideración del cuerpo el siguiente proyecto de decreto.
PROYECTO DE DECRETOVISTOLo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, la Ley 10.869 y el Reglamento de Contabilidad para Municipios, con sus correspondientes modificatorias, y
CONSIDERANDOQue dichas normas imponen al concejo el deber de examinar las cuentas de la administración municipal.
Que es necesario destacar que la falta de colaboración en el acceso a la información por parte del Departamento Ejecutivo, impidiendo fotocopiar la documentación respaldatoria, y la falta de contestación de los informes cursados desde este cuerpo, o su contestación imprecisa y tardía, han afectado el normal desarrollo de la facultad revisora. Especialmente en los reiterados reclamos solicitando copia de los expedientes en los que se contrataron seguros con empresas privadas vinculadas a funcionarios municipales; los referentes a la administración de los fondos afectados a los Foros de Seguridad; y listados de subsidios.
Que sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, se detectan las siguientes irregularidades:
1) MANEJO IRREGULAR DE FONDOS AFECTADOS A FOROS DE SEGURIDAD (ordenanzas 1651/02, 1672/02, 1849/04 y 1982/06)
Siendo que las ordenanzas de referencia, afectan recursos provenientes de tasas, en los términos del artículo 60º del Reglamento de Contabilidad, que por la misma normativa de afectación, deben ser administrados por los Fros de Seguridad, se ha tomado disposición de los mismos sin norma respaldatoria, incumpliendo el destino y proporción de los fondos públicos a distribuir (artículos 18 y 27 del RAFAM).
2) PRESUNTA NEGOCIACION INCOMPATIBLE EN LA CONTRATACION DE SEGUROS MUNICIPALESAl poco tiempo se hacerse cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, el contador Martin A. Masson, dispuso la baja de pólizas de seguros que el municipio tenía con la compañía oficial Provincia Seguros, en forma inconsulta y luego de años de vínculos. Y se cambió la misma a la compañía de seguros La Segunda, siendo pública la vinculación comercial entre el contador Martín Masson y La Segunda, conforme publicidad que se acompaña.
No sólo es irregular el procedimiento de baja y contratación, por no considerar siquiera alguna propuesta de la compañía oficial, sino la grave incompatibilidad jurídica y/o ética por parte del funcionario actuante.
3) GRAVES IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOSLos expedientes de subsidios registran deficiencias administrativas incumpliendo lo dispuesto por ordenanza 267/80.
No se incorporan a los mismos documentación o referencia que acrediten el carácter de “entidad”, ni el carácter de los firmantes.
En algunos casos falta rendición, y en otros es defectuosa, acompañando facturas genéricas, sin determinar cantidades o por conceptos incompatibles con el destino del subsidio.
Subsidio otorgado mediante expediente 0359, beneficiario subcomisión campo de doma, enumerando gastos de adquisición de (1 cilindro de molino, 1 pistón, 5 caños galvanizados, etcétera) no determinándose si la titularidad del inmueble donde se colocaron esos elementos corresponde al beneficiario. Los subsidios otorgados a la comisión de la Fiesta del Ajo, no se encuentran correctamente rendidos, incumpliendo los requisitos reglamentarios en materia de compras y contrataciones (artículo 276 de la Ley Orgánica Municipal, artículo 134 del Reglamento de Contabilidad y artículo 50 del RAFAM).
4) Las modificaciones presupuestarias efectuadas por el Departamento Ejecutivo, carecen de razonabilidad y justificación necesarias (artículo 24 de RAFAM).
Que teniendo en cuenta la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en el presupuesto original, teniendo como evidencia la magnitud de las modificaciones practicadas y la presente rendición de cuentas, merecería mínimamente un análisis crítico por parte de la propia administración, en los términos del artículo 29 del RAFAM, ausente en los presentes.
Que mayor atención reviste el resultado negativo del ejercicio (artículo 43 del RAFAM) en menos 1.779.015,79 pesos, sin inversiones de consideración.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO, EN USO DE SUS FACULTADES,
DECRETAArtículo 1.- Desaprobar la rendición de cuentas del ejercicio 2009.
Artículo 2.- Elevar la documentación que acredita la vinculación comercial entre el funcionario municipal y la Compañía de Seguros contratada por la Municipalidad de Villarino, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, solicitando informe, de considerar las irregularidades como posibles hechos penalmente punibles, a quien corresponde hacer la presentación judicial correspondiente.
Artículo 3.- Elevar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, copia de las ordenanzas y antecedentes correspondientes a fondos afectados a Foros de Seguridad, con el mismo alance del artículo anterior.
Artículo 4.- De forma.