martes, 25 de abril de 2017

PROPONEN QUE EL MUNICIPIO APORTE PERSONAL CALIFICADO A LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS


Proyecto de ordenanza del bloque justicialista.

La bancada de concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista presentó un proyecto de ordenanza. Tiene por objeto dotar de personal calificado a todos los cuarteles de Bomberos Voluntarios del distrito de Villarino, bajo la figura de “operador de servicios generales” para asegurar la eficiente atención al público y la prestación del servicio a la sociedad las 24 horas del día.

“Este operador designado tendrá funciones tales como: atención de la guardia telefónica, el mantenimiento del cuartel, el cuidado de las unidades, su funcionamiento y puesta en marcha, y cualquier otra tarea que fuera determinada por la jefatura del cuerpo o la comisión directiva”, dice la iniciativa. 

“El Departamento Ejecutivo contribuirá con la designación del personal a través del área de Defensa Civil que se encargará de la elección del personal, teniendo en cuenta recomendaciones de las asociaciones de Bomberos Voluntarios del distrito, prioridades a la hora de designación, horarios y días de guardia así como la capacitación del personal una vez escogido”, se expresa.

EL CONTENIDO

Pedro Luro, 24 de abril de 2017.

Al Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Don Orestes Villalba
S/D

De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a usted, y al honorable cuerpo que preside, con el fin de elevar el siguiente proyecto de ordenanza:

VISTO:

El reclamo reiterado de algunas asociaciones de Bomberos Voluntarios del distrito de Villarino, solicitando al gobierno municipal la contribución de personal para la ejecución de ciertas tareas.

Y CONSIDERANDO:

Que los Bomberos Voluntarios tienen como objetivo fundamental la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas y bienes, que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.

Que, dentro de su circunscripción, los Bomberos Voluntarios intervienen, sin que medie requerimiento, en los casos que hacen a su objetivo específico, pudiendo intervenir fuera de su circunscripción, cuando medie requerimiento de otros Cuerpos de Bomberos Voluntarios, autoridad pública competente o damnificados, dando aviso inmediato, en este último supuesto, a la asociación responsable de la jurisdicción.

Que los servicios prestados por los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios son totalmente gratuitos.

Que, todos los integrantes de las asociaciones de Bomberos Voluntarios, ya sean integrantes de la comisión directiva o del cuerpo activo, desempeñan sus funciones específicas “ad honorem”.

Que, en su totalidad, los cuerpos de Bomberos Voluntarios del distrito de Villarino, en las localidades de Pedro Luro, Hilario Ascasubi, Médanos y Juan Cousté, han venido sosteniendo en los últimos años un crecimiento significativo.

Que, asimismo, cabe destacar el crecimiento exponencial de las intervenciones realizadas por los diferentes cuerpos en situaciones que así lo exigían.

Que los dramáticos incendios sufridos por nuestro distrito en los últimos años, dónde solo sobre fines de 2016 fueron arrasadas por el fuego más de 50 mil hectáreas de campo, han generado gravísimas consecuencias económicas en la población.

Que, para una óptima eficiencia del servicio público que prestan los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios, resulta necesaria la creación de una figura nueva dentro de los cuerpos, la del “operador de servicios generales”, que tendría a su cargo la realización de diferentes tareas, propias de la actividad cotidiana del cuartel, como son: cuartelero, radio operador, maestranza y cualquier otra que fuera determinada por la jefatura de cuerpo o la comisión directiva.

Es por todo ello que, elevamos el siguiente proyecto de ordenanza:

Artículo 1: Objeto: La presente ordenanza tiene como objeto, dotar de personal calificado a todos los cuarteles de Bomberos Voluntarios del distrito de Villarino, bajo la figura de “operador de servicios generales”

Artículo 2: Lineamientos generales. El departamento ejecutivo contribuirá, a requerimiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con la designación de personal, dependiente de la Dirección de Defensa Civil, a los fines de cumplir exclusivamente la actividad de “operador de servicios generales”, dentro de los cuarteles de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Municipio de Villarino, reconocidas por la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 3: El Municipio de Villarino pondrá a disposición de las asociaciones, como máximo, tres agentes por cuartel, con el objetivo de asegurar la eficiente atención al público y la prestación del servicio a la sociedad las 24 horas del día.

Artículo 4: Funciones del “operador de servicios generales”. Las personas designadas bajo la figura de operador de servicios generales tendrán entre sus funciones: la atención de la guardia telefónica, es decir radio-operador, el mantenimiento del cuartel, el cuidado de las unidades, su funcionamiento y puesta en marcha, revisión de neumáticos, aceite, cuidado de las herramientas y elementos indispensables, limpieza de vehículos, maestranza y cualquier otra tarea que fuera determinada por la jefatura del cuerpo o la comisión directiva. 

Artículo 5: Elección del personal. La elección del personal estará bajo la órbita de la Dirección de Defensa Civil del Municipio de Villarino, ante la exclusiva recomendación de personal por parte de las comisiones directivas de las diferentes asociaciones de Bomberos Voluntarios del Municipio de Villarino.

Artículo 6: Prioridades. Tendrán prioridad al momento de la designación de “operador de servicios generales”, aquellos empleados o agentes municipales que al momento de la reglamentación de la presente ordenanza se encuentren formando parte de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios del distrito.

Artículo 7: Los días y horarios de guardia y atención quedarán determinados exclusivamente por la Dirección de Defensa Civil del Municipio de Villarino.

Artículo 8: Capacitación. La capacitación del personal afectado bajo la figura de “operador de servicios generales” estará a cargo del director de Defensa Civil del Municipio de Villarino junto a los jefes de los cuerpos activos, quienes tendrán la indelegable tarea de formar a los agentes que vayan a prestar dicho servicio.


Artículo 9: De forma.

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