Sobre
la tenencia y el cuidado responsable de mascotas en los pueblos –y agradeciendo
al Grupo de Mascoteros de Mayor Buratovich, a Liliana Espié y a los grupos de Mascoteros de Pedro Luro y Médanos “sus aportes y su
experiencia, que han servido para la redacción del proyecto” – la bancada de
ediles del Frente para la Victoria / Partido Justicialista ha presentado un
proyecto de ordenanza. Cita que “es necesario en nuestros pueblos, concientizar
sobre el cuidado responsable y promover campañas de castración, adopción y
respeto por los animales que nos acompañan”. Está concebido en estos términos:
VISTO:
La
Ley Nacional 14346.
El
decreto nacional 1088/2011 de creación del Programa Nacional de Tenencia
Responsable.
Y
la necesidad de reglamentar la tenencia responsable de mascotas en el partido
de Villarino.
CONSIDERANDO:
Que
es necesaria la toma de medidas preventivas que eviten accidentes con perros,
en la vía pública.
Que
los vecinos tenedores de animales de compañía deben necesariamente asumir las
responsabilidades de cuidado, higiene, sanidad y seguridad de sus mascotas.
Que
es urgente instrumentar medidas para los casos de tenedores de mascotas que no
asuman sus responsabilidades.
Que
es importante dar continuidad a las acciones de prevención tendientes a
controlar y disminuir la población de animales domésticos y abandonados, tales
como campañas de difusión, de adopción, de castración y vacunación de animales.
Que
es saludable, para llevar adelante tales acciones, articular de manera
continuada con las agrupaciones y asociaciones de vecinos que trabajan en esta
temática; tales como grupos mascoteros locales, refugios de animales
abandonados y otros que mediante sus acciones contribuyen a proteger, difundir,
concientizar y educar respecto de la tenencia responsable.
Que
debe priorizarse esta problemática teniendo en cuenta el riesgo que representa
para la salud pública.
Por
lo expuesto, presentamos el presente proyecto de ordenanza:
ARTÍCULO
1º: De las obligaciones de los tenedores de mascotas:
Proveer
al animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las
atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos
higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.
Adoptar
las medidas necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor,
suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
Cumplir
la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la
vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad y
desparasitaciones.
Adoptar
las medidas para el control de la natalidad en sus mascotas, utilizando los
servicios particulares de veterinarios y/o los gratuitos brindados por el Municipio.
ARTÍCULO
2º: De la circulación en vía pública:
Los
propietarios y tenedores serán únicos responsables del cuidado y control de sus
mascotas cuando éstas estén circulando en la vía pública, por lo que deberán
atenerse a las siguientes indicaciones:
En
espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular
acompañados y conducidos mediante correas o cordón resistente que permita su
control.
Los
propietarios, además de llevarlos sujetos, deben impedir que éstos depositen
sus heces en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que
esto suceda, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su
limpieza inmediata.
Los
animales estarán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o
características lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
Los
perros no podrán permanecer sueltos en espacios públicos de recreo infantil y
otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.
En
cualquier caso, los propietarios o tenedores de perros deberán mantener control
sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los
demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas.
ARTÍCULO
3º: De las prohibiciones:
Queda
totalmente prohibido y serán objeto de aplicación de sanciones, quienes
infrinjan la ley 14.346, y quienes cometan acciones tales como:
Maltratar
a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o abandonarlos.
Mantenerlos
en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.
No
facilitarles la alimentación necesaria.
Hacer
donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o recompensa.
Venderlos
a menores de 14 años o incapacitados sin autorización de quienes tengan su
patria potestad o custodia.
Ejercer
su venta ambulante.
Incitar
o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes.
Utilizar
animales en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen
crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, y prácticas similares.
ARTÍCULO
4º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza al área de
Zoonosis dependiente de la Secretaría de Salud en el Municipio de Villarino.
ARTÍCULO
5º: Del censo de caninos:
La
autoridad mencionada será la encargada de efectuar en forma paulatina el censo
de caninos en todo el distrito, determinando procedimientos específicos para
tal fin, así como también la articulación de acciones conjuntas con
asociaciones protectoras de animales locales, grupos mascoteros y/o
agrupaciones que persigan fines de protección y promoción de cuidado de
animales.
ARTÍCULO
6º: La Secretaría de Salud será la responsable de comunicar al Área de
Zoonosis, cuando en los centros de salud sea atendida una persona que haya sido
atacada por un perro y/o presente heridas, a los efectos de que se proceda a
localizar al animal, se lo ponga a disposición para su observación y en caso de
detectar rabia u otras enfermedades, se efectúen los tratamientos de rigor que
correspondan.
ARTICULO
7°: De las campañas de vacunación y castración:
La
autoridad de aplicación llevará adelante las campañas de castración en cada
localidad, y definirá estrategias conjuntas en aquellas localidades donde
existan asociaciones o grupos de mascoteros, con el fin de extender estos
servicios a la mayor cantidad de población. Asimismo, podrá organizar campañas
de vacunación específicas y de acuerdo a las necesidades detectadas.
ARTICULO
8°: De las denuncias:
Los
vecinos podrán denunciar los casos que no cumplan con la vigente ordenanza en
cada Unidad de Gestión Municipal, para lo cual, la autoridad de aplicación,
resolverá el mecanismo adecuado para tal fin. Asimismo, podrá disponerse de
herramientas tecnológicas para recepcionar las mismas, tales como líneas
telefónicas gratuitas, formularios electrónicos y otros.
ARTÍCULO
9º: De las sanciones y multas.
Será
responsabilidad del Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Faltas,
definir los procedimientos, importes de multas y penalidades a aplicar a los
infractores, designando al personal que crea correspondiente para tal función,
a fin de dar cumplimiento efectivo a las normas establecidas en la presente
ordenanza.
ARTÍCULO
10º: De la publicidad:
El
Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que considere
correspondiente llevará adelante a partir de la vigencia de la presente
ordenanza una campaña de difusión para informar a la población respecto a este
tema. Serán objetivos de la mencionada campaña: concientizar la ciudadanía de
la importancia del correcto cuidado de las mascotas y fomentar la tenencia
responsable y el cumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO
11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.
ARTICULO
12°: De forma.
Sería importante que también operen gatitos y no sólo perritos desde el municipio.
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