También reclama por la falta de funcionamiento de los foros municipales y vecinales.
El pasado lunes (5), el edil Carlos José Ceferino Bevilacqua elevó, a la presidencia del HCD de Villarino, un proyecto de comunicación.
Aludió a las leyes provinciales 12.154, 12.155 y 13.210; y 13.482 y sus modificatorias, que están referidas al sistema provincial de seguridad pública y de organización de las policías comunales de seguridad de la provincia de Buenos Aires.
Puntualizó que en el artículo tercero la ley 12.154 menciona que “la seguridad pública implica acciones coordinadas y la interacción permanente del pueblo de la provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, haciendo mención de la participación comunitaria”.
Citó, igualmente, que “el sistema provincial de seguridad pública se encuentra integrado, entre otros, por los foros municipales y vecinales de seguridad, como también por los defensores municipales de la seguridad”.
Consignó el concejal de Unión Pro que “de los principios generales de la ley, se desprende que es un derecho de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y un deber de su gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública”.
Explicó que “la participación comunitaria se efectiviza en la actuación de los foros vecinales de seguridad, los foros municipales de seguridad y los defensores municipales de la seguridad”.
Añadió que “las convocatorias al foro municipal de seguridad, deberán publicitarse adecuadamente, hecho que aún no obstante los reclamos efectuados al Departamento Ejecutivo Municipal desde este cuerpo y el compromiso asumido hace más de cuatro meses por el señor intendente no ha cumplido”.
También indicó que “la ley establece claramente que no constituir el foro municipal de seguridad en la forma fijada en la ley, constituirá falta grave del titular del departamento ejecutivo municipal”, agregando que asimismo la suscripción del convenio llevada a cabo en adhesión a la ley 13.210 por parte de la Municipalidad de Villarino en su considerando, manifiesta que el pueblo de la provincia, a través de los foros municipales de seguridad, se transforma en actor fundamental del mismo”.
Manifestó que “la ley con carácter imperativo establece que cada intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policia Comunal de seguridad y que la Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad controlará el cumplimiento de los planes diseñados por los intendentes”.
Dijo que “también se desprende de la ley que el jefe de la Policía Comunal de seguridad estará sujeto al control de gestión del foro municipal, hecho que actualmente no ocurre en el partido de Villarino, teniendo en cuenta que dichos foros no se encuentran constituidos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal” Añadió que “el funcionamiento de las Policias Comunales de seguridad de la provincia de Buenos Aires, será supervisado por la comisión bicameral de seguridad creada por ley provincial 12.068”.
Más adelante, el edil Bevilacqua consignó que “observando incumplimiento e inobservancia reiteradas por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino de lo que establecen las leyes 12.154 y 13.210, modificado por ley 13.482, es indispensable generar la toma de conciencia y respeto a la ley por parte de los funcionarios públicos municipales, más allá de las responsabilidades que sus conductas contrarias a derecho pudieran caber, ejerciendo la función de contralor que tiene este cuerpo deliberativo, teniendo en mira el espíritu de las leyes, que es brindar a nuestros vecinos un mejor sistema de seguridad pública encaminados a resguardar todos aquellos valores inmateriales y materiales que son importantes para las personas, como por ejemplo (vida, libertad, propiedad, etcétera).
Finalmente, ya respecto de la comunicación en sí, especificó:
Artículo 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino, cuales son las razones o los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a la leyes provinciales 12.154, 13.210, modificado por la 13.482 (Sistema Provincial de Seguridad Pública y Organización de las Policias Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires), teniendo en cuenta el tiempo transcurrido que lleva sin implementarse y constituirse conforme a la modalidad ordenada en la normativa vigente los Foros Vecinales y Municipales de Seguridad como también del Defensor Municipal de la Seguridad.
Artículo 2°.- Requerir al señor intendente de la Municipalidad de Villarino, quiera tener a bien remitir a este Honorable Concejo Deliberante copia del plan diseñado de políticas preventivas y acciones estratégicas de la Policía Comunal de Seguridad del partido de Villarino, que impartió al jefe de dicho cuerpo para el desempeño de la fuerza policial a través de la Subsecretaria de Seguridad. Asimismo informe si dicho plan de políticas preventivas y acciones estratégicas fue elevado a la Jefatura Departamental, de manera que puedan controlar el funcionamiento y cumplimiento del plan diseñado; y en su caso comunique la fecha en que se realizó.
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