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Adrián Marcelo Carbayo Secretario legislativo del HCD |
El
“acuerdo” con el Fondo Monetario Internacional siempre dará que hablar. La votación de 5 contra 11 abstenciones.
Desde
la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires se ha
respondido a la consulta que oportunamente se formulara, por iniciativa del
secretario legislativo del cuerpo, Adrián Carbayo, desde el Honorable Concejo
Deliberante de Villarino.
Ya
con anterioridad, la misma requisitoria se hizo al Tribunal de Cuentas.
El
tema en cuestión es la resolución que el parlamento distrital adoptara
en su momento, nominada como 2082/2018.
La
extensa respuesta recibida ahora, expresa textualmente:
1.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en respuesta a su nota por la que
consulta si resulta ajustada a derecho la aprobación de una resolución por
parte de ese Departamento Deliberativo -relacionada con la decisión del Poder
Ejecutivo Nacional de acudir al Fondo Monetario Internacional- con cinco (5)
votos afirmativos y once (11) abstenciones.
11.
Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor
se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las municipalidades,
con el fin de aportar una opinión más {no vinculante) que permita a las
autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a
derecho.
111.
Con el alcance indicado, esta Asesoría General de Gobierno estima pertinente
señalar que la temática en consulta estriba en tomo al carácter y/o alcance que
ha de darse a la abstención en el voto de los concejales, atento que existe una
corriente doctrinaria que la equipara a la negativa y otra que sostiene que se
trata de una actitud neutra carente de todo valor.
Este
Organismo Asesor ha sostenido reiteradamente como regla jurídica que, siendo el
voto de los ediles un derecho político que se traduce en un comportamiento
voluntario, la abstención de emitir su voto importa una actitud que equivale a “no
votar”, por lo que no existe voto, ni a favor ni en contra del tema a resolver
o aprobar.
Sí,
por el contrario, se admitiera aquella doctrina que entiende que toda
abstención del voto equivale a voto negativo, la abstención no se traduciría en
una posibilidad o alternativa jurídica del concejal, en tanto el concepto
propio de "abstención" sería absorbido por el concepto de “voto
negativo”, lo cual implicaría un impedimento en el discernimiento entre ambas
formas de ejercer la voluntad política.
En el
caso particular -según
se informa- el
artículo 138 del Reglamento
Interno de ese cuerpo prescribe: "El voto será por la afirmativa o
negativa. El concejal presente puede abstenerse de votar. En este caso, el
cálculo del quórom y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de
votos que se emitan".
Al
respecto, es de destacar -en primer orden- que este Organismo Asesor ha
señalado en diversos precedentes que es tarea privativa de ese
Departamento Deliberativo interpretar las normas que conforman su
reglamento.
A
la luz de lo dispuesta por el citado artículo 138 del Reglamento Interno,
cabría interpretar dicha previsión en el sentido de que las abstenciones -al no
configurar o no existir voto alguno- no podrán tenerse en cuenta al momento del
cálculo del quórum y el cómputo de la votación.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose a un dictamen del
Procurador Fiscal subrogante -en una causa en la que la cuestión a dilucidar
radicaba en determinar si bajo la vigencia de una reglamentación, luego modificada, el
cómputo de la mayoría absoluta debía realizarse considerando el total de los
senadores presentes en el recinto parlamentario, hubiesen o no hubiesen votado,
o sólo los senadores presentes que hubiesen emitido su voto- declaró la nulidad
de una votación llevada a cabo en el Senado de la Nación, señalando:
“Como
argumento (...) de la interpretación dada, podría mencionarse a la modificación
que el reglamento vigente a partir del 3 de marzo de 2003 introdujo en el artículo
215 (ahora artículo 212), que quedó así redactado: “El voto será por la
afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo,
puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórom y el cómputo de
la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan. Ningún senador
puede protestar contra la resolución de la cámara, pero tiene derecho a pedir
la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones” ( ... ).
En
efecto, según mi punto de vista, como colofón de estas modificaciones se deriva
que, al señalarse expresamente ahora 'votos que se emitan', da la pauta de que
la versión anterior claramente consideraba a los presentes para constituir el
quórum legal -incluidos quienes se abstuvieron de votar-, y, asimismo, que
resultaba errónea la interpretación de que
cuando hablaba de 'los presentes'
únicamente estuviese haciendo alusión al quórum, a poco que se observe
que -en la versión hoy vigente hasta el cálculo de éste resultará alcanzado
por las modificaciones que resulten de la cantidad de senadores que se
abstengan de votar "-autos "Binotti, Julio César e/E.N. - Honorable
Senado de la Nación (mensaje 1412/02) si amparo ley 16.986",15/0512007,
Fallos 330:2222-.
Desde tal
perspectiva y teniendo
en consideración que la
resolución por la que se consulta se aprobó con el voto afirmativo de sólo
cinco (5} ediles -de un total de, como mínimo, dieciséis (16) concejales (artículo
2° del decreto ley número 6769/58)-, dicho criterio implicaría que en su
tramitación no se habría alcanzado el quórum obligatorio para deliberar (artículo
69 del decreto ley cit., es decir, mayoría absoluta de miembros) y
consecuentemente tampoco la mayoría de votos necesaria para la aprobación de !a
resolución en cuestión.
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