Sobre la función pública y la actividad privada del intendente.
El
bloque de concejales del Frente para la Victoria / Partido Justicialista presentó un proyecto. Es para solicitarle al
presidente del Honorable Concejo Deliberante realice las consultas necesarias
ante el Tribunal de Cuentas de la provincia para que emitan opinión si existe o
no incompatibilidad y/o inhabilidad del intendente municipal sobre su función
pública y actividad privada (es titular del Registro del Automotor en Médanos).
“Los
concejales de este bloque notamos una notoria incompatibilidad en cuanto a su
cargo, que está licenciado pero que continúa siendo el responsable; y los
convenios que se realizan entre el municipio y la Asociación de Concesionarios
de Automotores de la República Argentina (ACARA) donde mediante esos convenios
el titular, que continúa siendo el Intendente, recibe fondos al registro por
ese convenio”, señalan los ediles en su presentación.
EL
PROYECTO
Médanos,
30 de noviembre de 2016.
Al
Señor
Presidente
del Honorable Concejo Deliberante
Dr.
Luciano Peretto Ithurralde
S/D
De
nuestra mayor consideración:
Por
medio de la presente nos dirigimos a usted, y al honorable cuerpo que preside,
con el objetivo de elevar para su tratamiento el siguiente proyecto de resolución:
VISTO:
El
asunto 11063, con fecha de entrada 6 de octubre de 2016, referente a convalidar
la firma de dos convenios de complementación de servicios entre el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Villarino, y acuerdo
complementario entre la Municipalidad de Villarino y la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA); y el asunto
11149, con fecha de entrada 11 de noviembre de 2016, elevación de la
disposición D.N. Nº 603/2016, en el cual se autoriza la licencia del Dr. Carlos
Bevilacqua en el Registro Seccional del Automotor de Médanos.
CONSIDERANDO:
Que
suponemos que existe una notoria incompatibilidad en el acuerdo entre el
Municipio de Villarino y A.C.A.R.A.
Que
el señor intendente municipal, resulta ser encargado titular del Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor de Médanos, Partido de Villarino,
Provincia de Buenos Aires, conforme surge de la disposición D.N. N° 603/2016,
donde consta el pedido de licencia desde el día 9 de diciembre de 2015.
Que
se verifica en el acuerdo complementario con la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), en su cláusula 4ta, la
percepción de los fondos producidos por la venta de formularios (15 %) por
parte del Registro Seccional del que el señor intendente municipal resulta ser
encargado titular, como arriba se indicó, más allá de su temporal licencia
acordada.
Que
la Asesoría General de Gobierno tiene dicho en reiterada doctrina que las
inhabilidades o incompatibilidades contenidas en la Ley Orgánica de las
Municipalidades no son taxativas sino meramente enunciativas, ya que más allá
del propio texto legal existen otras inhabilidades e incompatibilidades cuando
surge la colisión de intereses de índole administrativo, económico o moral
entre la función pública y la actividad privada de los funcionarios. Es
precisamente dentro de esta pauta general que debe procederse al análisis de
cada caso particular para poder determinar con ajuste a derecho si se configura
la incompatibilidad.
Es
por todo ello que, elevamos el siguiente proyecto de resolución:
Artículo
1: Solicitar al presidente del Honorable Concejo Deliberante de Villarino,
doctor Luciano Peretto, realice las consultas pertinentes al Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar que tenga a bien
emitir opinión sobre la incompatibilidad y/o inhabilidad del señor intendente
municipal del distrito de Villarino para suscribir en nombre del Municipio de
Villarino, el acuerdo complementario con la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina, basado en el convenio de complementación
de servicios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que
en copia simple, ambos se adjuntan.
Artículo
2: De forma.
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