martes, 30 de diciembre de 2014

PROPICIAN CREAR UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL FONDO EDUCATIVO

El bloque de concejales de Acción por Villarino -junto a las bancadas del Frente Renovador Villarino y Unión Cívica Radical- presentó un proyecto de ordenanza con el fin de solicitar la creación de la comisión de seguimiento del Fondo Educativo, para establecer un orden de las prioridades del sistema educativo; e integrada por diversos agentes e instituciones.

”Se busca tener más transparencia y consenso en el uso de los fondos y control de obras”, se explica en la iniciativa.

EL PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
Que desde el HCD de Villarino durante el año 2014 se ha solicitado informe al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino en cuanto a la administración,  adjudicación y disposición de los fondos de financiamiento educativo que transfiere el Gobierno Nacional, realizando así un seguimiento y control en búsqueda de la mayor transparencia del uso de dicho Fondo.

CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud de informe ha sido ignorado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino, no habiendo brindado la información que tiene carácter público a este Honorable Cuerpo en ejercicio de sus facultades que la Ley Orgánica de la Municipalidades le otorga.

Que la negativa  a brindar dicha información de recursos que son públicos, dificulta y entorpece el trabajo de los Concejales, provocando desconocimiento acerca del manejo de recursos públicos que por tener ese carácter debe enumerarse y brindarse dicha información a los efectos que el cuerpo Deliberativo pueda realizar una de sus funciones que es el seguimiento de los actos de gobierno realizado por el Departamento Ejecutivo municipal y a su vez algo muy importante “transparentar” los mismos.

Que no contestar los informes  que requiere el Departamento Deliberativo municipal, hace incurrir al titular del Departamento Ejecutivo en lo establecido en el art 108, inc “f” de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que no obstante la manifestación más palmaria de no contestar pedido de informe acerca del uso y disposición del los Fondos de Financiamiento Educativo a  este Cuerpo Deliberativo no ha motivado a este Concejo aplicar medidas extremas como la mencionada en el párrafo anterior por cuestión de prudencia y evitar conflictos institucionales.

Que en este sentido no obstante se hace necesario e imprescindible sancionar una norma que garantice la participación, opinión, evaluación, seguimiento, transparencia y consenso para la disposición y adjudicación de los recursos perteneciente al Fondo de Financiamiento Educativo.

Que es saludable en un sistema democrático que la asignación de los recursos de dicho fondo participen además del partido gobernante los representantes de todos los partidos políticos con representación en el Honorable Concejo Deliberante de Villarino, que han sido elegidos por voluntad popular y representan en su mayoría a las distintas localidades de nuestro extenso Distrito, lo que hacen saber las necesidades que tienen los distintos establecimientos educativos por ser parte de las distintas comunidades donde estos se encuentran.

Que en este sentido es importante la participación de la autoridad del Consejo Escolar del Partido de Villarino cuyo Cuerpo se encuentra integrada por los distintos  Consejeros de los  partidos políticos elegidos por voluntad popular, que tiene como uno de sus objetivos establecer los distintos requerimientos de infraestructura edilicia de los establecimientos educativos de Villarino, lo cuál sería un aporte positivo en cuanto a lograr mayor transparencia en la adjudicación de los recursos económicos que son transferidos al Fondo Financiamiento Educativo para ser aplicados de manera más justa y equitativa a las distintas necesidades que se manifiestan en el Distrito en este sentido.

Que asimismo no es menos importante otorgarle participación  a la Señora Inspectora de Jefatura Distrital Región XXII  como también  a la Señora Inspectora de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar del Partido de Villarino por ser quienes diariamente realizan su actividad específica destinada a lograr una mayor calidad en la gestión educativa.

Que de esta manera se le otorgaría formalidad al tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de Financiamiento Educativo (FFE) y los mecanismos para el establecimiento de prioridades con relación al uso del mismo.

Que el objetivo específico de esta norma es el de garantizar la utilización eficiente y transparente del Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra Distrito, logrando los consensos necesarios para el destino de este dinero público.

Que la necesidad de otorgar un marco institucional a la definición de prioridades, se debe a que durante el ejercicio 2014 no se ha brindado información en cuanto al criterio adoptado para la adjudicación y disposición de dicho fondo, como tampoco donde han sido afectados.

Que en este sentido hubo reclamos  efectuados por Directivos a distintos ediles en cuanto a que criterio se adopta en cuanto a  la decisión respecto del uso de este Fondo lo cual genera incipientes conflictos en la comunidades a lo que se suma el no poder dar una respuesta precisa por parte de los Concejales al no haber sido consensuada su utilización como tampoco no tener información oficial del D.E.

Que en este sentido,  el uso del FFE no puede quedar únicamente a decisión discrecional del gobernante de turno en relación con los criterios de uso del Fondo sin ningún tipo de consenso en cuanto respetar los criterios de igualdad, justicia, equilibrio y transparencia que se debe adoptar al momento de adjudicar esos fondos públicos a las distintas necesidades que se manifiestan.

Que debemos transparentar  y evitar posibles cuestionamientos respecto del destino del dinero, haciendo que se cumpla adecuadamente con los objetivos establecidos por la Ley Nacional Nº 26.075 que da creación al FFE, buscando consensos en la utilización de esos recursos que son públicos y que tienen un fin específico.

Que en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la ONU, en el año 2005 se sancionó en Argentina la Ley de Financiamiento Educativo N 26.075.

Que en su artículo 2do esta normativa estableció los objetivos específicos, que implicaron un reconocimiento a diversas demandas pendientes en materia educativa.

Que desde el año 2013, por disposición del Gobierno Nacional y provincial se puso en vigencia el art. 7 de la Ley que establece: “el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.”

Que a raíz de esto, el Fondo de Financiamiento Educativo creado por la Ley nacional, ingresó por primera vez en el ejercicio 2013 en los presupuestos oficiales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires; lo que significó la existencia de importantes recursos disponibles para educación en los en los gobiernos locales, más próximos a las necesidades del Sistema.

Que la ejecución de esta partida ha sido solicitada por este Honorable Cuerpo, requiriendo listado de adjudicatarios o beneficiarios de estos fondos públicos, lo cual no ha sido respondida, como también desconocemos cual han sido los criterios de evaluación y disposición de dichos fondo, como los criterios de asignación.

Que  es fundamental destacar la importancia que la búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la integración de la población al ejercicio de gobierno, a la administración pública local y a la educación, ya que ésta le otorga rumbo y perspectiva a las necesidades de la comunidad educativa. Por lo que resulta un reto y una necesidad de nuestra época, el logro de un proceso de toma de decisiones que permita mecanismos en el marco de un proceso verdaderamente democrático.

Por todo lo expuesto, elevamos para su consideración el presente proyecto de ordenanza:

ARTÍCULO 1º: Créase la “Comisión de seguimiento del Fondo Educativo” en el Partido de Villarino, a los fines de garantizar la búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo del Partido de Villarino y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº 26.075 preservando a su vez de esa manera un principio elemental como es la transparencia en los actos de gobierno.

ARTÍCULO 2º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con la función de coordinar, articular y  realizar el acompañamiento en  las cuestiones referidas al uso del Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Villarino asegurando la aplicación de criterios de igualdad, justicia, equilibrio y transparencia en la disposición y utilización de dichos recursos a través de la generación de consensos.

ARTÍCULO 3º: Los objetivos específicos de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo serán:
a) Definir las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Villarino y establecer un orden a dichas prioridades garantizando la participación de instituciones y autoridades en la materia. Una vez definidas las Prioridades por parte de la comisión éstas tendrán carácter vinculante y el departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos respetando el orden de prioridades definido por la comisión
b) Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio contiguo.
c) Promover la elaboración de datos cuantitativos acerca de la situación de la educación en la ciudad para la elaboración de diagnósticos en relación con el tema.
b)   Determinar acciones coordinadas entre el departamento deliberativo y ejecutivo del municipio para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los niveles de gobierno nacionales,  provinciales y municipales.
c)    Establecer el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo y velar que el mismo sea utilizado con los criterios que establece la Ley 26.075.
e)   Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quienes se considere pertinente en función del tratamiento de estas temáticas con relación a la educación. 

ARTÍCULO 4º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo será presidida por el/la Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante de Villarino y estará integrada por los siguientes miembros con participación voluntaria y ad honorem:
1. El Sr/a Secretario de Obras y Servicios Públicos municipal o el funcionario que designe el Departamento Ejecutivo a tal fin.
2. El Sr/a Inspector/a de Jefatura Distrital Región XXII
3. El Sr/a Inspector/a de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar del Partido de Villarino
 4. El Sr/a. Presidente/a del Consejo Escolar del Partido de Villarino.
7. Los Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura Acción Social y Obras Públicas o quienes estos designen en su reemplazo en caso de ausencia o impedimento para estar presentes, quienes deberán comunicar tal circunstancia en forma personal o por otro medio fehaciente al Presidente/a de la Comisión.

ARTÍCULO 5º: El D.E deberá facilitar a la Comisión toda información referida al Fondo Fortalecimiento Educativo que ésta solicite.

ARTÍCULO 6º: La Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento, en circunstancias extraordinarias el Presidente de la Comisión podrá convocar de urgencia a reunión notificando de la misma en forma personal o por otro medio fehaciente a cada uno de los integrantes, acompañando orden del día de los asuntos a tratar, el día y el horario de la convocatoria.

ARTÍCULO 7º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo, el cual será vinculante; y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.

ARTÍCULO 8º: La comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la comunidad educativa del Partido de Villarino.

ARTÍCULO 9º: De forma.




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