lunes, 5 de diciembre de 2016

EDILES JUSTICIALISTAS PIDEN SE CONSULTE AL TRIBUNAL DE CUENTAS SI EXISTE UNA INCOMPATIBILIDAD Y/O INHABILIDAD

Sobre la función pública y la actividad privada del intendente.

El bloque de concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista  presentó un proyecto. Es para solicitarle al presidente del Honorable Concejo Deliberante realice las consultas necesarias ante el Tribunal de Cuentas de la provincia para que emitan opinión si existe o no incompatibilidad y/o inhabilidad del intendente municipal sobre su función pública y actividad privada (es titular del Registro del Automotor en Médanos).

“Los concejales de este bloque notamos una notoria incompatibilidad en cuanto a su cargo, que está licenciado pero que continúa siendo el responsable; y los convenios que se realizan entre el municipio y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) donde mediante esos convenios el titular, que continúa siendo el Intendente, recibe fondos al registro por ese convenio”, señalan los ediles en su presentación.

EL PROYECTO

Médanos, 30 de noviembre de 2016.

Al Señor
Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Dr. Luciano Peretto Ithurralde
S/D

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted, y al honorable cuerpo que preside, con el objetivo de elevar para su tratamiento el siguiente proyecto de resolución:

VISTO:

El asunto 11063, con fecha de entrada 6 de octubre de 2016, referente a convalidar la firma de dos convenios de complementación de servicios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Villarino, y acuerdo complementario entre la Municipalidad de Villarino y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA); y el asunto 11149, con fecha de entrada 11 de noviembre de 2016, elevación de la disposición D.N. Nº 603/2016, en el cual se autoriza la licencia del Dr. Carlos Bevilacqua en el Registro Seccional del Automotor de Médanos.

CONSIDERANDO:

Que suponemos que existe una notoria incompatibilidad en el acuerdo entre el Municipio de Villarino y A.C.A.R.A.

Que el señor intendente municipal, resulta ser encargado titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Médanos, Partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de la disposición D.N. N° 603/2016, donde consta el pedido de licencia desde el día 9 de diciembre de 2015.

Que se verifica en el acuerdo complementario con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), en su cláusula 4ta, la percepción de los fondos producidos por la venta de formularios (15 %) por parte del Registro Seccional del que el señor intendente municipal resulta ser encargado titular, como arriba se indicó, más allá de su temporal licencia acordada.

Que la Asesoría General de Gobierno tiene dicho en reiterada doctrina que las inhabilidades o incompatibilidades contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades no son taxativas sino meramente enunciativas, ya que más allá del propio texto legal existen otras inhabilidades e incompatibilidades cuando surge la colisión de intereses de índole administrativo, económico o moral entre la función pública y la actividad privada de los funcionarios. Es precisamente dentro de esta pauta general que debe procederse al análisis de cada caso particular para poder determinar con ajuste a derecho si se configura la incompatibilidad.

Es por todo ello que, elevamos el siguiente proyecto de resolución:

Artículo 1: Solicitar al presidente del Honorable Concejo Deliberante de Villarino, doctor Luciano Peretto, realice las consultas pertinentes al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar que tenga a bien emitir opinión sobre la incompatibilidad y/o inhabilidad del señor intendente municipal del distrito de Villarino para suscribir en nombre del Municipio de Villarino, el acuerdo complementario con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, basado en el convenio de complementación de servicios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que en copia simple, ambos se adjuntan.


Artículo 2: De forma.

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