viernes, 14 de abril de 2017

RECLAMAN A CLARO POR LAS FALLAS EN EL SERVICIO QUE PRESTA EN HILARIO ASCASUBI

Daniela Lebed (Acción por Villarino)
Proyecto de resolución de la concejal Daniela Lebed.

Un proyecto de resolución, elaborado por la concejal Daniela Lebed, del bloque de Acción por Villarino, ha sido presentado en el Honorable Concejo Deliberante.

Se reclama a la empresa Claro que “arbitre los medios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de telefonía e internet de los vecinos residentes de la localidad de Hilario Ascasubi”

EL TEXTO

Médanos, 5 de abril de 2017.

Al Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Del Partido de Villarino
Don Orestes Villalba
S/D

De mi mayor consideración:

La abajo firmante, concejal Daniela S. Lebed, integrante del bloque Acción por Villarino, tiene el agrado de dirigirme al señor presidente, y por su intermedio a este cuerpo deliberativo, elevando a consideración de este HCD el siguiente proyecto de comunicación:

VISTO:

Las faltas recurrentes de señal telefónica así como del servicio de internet brindada por la empresa Claro (AMX Argentina SA) en la localidad de Hilario Ascasubi.

CONSIDERANDO:

Que varios vecinos de la localidad de Hilario Ascasubi usuarios del servicio de telefonía celular brindado por la empresa CLARO (AMX Argentina SA), frecuentemente y durante los últimos meses, venimos sufriendo durante el curso del contrato, numerosas fallas e interrupciones del servicio prestado; algunas han sido de público y notorio conocimiento; otras, han sido reclamadas por los vecinos; y otras han sido padecidas pero no reclamadas hasta este momento. A fin de significar la gravedad del hecho detallo las siguientes faltas en la prestación del servicio:

1. Falta en regularidad, continuidad, calidad, y disponibilidad de los servicios contratados de telefonía, mensajería, e internet móvil a causa de fallas e interrupciones del servicio, las cuales son de su exclusiva y directa responsabilidad.

2. Falta de la prestación de los servicios de emergencia en particular a los números de policía, ambulancia, bomberos y Defensa Civil, durante las fallas e interrupciones del servicio.

3. Falta de advertencias e información adecuada y veraz sobre la ocurrencia de fallas e interrupciones del servicio, para prevenir o atenuar los daños producidos.

4. Falta de atención adecuada a los reclamos con la cortesía, corrección y diligencia, durante y después de producidas las fallas e interrupciones del servicio.
5. Falta en la obligación de compensar las tarifas indebidamente percibidas y de indemnizar los perjuicios ocasionados por las infracciones cometidas, que generaron daños a las actividades personales, laborales y comerciales de los vecinos, durante y después de producidas las fallas e interrupciones del servicio.

Que estas fallas alegadas se encuentran avalados por los registros que obran en sus sistemas y cuya obligación es mantener y aportar.

A modo ejemplificativo, y a los fines de comprobar la legitimidad de dicho reclamo se acompaña planilla de firmas de distintos usuarios del servicio que han sufrido las faltas del servicio aludidas (con su correspondiente número telefónico). Asimismo, el señor Gabriel Oscar Alian, DNI 33349079, uno de los vecinos firmantes de dicha planilla, manifiesta haber hecho los siguientes reclamos reiterados, sin solución alguna a dichas faltas del servicio por parte de la empresa prestataria:

1. Reclamo nro. 2551757938 del 02/03/2017
2. Reclamo nro. 2551757939 del 02/03/2017
3. Reclamo nro. 2551753275 del 02/03/2017
4. Reclamo nro. 2551753273 del 02/03/2017
5. Reclamo nro. 2552944661 del 06/03/2017
6. Reclamo nro. 2552944659 del 06/03/2017
7. Reclamo nro. 2554929434 del 09/03/2017
8. Reclamo nro. 2554929433 del 09/03/2017
9. Reclamo nro. 2557871632 del 15/03/2017
10. Reclamo nro. 2557871721 del 15/03/2017
11. Reclamo nro. 2562181773 del 23/03/2017
12. Reclamo nro. 2562181775 del 23/03/2017
13. Reclamo nro. 2563098905 del 26/03/2017
14. Reclamo nro. 2563110938 del 26/03/2017
15. Reclamo nro. 2563110932 del 26/03/2017

Por todo ello es que elevo el presente proyecto de resolución:

Artículo 1°: Solicítese a la empresa AMX Argentina SA (Claro) que arbitre los medios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de telefonía e internet de los vecinos residentes de la localidad de Hilario Ascasubi, partido de Villarino.

Artículo 2°: Requiérese a dicha empresa que informe a este cuerpo los motivos de las faltas del servicio y las medidas que ha tomado y que tomará para solucionarlo.

Artículo 3°: En cumplimiento de la legislación vigente, solicítese que la empresa AMX Argentina SA (Claro) otorgue debida reparación, que en forma inmediata y urgente restituya el proporcional del abono y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos, por los días sin los servicios.

Artículo 4°: Remítase a este cuerpo una respuesta, en el plazo de 15 (quince) días desde la recepción de la presente. En el caso de omisión por parte de la empresa se elevará el presente reclamo a las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes.

Artículo 5°: De forma.

      

1 comentario:

  1. No es solamente CLARO no anda ninguna empresa es vergonzozo llegar a Hilario Ascasubi y quedar INCOMUNICADO

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