Los
concejales justicialistas apoyan la iniciativa de la diputada nacional Cristina
Álvarez Rodríguez.
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Cristina Álvarez Rodríguez, diputada nacional |
En
un proyecto de resolución, ampliamente fundamentado, la bancada de ediles del
Frente para la Victoria / Partido Justicialista, se manifestó a favor de la
iniciativa de la legisladora Cristina Álvarez Rodríguez, que procura equilibrio
en la representación parlamentaria entre
varones y mujeres. Esto es, el “una y uno”.
EL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Villarino,
24 de agosto de 2016.
Señor Presidente del
Honorable
Concejo Deliberante
Mediante
la presente, quien suscribe, concejal Carolina Pellejero, y el bloque de
concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista elevan a usted
el siguiente proyecto de resolución.
VISTO:
El
proyecto de ley presentado por la diputada nacional, Cristina Álvarez Rodríguez,
“ley de una y uno en la participación
electoral equilibrada”, este año en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 37 de la Constitución Nacional que versa sobre la participación
política de varones y mujeres como derecho reconocido en una sociedad
democrática representativa, participativa e inclusiva y con respeto de los
principios de igualdad y no discriminación, y establece "la igualdad real
de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral".
Que
en este sentido, el proyecto de la diputada Álvarez Rodríguez busca modificar
artículos de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus
modificatorias, con el objeto principal
de garantizar el acceso paritario de mujeres y hombres a los cargos electivos,
partidarios y sindicales.
Que
un hito importante en el inicio por la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres fue la Ley 13.010 (de voto femenino) el 9 de septiembre de 1947, que establecía en su primer artículo:” Las
mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a
las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones
argentinos”.
Que
ya en 1951 se logró el 22% de presencia femenina en la Cámara de Diputados,
porcentaje muy valorado para ese entonces
en la región, y debido a las diversas interrupciones democráticas ese
porcentaje de participación cayó estrepitosamente a 4 diputadas en la
conformación de la cámara nacional en
1983.
Que
en 1991 se sancionó la Ley de Cupo Femenino, siendo Argentina el primer país
del mundo en promulgar una ley de discriminación positiva de ese tipo.
Que
en 1991, año de la sanción de la ley de cupo femenino, había sólo 12 diputadas,
representando a un 5% del total.
Que
diez años después y como consecuencia de la aplicación de la Ley de Cupo
Femenino, comienza un progreso sostenido de presencia femenina en ambas cámaras
nacionales que expresa en la actualidad un 35 %
Diputadas y 41 % de Senadoras.
Que
luego de la sanción de dicha ley en Argentina, catorce países de la región
promulgaron leyes similares.
Que
el impacto de la ley de cupo femenino que impulsó la llegada de más mujeres a
los ámbitos legislativos, no fue solo cuantitativo. A nivel cualitativo podemos
mencionar algunas de las leyes más importantes introducidas o impulsadas por
mujeres, tales como la ley de salud sexual y reproducción responsable, la ley
de parto humanizado, la ley de protección del niño, la niña y el adolescente,
la ley que previene y sanciona la trata de personas y la ley para la erradicación
de la violencia contra las mujeres.
Que
el porcentaje de participación de mujeres en los ámbitos legislativos locales,
provinciales y nacionales no escapa a la lógica del “techo de cristal” así llamado por los
estudios de género al concepto que define la barrera invisible que aparece
cuando las mujeres se acercan a la parte superior de la jerarquía y les bloquea
la posibilidad de avanzar.
Que
el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promovidos por
las Naciones Unidas establece en una de sus metas “Velar por la participación
plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a
todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y
pública”
Que
en 2007 se firmó el Consenso de Quito en el que se manifestó la necesidad de
establecer la paridad entre los géneros, en el marco de la décima Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.
Que
tres años más tarde, en 2010 el Consenso de Brasilia ratificó la vigencia del
Consenso de Quito, reafirmando “que la paridad es una condición determinante de
la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres
en la sociedad que tiene por objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del
poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de
representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales,
económicas, políticas y culturales.”
Que
según el documento “Las mujeres en el parlamento 2015, perspectiva anual” de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “en 2015, se
celebraron elecciones parlamentarias en 58 países. Se utilizó algún tipo de
cuota electoral de género en 28 países, en los que se elegían representantes a
34 cámaras. En estas cámaras, las mujeres ocuparon el 28,3% de los escaños. No
se utilizó ningún tipo de cuota en 30 países, en que hubo elecciones para 36
cámaras. En esas cámaras, las mujeres representan un escaso 13,5% de todos los
parlamentarios. Los resultados confirman una vez más que implementación de
cuotas logra que se elijan más mujeres.”
Que
en el mismo documento mencionado, se finaliza recomendando que: “Aumentar la
participación política de las mujeres es un asunto de voluntad política. Si los
líderes políticos deciden actuar a favor de la entrada de la mujer en el
parlamento —instaurando cuotas electorales de género, nombrando a más
candidatas y colocándolas en posiciones favorables, adoptando sistemas
electorales que conllevan la elección de más candidatos por circunscripción—,
habrá más mujeres presentes. Esta inclusividad aumenta la legitimidad y
eficacia de los parlamentos. En 2015, este grado de voluntad política fue
evidente en algunas elecciones. No obstante, sin un grado mayor de compromiso,
las mujeres seguirán ocupando una proporción minoritaria de los escaños en el
parlamento, y no una porción equitativa.”
Que
países de nuestra región como Bolivia, Costa Rica, Ecuador, y recientemente Nicaragua, han avanzado hacia
reformas electorales paritarias, incorporando mujeres y hombres en un 50 por
ciento de manera alternada y secuencial en las listas.
Que
existen aproximadamente 19 proyectos de distintas legisladoras nacionales en el
congreso que buscan garantizar la paridad y la mayor representación real de
mujeres en n el Congreso, en la Corte Suprema, en los juzgados federales, en el
gabinete y en la fórmula presidencial y hasta en los sindicatos.
Que
se han establecido los consensos necesarios para debatir y mejorar estos
proyectos, e impulsar una ley tan necesaria para el fortalecimiento de la
democracia, que trascienda intereses partidarios y vuelva a producir progresos
como lo fueron en su momento la ley de voto femenino y la ley de cupos,
ampliando y garantizando derechos políticos y representación equilibrada.
Que
el proyecto de “Ley Una y Uno por una representación equilibrada” busca
garantizar el piso de oportunidad para que lleguen a los ámbitos legislativos
las mejores mujeres y los mejores hombres, basados en la idoneidad, motivados
por un espíritu de colaboración y no de subordinación, de construcción de una
sociedad cada vez más equitativa, que elimine las barreras invisibles y
fortalezca una mejor democracia.
Por
lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, el presente proyecto de resolución:
Artículo
1°: Manifestar el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por el
proyecto de ley “Una y uno en la participación electoral equilibrada” presentado
en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la diputada nacional
Cristina Álvarez Rodríguez.
Artículo
2°: De forma.