martes, 2 de octubre de 2018

LA RESOLUCIÓN 2082 DEL CONCEJO DELIBERANTE Y LA RESPUESTA DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA

Adrián Marcelo Carbayo
Secretario legislativo del HCD

El “acuerdo” con el Fondo Monetario Internacional siempre dará que hablar. La votación de 5 contra 11 abstenciones.

Desde la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires se ha respondido a la consulta que oportunamente se formulara, por iniciativa del secretario legislativo del cuerpo, Adrián Carbayo, desde el Honorable Concejo Deliberante de Villarino.

Ya con anterioridad, la misma requisitoria se hizo al Tribunal de Cuentas.

El tema en cuestión es la resolución que el parlamento distrital adoptara en su momento, nominada como 2082/2018.

La extensa respuesta recibida ahora, expresa textualmente:

1. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en respuesta a su nota por la que consulta si resulta ajustada a derecho la aprobación de una resolución por parte de ese Departamento Deliberativo -relacionada con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de acudir al Fondo Monetario Internacional- con cinco (5) votos afirmativos y once (11) abstenciones.

11. Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las municipalidades, con el fin de aportar una opinión más {no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.

111. Con el alcance indicado, esta Asesoría General de Gobierno estima pertinente señalar que la temática en consulta estriba en tomo al carácter y/o alcance que ha de darse a la abstención en el voto de los concejales, atento que existe una corriente doctrinaria que la equipara a la negativa y otra que sostiene que se trata de una actitud neutra carente de todo valor.

Este Organismo Asesor ha sostenido reiteradamente como regla jurídica que, siendo el voto de los ediles un derecho político que se traduce en un comportamiento voluntario, la abstención de emitir su voto importa una actitud que equivale a “no votar”, por lo que no existe voto, ni a favor ni en contra del tema a resolver o aprobar.

Sí, por el contrario, se admitiera aquella doctrina que entiende que toda abstención del voto equivale a voto negativo, la abstención no se traduciría en una posibilidad o alternativa jurídica del concejal, en tanto el concepto propio de "abstención" sería absorbido por el concepto de “voto negativo”, lo cual implicaría un impedimento en el discernimiento entre ambas formas de ejercer la voluntad política.

En  el  caso  particular  -según  se  informa-  el  artículo  138  del Reglamento Interno de ese cuerpo prescribe: "El voto será por la afirmativa o negativa. El concejal presente puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórom y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan".

Al respecto, es de destacar -en primer orden- que este Organismo Asesor ha señalado en diversos precedentes que es tarea privativa de ese Departamento  Deliberativo  interpretar las normas que conforman su reglamento.

A la luz de lo dispuesta por el citado artículo 138 del Reglamento Interno, cabría interpretar dicha previsión en el sentido de que las abstenciones -al no configurar o no existir voto alguno- no podrán tenerse en cuenta al momento del cálculo del quórum y el cómputo de la votación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose a un dictamen del Procurador Fiscal subrogante -en una causa en la que la cuestión a dilucidar radicaba en determinar si bajo la vigencia de una    reglamentación, luego modificada, el cómputo de la mayoría absoluta debía realizarse considerando el total de los senadores presentes en el recinto parlamentario, hubiesen o no hubiesen votado, o sólo los senadores presentes que hubiesen emitido su voto- declaró la nulidad de una votación llevada a cabo en el Senado de la Nación, señalando:
“Como argumento (...) de la interpretación dada, podría mencionarse a la modificación que el reglamento vigente a partir del 3 de marzo de 2003 introdujo en el artículo 215 (ahora artículo 212), que quedó así redactado: “El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo, puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórom y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan. Ningún senador puede protestar contra la resolución de la cámara, pero tiene derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones” ( ... ).

En efecto, según mi punto de vista, como colofón de estas modificaciones se deriva que, al señalarse expresamente ahora 'votos que se emitan', da la pauta de que la versión anterior claramente consideraba a los presentes para constituir el quórum legal -incluidos quienes se abstuvieron de votar-, y, asimismo, que resultaba errónea la interpretación  de  que  cuando  hablaba  de  'los  presentes'  únicamente estuviese haciendo alusión al quórum, a poco que se observe que -en la versión hoy vigente­ hasta el cálculo de éste resultará alcanzado por las modificaciones que resulten de la cantidad de senadores que se abstengan de votar "-autos "Binotti, Julio César e/E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) si amparo ley 16.986",15/0512007, Fallos 330:2222-.

Desde  tal  perspectiva   y  teniendo  en  consideración  que  la resolución por la que se consulta se aprobó con el voto afirmativo de sólo cinco (5} ediles -de un total de, como mínimo, dieciséis (16) concejales (artículo 2° del decreto ley número 6769/58)-, dicho criterio implicaría que en su tramitación no se habría alcanzado el quórum obligatorio para deliberar (artículo 69 del decreto ley cit., es decir, mayoría absoluta de miembros) y consecuentemente tampoco la mayoría de votos necesaria para la aprobación de !a resolución en cuestión.

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