martes, 26 de abril de 2016

TENENCIA Y CUIDADO RESPONSABLE DE MASCOTAS

Plausible iniciativa del bloque justicialista. Su articulado, un lujo de detalles.

Sobre la tenencia y el cuidado responsable de mascotas en los pueblos –y agradeciendo al Grupo de Mascoteros de Mayor Buratovich, a Liliana Espié y a los grupos de Mascoteros de Pedro Luro y Médanos “sus aportes y su experiencia, que han servido para la redacción del proyecto” – la bancada de ediles del Frente para la Victoria / Partido Justicialista ha presentado un proyecto de ordenanza. Cita que “es necesario en nuestros pueblos, concientizar sobre el cuidado responsable y promover campañas de castración, adopción y respeto por los animales que nos acompañan”. Está concebido en estos términos:

VISTO:
La Ley Nacional 14346.
El decreto nacional 1088/2011 de creación del Programa Nacional de Tenencia Responsable.
Y la necesidad de reglamentar la tenencia responsable de mascotas en el partido de Villarino.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la toma de medidas preventivas que eviten accidentes con perros, en la vía pública.
Que los vecinos tenedores de animales de compañía deben necesariamente asumir las responsabilidades de cuidado, higiene, sanidad y seguridad de sus mascotas.
Que es urgente instrumentar medidas para los casos de tenedores de mascotas que no asuman sus responsabilidades.
Que es importante dar continuidad a las acciones de prevención tendientes a controlar y disminuir la población de animales domésticos y abandonados, tales como campañas de difusión, de adopción, de castración y vacunación de animales.
Que es saludable, para llevar adelante tales acciones, articular de manera continuada con las agrupaciones y asociaciones de vecinos que trabajan en esta temática; tales como grupos mascoteros locales, refugios de animales abandonados y otros que mediante sus acciones contribuyen a proteger, difundir, concientizar y educar respecto de la tenencia responsable.
Que debe priorizarse esta problemática teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud pública.
Por lo expuesto, presentamos el presente proyecto de ordenanza:

ARTÍCULO 1º: De las obligaciones de los tenedores de mascotas:
Proveer al animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.

Adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.

Cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad y desparasitaciones.

Adoptar las medidas para el control de la natalidad en sus mascotas, utilizando los servicios particulares de veterinarios y/o los gratuitos brindados por el Municipio.

ARTÍCULO 2º: De la circulación en vía pública:
Los propietarios y tenedores serán únicos responsables del cuidado y control de sus mascotas cuando éstas estén circulando en la vía pública, por lo que deberán atenerse a las siguientes indicaciones:
En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante correas o cordón resistente que permita su control.

Los propietarios, además de llevarlos sujetos, deben impedir que éstos depositen sus heces en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que esto suceda, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.

Los animales estarán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o características lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.

Los perros no podrán permanecer sueltos en espacios públicos de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.

En cualquier caso, los propietarios o tenedores de perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas.

ARTÍCULO 3º: De las prohibiciones:
Queda totalmente prohibido y serán objeto de aplicación de sanciones, quienes infrinjan la ley 14.346, y quienes cometan acciones tales como: 

Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o abandonarlos.

Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.

No facilitarles la alimentación necesaria.

Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o recompensa.

Venderlos a menores de 14 años o incapacitados sin autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

Ejercer su venta ambulante.

Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes.

Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, y prácticas similares.

ARTÍCULO 4º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza al área de Zoonosis dependiente de la Secretaría de Salud en el Municipio de Villarino.

ARTÍCULO 5º: Del censo de caninos:
La autoridad mencionada será la encargada de efectuar en forma paulatina el censo de caninos en todo el distrito, determinando procedimientos específicos para tal fin, así como también la articulación de acciones conjuntas con asociaciones protectoras de animales locales, grupos mascoteros y/o agrupaciones que persigan fines de protección y promoción de cuidado de animales.

ARTÍCULO 6º: La Secretaría de Salud será la responsable de comunicar al Área de Zoonosis, cuando en los centros de salud sea atendida una persona que haya sido atacada por un perro y/o presente heridas, a los efectos de que se proceda a localizar al animal, se lo ponga a disposición para su observación y en caso de detectar rabia u otras enfermedades, se efectúen los tratamientos de rigor que correspondan.

ARTICULO 7°: De las campañas de vacunación y castración:
La autoridad de aplicación llevará adelante las campañas de castración en cada localidad, y definirá estrategias conjuntas en aquellas localidades donde existan asociaciones o grupos de mascoteros, con el fin de extender estos servicios a la mayor cantidad de población. Asimismo, podrá organizar campañas de vacunación específicas y de acuerdo a las necesidades detectadas.

ARTICULO 8°: De las denuncias:
Los vecinos podrán denunciar los casos que no cumplan con la vigente ordenanza en cada Unidad de Gestión Municipal, para lo cual, la autoridad de aplicación, resolverá el mecanismo adecuado para tal fin. Asimismo, podrá disponerse de herramientas tecnológicas para recepcionar las mismas, tales como líneas telefónicas gratuitas, formularios electrónicos y otros.

ARTÍCULO 9º: De las sanciones y multas. 
Será responsabilidad del Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Faltas, definir los procedimientos, importes de multas y penalidades a aplicar a los infractores, designando al personal que crea correspondiente para tal función, a fin de dar cumplimiento efectivo a las normas establecidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10º: De la publicidad: 
El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que considere correspondiente llevará adelante a partir de la vigencia de la presente ordenanza una campaña de difusión para informar a la población respecto a este tema. Serán objetivos de la mencionada campaña: concientizar la ciudadanía de la importancia del correcto cuidado de las mascotas y fomentar la tenencia responsable y el cumplimiento de las obligaciones.

ARTÍCULO 11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.


ARTICULO 12°: De forma.

1 comentario:

  1. Sería importante que también operen gatitos y no sólo perritos desde el municipio.

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