El bloque de concejales de
Acción por Villarino -junto a las bancadas del Frente Renovador Villarino y Unión Cívica Radical- presentó un proyecto de
ordenanza con el fin de solicitar la creación de la comisión de seguimiento del
Fondo Educativo, para establecer un orden de las prioridades del sistema
educativo; e integrada por diversos agentes e instituciones.
”Se busca tener más
transparencia y consenso en el uso de los fondos y control de obras”, se
explica en la iniciativa.
EL PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que desde el HCD de Villarino
durante el año 2014 se ha solicitado informe al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Villarino en cuanto a la administración,
adjudicación y disposición de los fondos de financiamiento educativo que
transfiere el Gobierno Nacional, realizando así un seguimiento y control en
búsqueda de la mayor transparencia del uso de dicho Fondo.
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud de informe
ha sido ignorado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Villarino, no habiendo brindado la información que tiene carácter público a
este Honorable Cuerpo en ejercicio de sus facultades que la Ley Orgánica de la Municipalidades le
otorga.
Que la negativa a brindar dicha información de recursos que
son públicos, dificulta y entorpece el trabajo de los Concejales, provocando
desconocimiento acerca del manejo de recursos públicos que por tener ese carácter
debe enumerarse y brindarse dicha información a los efectos que el cuerpo
Deliberativo pueda realizar una de sus funciones que es el seguimiento de los
actos de gobierno realizado por el Departamento Ejecutivo municipal y a su vez
algo muy importante “transparentar” los mismos.
Que no contestar los
informes que requiere el Departamento
Deliberativo municipal, hace incurrir al titular del Departamento Ejecutivo en
lo establecido en el art 108, inc “f” de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Que no obstante la
manifestación más palmaria de no contestar pedido de informe acerca del uso y
disposición del los Fondos de Financiamiento Educativo a este Cuerpo Deliberativo no ha motivado a
este Concejo aplicar medidas extremas como la mencionada en el párrafo anterior
por cuestión de prudencia y evitar conflictos institucionales.
Que en este sentido no
obstante se hace necesario e imprescindible sancionar una norma que garantice
la participación, opinión, evaluación, seguimiento, transparencia y consenso
para la disposición y adjudicación de los recursos perteneciente al Fondo de
Financiamiento Educativo.
Que es saludable en un sistema
democrático que la asignación de los recursos de dicho fondo participen además
del partido gobernante los representantes de todos los partidos políticos con
representación en el Honorable Concejo Deliberante de Villarino, que han sido
elegidos por voluntad popular y representan en su mayoría a las distintas
localidades de nuestro extenso Distrito, lo que hacen saber las necesidades que
tienen los distintos establecimientos educativos por ser parte de las distintas
comunidades donde estos se encuentran.
Que en este sentido es
importante la participación de la autoridad del Consejo Escolar del Partido de
Villarino cuyo Cuerpo se encuentra integrada por los distintos Consejeros de los partidos políticos elegidos por voluntad
popular, que tiene como uno de sus objetivos establecer los distintos
requerimientos de infraestructura edilicia de los establecimientos educativos
de Villarino, lo cuál sería un aporte positivo en cuanto a lograr mayor
transparencia en la adjudicación de los recursos económicos que son
transferidos al Fondo Financiamiento Educativo para ser aplicados de manera más
justa y equitativa a las distintas necesidades que se manifiestan en el Distrito
en este sentido.
Que asimismo no es menos
importante otorgarle participación a la Señora Inspectora
de Jefatura Distrital Región XXII como
también a la Señora Inspectora
de la Dirección
Provincial de Infraestructura Escolar del Partido de Villarino
por ser quienes diariamente realizan su actividad específica destinada a lograr
una mayor calidad en la gestión educativa.
Que de esta manera se le
otorgaría formalidad al tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de
Financiamiento Educativo (FFE) y los mecanismos para el establecimiento de
prioridades con relación al uso del mismo.
Que el objetivo específico de
esta norma es el de garantizar la utilización eficiente y transparente del
Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra Distrito, logrando
los consensos necesarios para el destino de este dinero público.
Que la necesidad de otorgar un
marco institucional a la definición de prioridades, se debe a que durante el
ejercicio 2014 no se ha brindado información en cuanto al criterio adoptado
para la adjudicación y disposición de dicho fondo, como tampoco donde han sido
afectados.
Que en este sentido hubo
reclamos efectuados por Directivos a
distintos ediles en cuanto a que criterio se adopta en cuanto a la decisión respecto del uso de este Fondo lo
cual genera incipientes conflictos en la comunidades a lo que se suma el no
poder dar una respuesta precisa por parte de los Concejales al no haber sido
consensuada su utilización como tampoco no tener información oficial del D.E.
Que en este sentido, el uso del FFE no puede quedar únicamente a
decisión discrecional del gobernante de turno en relación con los criterios de
uso del Fondo sin ningún tipo de consenso en cuanto respetar los criterios de
igualdad, justicia, equilibrio y transparencia que se debe adoptar al momento
de adjudicar esos fondos públicos a las distintas necesidades que se
manifiestan.
Que debemos transparentar y evitar posibles cuestionamientos respecto
del destino del dinero, haciendo que se cumpla adecuadamente con los objetivos
establecidos por la Ley
Nacional Nº 26.075 que da creación al FFE, buscando consensos
en la utilización de esos recursos que son públicos y que tienen un fin
específico.
Que en consonancia con los
Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la ONU, en el año 2005 se
sancionó en Argentina la Ley
de Financiamiento Educativo N 26.075.
Que en su artículo 2do esta
normativa estableció los objetivos específicos, que implicaron un
reconocimiento a diversas demandas pendientes en materia educativa.
Que desde el año 2013, por
disposición del Gobierno Nacional y provincial se puso en vigencia el art. 7 de
la Ley que
establece: “el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir
gastos ligados a la finalidad educación.”
Que a raíz de esto, el Fondo
de Financiamiento Educativo creado por la Ley nacional, ingresó por primera vez en el
ejercicio 2013 en los presupuestos oficiales de los municipios de la Provincia de Buenos
Aires; lo que significó la existencia de importantes recursos disponibles para
educación en los en los gobiernos locales, más próximos a las necesidades del
Sistema.
Que la ejecución de esta
partida ha sido solicitada por este Honorable Cuerpo, requiriendo listado de
adjudicatarios o beneficiarios de estos fondos públicos, lo cual no ha sido
respondida, como también desconocemos cual han sido los criterios de evaluación
y disposición de dichos fondo, como los criterios de asignación.
Que es fundamental destacar la importancia que la
búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la integración
de la población al ejercicio de gobierno, a la administración pública local y a
la educación, ya que ésta le otorga rumbo y perspectiva a las necesidades de la
comunidad educativa. Por lo que resulta un reto y una necesidad de nuestra
época, el logro de un proceso de toma de decisiones que permita mecanismos en
el marco de un proceso verdaderamente democrático.
Por todo lo expuesto, elevamos
para su consideración el presente proyecto de ordenanza:
ARTÍCULO 1º: Créase la
“Comisión de seguimiento del Fondo Educativo” en el Partido de Villarino, a los
fines de garantizar la búsqueda de consensos respecto a la definición de
prioridades de inversión en el Sistema Educativo del Partido de Villarino y
sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº
26.075 preservando a su vez de esa manera un principio elemental como es la
transparencia en los actos de gobierno.
ARTÍCULO 2º: La Comisión de Seguimiento
del Fondo Educativo funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante
con la función de coordinar, articular y realizar el acompañamiento
en las cuestiones referidas al uso del
Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Villarino asegurando la
aplicación de criterios de igualdad, justicia, equilibrio y transparencia en la
disposición y utilización de dichos recursos a través de la generación de
consensos.
ARTÍCULO 3º: Los objetivos
específicos de la Comisión
de seguimiento del Fondo Educativo serán:
a) Definir las prioridades de
inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de
Villarino y establecer un orden a dichas prioridades garantizando la
participación de instituciones y autoridades en la materia. Una vez definidas
las Prioridades por parte de la comisión éstas tendrán carácter vinculante y el
departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos
respetando el orden de prioridades definido por la comisión
b) Elaborar un informe anual
respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias
respecto del ejercicio contiguo.
c) Promover la elaboración de
datos cuantitativos acerca de la situación de la educación en la ciudad para la
elaboración de diagnósticos en relación con el tema.
b) Determinar
acciones coordinadas entre el departamento deliberativo y ejecutivo del
municipio para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los niveles
de gobierno nacionales, provinciales y
municipales.
c) Establecer
el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo
y velar que el mismo sea utilizado con los criterios que establece la Ley 26.075.
e) Convocar a
las autoridades, instituciones, entidades o a quienes se considere pertinente
en función del tratamiento de estas temáticas con relación a la
educación.
ARTÍCULO 4º: La Comisión de Seguimiento
del Fondo Educativo será presidida por el/la Presidente de la Comisión de Educación y
Cultura del Honorable Concejo Deliberante de Villarino y estará integrada por
los siguientes miembros con participación voluntaria y ad honorem:
1. El Sr/a Secretario de Obras
y Servicios Públicos municipal o el funcionario que designe el Departamento
Ejecutivo a tal fin.
2. El Sr/a Inspector/a de
Jefatura Distrital Región XXII
3. El Sr/a Inspector/a de la Dirección Provincial
de Infraestructura Escolar del Partido de Villarino
4. El Sr/a. Presidente/a del Consejo Escolar
del Partido de Villarino.
7. Los Concejales integrantes
de la Comisión
de Educación, Cultura Acción Social y Obras Públicas o quienes estos designen
en su reemplazo en caso de ausencia o impedimento para estar presentes, quienes
deberán comunicar tal circunstancia en forma personal o por otro medio
fehaciente al Presidente/a de la
Comisión.
ARTÍCULO 5º: El D.E deberá
facilitar a la Comisión
toda información referida al Fondo Fortalecimiento Educativo que ésta solicite.
ARTÍCULO 6º: La Comisión deberá reunirse
al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los
temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden
asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión.
Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de seguimiento
del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento, en circunstancias
extraordinarias el Presidente de la
Comisión podrá convocar de urgencia a reunión notificando de
la misma en forma personal o por otro medio fehaciente a cada uno de los
integrantes, acompañando orden del día de los asuntos a tratar, el día y el
horario de la convocatoria.
ARTÍCULO 7º: La Comisión deberá elaborar
un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo,
el cual será vinculante; y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones
respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.
ARTÍCULO 8º: La comisión
deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma
y difundir sus decisiones en la comunidad educativa del Partido de Villarino.
ARTÍCULO 9º: De forma.