Proyecto
de ordenanza del bloque justicialista.
La
bancada de concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista
presentó un proyecto de ordenanza. Tiene por objeto dotar de personal
calificado a todos los cuarteles de Bomberos Voluntarios del distrito de
Villarino, bajo la figura de “operador de servicios generales” para asegurar la
eficiente atención al público y la prestación del servicio a la sociedad las 24
horas del día.
“Este
operador designado tendrá funciones tales como: atención de la guardia
telefónica, el mantenimiento del cuartel, el cuidado de las unidades, su
funcionamiento y puesta en marcha, y cualquier otra tarea que fuera determinada
por la jefatura del cuerpo o la comisión directiva”, dice la iniciativa.
“El
Departamento Ejecutivo contribuirá con la designación del personal a través del
área de Defensa Civil que se encargará de la elección del personal, teniendo en
cuenta recomendaciones de las asociaciones de Bomberos Voluntarios del
distrito, prioridades a la hora de designación, horarios y días de guardia así
como la capacitación del personal una vez escogido”, se expresa.
EL
CONTENIDO
Pedro
Luro, 24 de abril de 2017.
Al
Sr.
Presidente
del Honorable Concejo Deliberante
Don
Orestes Villalba
S/D
De
nuestra mayor consideración:
Por
medio de la presente nos dirigimos a usted, y al honorable cuerpo que preside,
con el fin de elevar el siguiente proyecto de ordenanza:
VISTO:
El
reclamo reiterado de algunas asociaciones de Bomberos Voluntarios del distrito
de Villarino, solicitando al gobierno municipal la contribución de personal
para la ejecución de ciertas tareas.
Y
CONSIDERANDO:
Que
los Bomberos Voluntarios tienen como objetivo fundamental la prevención y
extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas
y bienes, que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o
intencional.
Que,
dentro de su circunscripción, los Bomberos Voluntarios intervienen, sin que
medie requerimiento, en los casos que hacen a su objetivo específico, pudiendo
intervenir fuera de su circunscripción, cuando medie requerimiento de otros
Cuerpos de Bomberos Voluntarios, autoridad pública competente o damnificados,
dando aviso inmediato, en este último supuesto, a la asociación responsable de
la jurisdicción.
Que
los servicios prestados por los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios son
totalmente gratuitos.
Que,
todos los integrantes de las asociaciones de Bomberos Voluntarios, ya sean
integrantes de la comisión directiva o del cuerpo activo, desempeñan sus
funciones específicas “ad honorem”.
Que,
en su totalidad, los cuerpos de Bomberos Voluntarios del distrito de Villarino,
en las localidades de Pedro Luro, Hilario Ascasubi, Médanos y Juan Cousté, han
venido sosteniendo en los últimos años un crecimiento significativo.
Que,
asimismo, cabe destacar el crecimiento exponencial de las intervenciones realizadas
por los diferentes cuerpos en situaciones que así lo exigían.
Que
los dramáticos incendios sufridos por nuestro distrito en los últimos años,
dónde solo sobre fines de 2016 fueron arrasadas por el fuego más de 50 mil
hectáreas de campo, han generado gravísimas consecuencias económicas en la
población.
Que,
para una óptima eficiencia del servicio público que prestan los cuerpos activos
de Bomberos Voluntarios, resulta necesaria la creación de una figura nueva
dentro de los cuerpos, la del “operador de servicios generales”, que tendría a
su cargo la realización de diferentes tareas, propias de la actividad cotidiana
del cuartel, como son: cuartelero, radio operador, maestranza y cualquier otra
que fuera determinada por la jefatura de cuerpo o la comisión directiva.
Es
por todo ello que, elevamos el siguiente proyecto de ordenanza:
Artículo
1: Objeto: La presente ordenanza tiene como objeto, dotar de personal
calificado a todos los cuarteles de Bomberos Voluntarios del distrito de
Villarino, bajo la figura de “operador de servicios generales”
Artículo
2: Lineamientos generales. El departamento ejecutivo contribuirá, a
requerimiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con la designación
de personal, dependiente de la Dirección de Defensa Civil, a los fines de
cumplir exclusivamente la actividad de “operador de servicios generales”,
dentro de los cuarteles de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del
Municipio de Villarino, reconocidas por la Federación de Bomberos Voluntarios
de la Provincia de Buenos Aires
Artículo
3: El Municipio de Villarino pondrá a disposición de las asociaciones, como
máximo, tres agentes por cuartel, con el objetivo de asegurar la eficiente
atención al público y la prestación del servicio a la sociedad las 24 horas del
día.
Artículo
4: Funciones del “operador de servicios generales”. Las personas designadas
bajo la figura de operador de servicios generales tendrán entre sus funciones:
la atención de la guardia telefónica, es decir radio-operador, el mantenimiento
del cuartel, el cuidado de las unidades, su funcionamiento y puesta en marcha,
revisión de neumáticos, aceite, cuidado de las herramientas y elementos
indispensables, limpieza de vehículos, maestranza y cualquier otra tarea que
fuera determinada por la jefatura del cuerpo o la comisión directiva.
Artículo
5: Elección del personal. La elección del personal estará bajo la órbita de la
Dirección de Defensa Civil del Municipio de Villarino, ante la exclusiva
recomendación de personal por parte de las comisiones directivas de las
diferentes asociaciones de Bomberos Voluntarios del Municipio de Villarino.
Artículo
6: Prioridades. Tendrán prioridad al momento de la designación de “operador de
servicios generales”, aquellos empleados o agentes municipales que al momento
de la reglamentación de la presente ordenanza se encuentren formando parte de
los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios del distrito.
Artículo
7: Los días y horarios de guardia y atención quedarán determinados
exclusivamente por la Dirección de Defensa Civil del Municipio de Villarino.
Artículo
8: Capacitación. La capacitación del personal afectado bajo la figura de
“operador de servicios generales” estará a cargo del director de Defensa Civil
del Municipio de Villarino junto a los jefes de los cuerpos activos, quienes
tendrán la indelegable tarea de formar a los agentes que vayan a prestar dicho
servicio.
Artículo
9: De forma.