Un
proyecto de resolución, elaborado por la concejal Daniela Lebed, del bloque de
Acción por Villarino, ha sido presentado en el Honorable Concejo Deliberante.
Se reclama a la empresa Claro que “arbitre los medios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de telefonía e internet de los vecinos residentes de la localidad de Hilario Ascasubi”.
EL
TEXTO
Médanos,
5 de abril de 2017.
Al
Señor Presidente del
Honorable
Concejo Deliberante
Del
Partido de Villarino
Don
Orestes Villalba
S/D
De
mi mayor consideración:
La
abajo firmante, concejal Daniela S. Lebed, integrante del bloque Acción por
Villarino, tiene el agrado de dirigirme al señor presidente, y por su
intermedio a este cuerpo deliberativo, elevando a consideración de este HCD el
siguiente proyecto de comunicación:
VISTO:
Las
faltas recurrentes de señal telefónica así como del servicio de internet
brindada por la empresa Claro (AMX Argentina SA) en la localidad de Hilario
Ascasubi.
CONSIDERANDO:
Que
varios vecinos de la localidad de Hilario Ascasubi usuarios del servicio de
telefonía celular brindado por la empresa CLARO (AMX Argentina SA),
frecuentemente y durante los últimos meses, venimos sufriendo durante el curso
del contrato, numerosas fallas e interrupciones del servicio prestado; algunas
han sido de público y notorio conocimiento; otras, han sido reclamadas por los
vecinos; y otras han sido padecidas pero no reclamadas hasta este momento. A
fin de significar la gravedad del hecho detallo las siguientes faltas en la
prestación del servicio:
1.
Falta en regularidad, continuidad, calidad, y disponibilidad de los servicios
contratados de telefonía, mensajería, e internet móvil a causa de fallas e
interrupciones del servicio, las cuales son de su exclusiva y directa
responsabilidad.
2.
Falta de la prestación de los servicios de emergencia en particular a los
números de policía, ambulancia, bomberos y Defensa Civil, durante las fallas e
interrupciones del servicio.
3.
Falta de advertencias e información adecuada y veraz sobre la ocurrencia de
fallas e interrupciones del servicio, para prevenir o atenuar los daños
producidos.
4.
Falta de atención adecuada a los reclamos con la cortesía, corrección y
diligencia, durante y después de producidas las fallas e interrupciones del
servicio.
5.
Falta en la obligación de compensar las tarifas indebidamente percibidas y de
indemnizar los perjuicios ocasionados por las infracciones cometidas, que
generaron daños a las actividades personales, laborales y comerciales de los
vecinos, durante y después de producidas las fallas e interrupciones del
servicio.
Que
estas fallas alegadas se encuentran avalados por los registros que obran en sus
sistemas y cuya obligación es mantener y aportar.
A
modo ejemplificativo, y a los fines de comprobar la legitimidad de dicho
reclamo se acompaña planilla de firmas de distintos usuarios del servicio que
han sufrido las faltas del servicio aludidas (con su correspondiente número
telefónico). Asimismo, el señor Gabriel Oscar Alian, DNI 33349079, uno de los
vecinos firmantes de dicha planilla, manifiesta haber hecho los siguientes
reclamos reiterados, sin solución alguna a dichas faltas del servicio por parte
de la empresa prestataria:
1.
Reclamo nro. 2551757938 del 02/03/2017
2.
Reclamo nro. 2551757939 del 02/03/2017
3.
Reclamo nro. 2551753275 del 02/03/2017
4.
Reclamo nro. 2551753273 del 02/03/2017
5.
Reclamo nro. 2552944661 del 06/03/2017
6.
Reclamo nro. 2552944659 del 06/03/2017
7.
Reclamo nro. 2554929434 del 09/03/2017
8.
Reclamo nro. 2554929433 del 09/03/2017
9.
Reclamo nro. 2557871632 del 15/03/2017
10.
Reclamo nro. 2557871721 del 15/03/2017
11.
Reclamo nro. 2562181773 del 23/03/2017
12.
Reclamo nro. 2562181775 del 23/03/2017
13.
Reclamo nro. 2563098905 del 26/03/2017
14.
Reclamo nro. 2563110938 del 26/03/2017
15.
Reclamo nro. 2563110932 del 26/03/2017
Por
todo ello es que elevo el presente proyecto de resolución:
Artículo
1°: Solicítese a la empresa AMX Argentina SA (Claro) que arbitre los medios
necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de telefonía e internet
de los vecinos residentes de la localidad de Hilario Ascasubi, partido de
Villarino.
Artículo
2°: Requiérese a dicha empresa que informe a este cuerpo los motivos de las
faltas del servicio y las medidas que ha tomado y que tomará para solucionarlo.
Artículo
3°: En cumplimiento de la legislación vigente, solicítese que la empresa AMX
Argentina SA (Claro) otorgue debida reparación, que en forma inmediata y
urgente restituya el proporcional del abono y una indemnización por los daños
materiales y morales sufridos, por los días sin los servicios.
Artículo
4°: Remítase a este cuerpo una respuesta, en el plazo de 15 (quince) días desde
la recepción de la presente. En el caso de omisión por parte de la empresa se
elevará el presente reclamo a las autoridades administrativas y/o judiciales
correspondientes.
Artículo
5°: De forma.
No es solamente CLARO no anda ninguna empresa es vergonzozo llegar a Hilario Ascasubi y quedar INCOMUNICADO
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