viernes, 19 de agosto de 2016

LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y OTRO DESPACHO

Daniela Lebed, presidenta del bloque AxV
En la última sesión (miércoles 17) del Honorable Concejo Deliberante, se aprobó un dictamen, de las comisiones de Legislación y Hacienda que establece la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte del intendente, los funcionarios comunales y los miembros del HCD distrital.

El tema, ordenanza que fue sancionada por el cuerpo, mereció, de todas maneras, en su momento, la elaboración de otro dictamen. En el mismo venía trabajando el Departamento Ejecutivo, en conjunto con el bloque verde, que encabeza Daniela Lebed.

En rigor, perseguía el mismo objetivo, aunque tenía (no alcanzó a ser presentado para su aprobación) sustanciales mejoras, producto del estudio que en su momento realizó el equipo económico del municipio.

Su contenido, al que se le agregaban anexos a cumplimentar por los comprendidos en la norma, era el siguiente:  
                                                           
Médanos, 3 de agosto de 2016.

Al Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Del Partido de Villarino
Don Luciano Peretto Iturralde
S/D

De nuestra mayor consideración:

Visto:

El asunto 10768 referente a proyecto de ordenanza “obligatoriedad de presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de funcionarios públicos y concejales”.

Y considerando:

Que el proyecto presenta varios inconvenientes en materia legislativa y que es menester una redacción clara y precisa para conocimiento y comprensión no sólo de los obligados por tal normativa sino por todos los habitantes del distrito.

Es por ello que esta comisión de Legislación y Hacienda, recomienda la aprobación del mismo con modificaciones correspondientes por lo que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: OBJETO. Aprobar el régimen de declaración jurada patrimonial de los funcionarios en el ámbito  del departamento ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villarino.

ARTICULO 2º: SUJETOS COMPRENDIDOS. La presentación de declaración jurada patrimonial será obligatoria, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, para los siguientes funcionarios:
a) Intendente
b) Concejales
c) Secretarios, subsecretarios y directores del Departamento Ejecutivo, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a director.
d) Contador municipal
e) Tesorero municipal
f) Jefe de Compras
g) Director de Faltas
h) Secretario del HCD
i) Cualquier otro agente que indique el intendente municipal, a solicitud de la oficina de Personal, las Secretarías o el Honorable Concejo Deliberante siempre que forme parte de la administración municipal y tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado.

ARTICULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establecer que, la autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Legal y Técnica del municipio.

ARTICULO 4º; CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN. Disponer que los declarantes especificados en el artículo 2º deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial que contendrá datos personales y patrimoniales correspondientes al declarante, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.

La presente Declaración Jurada Patrimonial constará de, un formulario que contendrá información pública que se aprueba en el Anexo I del presente, y otro que contendrá información reservada y se aprueba en el Anexo II del presente, ambos anexos se deberán presentar con firma certificada ante escribano público.

ARTICULO 5º: DE LOS PLAZOS. Determinar que los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente deberán presentar una declaración jurada patrimonial dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificado el acto administrativo de su designación y de su cese en el cargo, respectivamente.

Mientras los sujetos se encuentren comprendidos en el artículo 2º del presente, la información contenida en la declaración jurada patrimonial deberá actualizarse con carácter anual al 31 de diciembre de cada año, siendo la fecha límite para su presentación el 31 de mayo del año siguiente al que se refiere dicha información.

ARTICULO 6º: ACCESO A LA INFORMACIÓN. PUBLICIDAD. Disponer que la autoridad de aplicación designará a la oficina técnica que deberá publicar en el sitio web oficial del municipio de Villarino, la información patrimonial contenida en el Anexo I –INFORMACIÓN PÚBLICA-dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de las respectivas presentaciones.
En el mismo sitio web publicará el listado de quienes luego de transcurrido los plazos previstos incumplieran con la presentación y los procedimientos establecidos para acceder a cada Declaración Jurada Patrimonial.

ARTICULO 7º: PROCEDIMIENTO. Determinar que la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial deberá efectuarse, en el caso de funcionarios del Departamento Ejecutivo, ante la oficina de Personal Municipal; en el caso de concejales, ante la secretaría del departamento deliberativo. El secretario político del cuerpo lo hará ante el presidente del HCD.
Cada órgano confeccionará un legajo por presentación, con el nombre completo del funcionario, cargo y fecha del período anual que corresponda a la misma. Asimismo dispondrá de su guarda.
En el acto de presentación deberán entregar al declarante una copia de la Declaración Jurada Patrimonial, firmada, sellada y fechada e incluir en dicha presentación un libre deuda municipal sobre tasas, patentes y otros de carácter municipal.

ARTICULO 8º: MORA. Establecer que vencido el plazo establecido en el artículo 5º, la autoridad de aplicación intimará a las personas obligadas a presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y sus actualizaciones para que cumplan con la obligación en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación.

ARTICULO 9º: SANCIONES. Cumplido el plazo de intimación sin que se haya presentado la Declaración Jurada Patrimonial o su actualización, la autoridad de aplicación emplazará al sujeto obligado para que dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación, presente el descargo en forma conjunta con la Declaración Jurada Patrimonial.
El incumplimiento de dicha intimación, será considerado falta grave y se sancionará descontando un día de sus haberes o dieta por cada día de retraso en la presentación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

ARTICULO 10º: SITUACIONES PREEXISTENTES. Establecer que los sujetos comprendidos en el artículo 2º que estuvieran en funciones a la fecha de entrada en vigencia del presente, deberán cumplir con el régimen establecido en esta norma en el término de sesenta (60) días hábiles de su publicación. La fecha de corte de la información a suministrar será el 31 de diciembre inmediato anterior a dicho vencimiento. 

1 comentario:

  1. Esta chica es un caso único. Concejal de villarino que vive en bahía blanca, bueno como el 40% de los funcionarios de Bevilacqua. Volver pato, te perdonamos!!

    ResponderEliminar