Desde el bloque de concejales de Juntos por el Cambio.
El proyecto, absolutamente claro, no precisa mayor explicación. Ingresará en la sesión de este miércoles (6), bajo el asunto número 13.413.
Médanos, 1 de octubre de 2021
Al Sr. Presidente del HCD del partido de Villarino
Sr Omar Promenzio
S/D.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a usted, y al honorable cuerpo que preside, con el objetivo de elevar para su tratamiento el siguiente proyecto de ordenanza.
VISTO:
Las disposiciones vigentes con relación a las facultades que tiene el Honorable Concejo Deliberante, relacionadas con la facultad de dirigir “pedido de informes” o “minutas de comunicación” hacia el Departamento Ejecutivo Municipal o a alguna de sus áreas, siendo prácticamente una constante que no se reciben las debidas respuestas.
Y CONSIDERANDO:
Que, el tema de los “pedidos de informes” o las “minutas de comunicación” que se realizan desde el Concejo Deliberante hacia el Departamento Ejecutivo no está reglamentado por Ley Provincial, aunque bien podría inducirse del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que reza: “a) En general. (108) constituyen atribuciones y deberes, en general, del Departamento Ejecutivo: (…) concurrir personalmente, o por su intermedio del secretario o secretarios de la Intendencia, a las sesiones del concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por decreto del cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del intendente o secretarios cuando haya sido requerida por decreto, o la negativa de ellos a solicitar la información solicitada por dicho cuerpo, será considerada falta grave.”
Que, la falta de suministro de la información por parte del ejecutivo, evidente es que pueda ser considerada falta grave (conforme al artículo 249 de la L.O.M.) aunque el artículo lo asocie a su presencia en el recinto del cuerpo.
Que, al efecto que se eviten roces innecesarios entre los dos órganos públicos y políticos se propicia esta ordenanza para que quede reglamentada esta situación que genera una interrelación permanente entre ambos.
Que los mencionados pedidos de informes, integran un cúmulo de potestades legislativas, que hacen a la naturaleza del funcionamiento del cuerpo legislativo, el control político.
Que tales pedidos, responden a inquietudes de los vecinos, a la vez que transparentan la gestión del Departamento Ejecutivo.
Que negar esta herramienta afecta directamente el núcleo fundamental del Concejo Deliberante, ya que cualquiera sea la respuesta si el pedido es considerado por los ediles reviste una importancia fundamental en el orden institucional municipal.
Que la presente ordenanza intenta zanjar la desobediencia de aquel funcionario que obstruye con su proceder el normal funcionamiento del Poder Legislativo Municipal.
Que cualquier funcionario público que es intimado a contestar un pedido de informe sancionado por Concejo Deliberante del Municipio de Villarino mediante un proyecto tiene la obligación de emitir una respuesta acorde a los términos del pedido, de lo contrario estaría vulnerando de manera deliberada la voluntad mayoritaria del Poder Legislativo.
Por ello, el bloque de concejales de Juntos por el Cambio, en uso de las facultades, que le son propias, eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de ordenanza:
Artículo 1: Establézcase como términos máximos para la contestación de las minutas de comunicación y/o pedidos de informes generados en el H.C.D. y formalmente dirigidos al Departamento Ejecutivo Municipal o bien a cualquiera de las áreas que estén a su cargo, lo siguiente:
a. La requisitoria que emane del Cuerpo Legislativo Municipal y se dirija al Departamento Ejecutivo o al área que corresponda, sea por minuta de comunicación o por pedido de informes, deberá ser respondida en un plazo de cuarenta (40) días hábiles.
b. Para el supuesto de no ser respondida la comunicación o el pedido de informes en el plazo precitado, se reiterará la solicitud correspondiente; debiendo ser inexcusablemente respondida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la segunda requisitoria.
Artículo 2: La falta de respuesta
deberá ser considerada falta grave, en los términos del artículo 249 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades; sin perjuicio de ser relacionada con cualquier
otra disposición legal.
Artículo 3:
Una vez recibida la respuesta a la minuta de comunicación o al pedido de informes, deberá ser leída en la sesión más próxima a la recepción de ella;
debiéndose también, y de modo previo, dar lectura a la requisitoria que se ha
remitido. Debiéndose hacer lo propio en la misma sesión, en el caso de haber
sido necesario tener que reiterar la solicitud.
Artículo 4:
De forma.












