viernes, 26 de febrero de 2016

SE CONSIDERA EN EL HCD LA ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA

Se conoce el dictamen respaldado por los concejales de Acción por Villarino. 
Daniela Lebed (Bloque Acción por Villarino)

Para estas horas (aproximadamente las 5 de la tarde) de este viernes (26), estaba convocado el Honorable Concejo Deliberante de Villarino.
Tema central de la sesión extraordinaria es la consideración del proyecto de ordenanza fiscal e impositiva para el ejercicio 2016.
Habría, según se tiene entendido, dos despachos a propósito de ese instrumento.
El siguiente es el contenido del dictamen suscripto por los ediles de Acción por Villarino, bancada que encabeza Daniela Lebed: 

Médanos, 24 de febrero de 2016.

Al Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Del Partido de Villarino
Don Luciano Peretto Ithurralde
S/D.
          
De nuestra mayor consideración:
      
DICTAMEN 
            
"Visto el asunto Nº 1099 en cuanto al proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva 2016 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
               
Considerando:

Que se da cumplimiento con lo estipulado en el artículos 29 (inciso 2) y en  el artículo 47 del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Que se han consensuado con el Departamento Ejecutivo modificaciones a la Ordenanza Fiscal e Impositiva teniendo en cuenta ordenanzas modificadas del 2015  y reuniones mantenidas con contribuyentes del distrito ante planteos lógicos en la búsqueda de la Equidad Tributaria.

Que las tasas de los servicio públicos, por ley, y por definición doctrinaria, deben adecuarse estrictamente al costo del servicio prestado, resultando entonces la misma de una ecuación entre el costo de la prestación de servicios dividido el número de contribuyentes servidos.

Que históricamente, y por decisiones políticas tomadas en su oportunidad, las tasas municipales retributivas de servicios no se readecuaron ni se reestructuraron teniendo en cuenta las actualizaciones de los costos respectivos, especialmente los asociados a los salarios municipales.

Que en los últimos años nuestros pueblos siguen creciendo, demandando nuevos y mejores servicios, verificando esto en diversos estudios y que las tasas, por el contrario acentúan la pérdida de equilibrio para la prestación de dichos servicios, verificando esto en diversos estudios técnicos emanados de las áreas municipales correspondientes.

Que se torna imprescindible iniciar un proceso de reparación histórica de las tasas a fin de no afectar las arcas generales del municipio para subsidiar la prestación de los servicios con recursos que deben ser destinados al cumplimiento de otros objetivos.

Que el primer paso a tomar en dicho proceso importa la realización de una actualización inflacionaria del valor de las tasas municipales; ello implica efectuar un aumento al sólo efecto de evitar solamente un mayor desfinanciamiento del sistema.

Que el presente proyecto de ordenanza fiscal e impositiva propone una aumento en promedio del TREINTA POR CIENTO (30%) para las tasas urbanas, por servicios especiales de limpieza e higiene, de habilitación de comercios e industrias, por inspección de seguridad e higiene, derechos de oficina y derechos administrativos, etcétera.

Que respecto de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial se prevé un aumento neto del 42,50% para la zona de riego y del 27,50% para las zonas de secano, monte, salitre y médano.

Que la propuesta elevada por el Ejecutivo Municipal busca incentivar especialmente para el cobro de la tasa vial atento que aquellos que incumplan con su pago y no se acerquen a regularizar su deuda se les aplicará una tasa de un noventa por ciento (90%) para tierra con servicio de riego y de un setenta por ciento (70%) para las demás categorías (secano, médano, salitre y monte).

Que para llegar a estos porcentajes mencionados anteriormente no sólo se tuvo en cuenta el ajuste inflacionario de público y notorio conocimiento sino que se tuvieron en cuenta dos índices significativos para el sector: cubiertas y combustible. Se elaboró un historial desde 2008 a 2015, donde se llegó a la conclusión de que el gas oil, de tipo común tuvo un incremento superior al 500 % y las cubiertas (por datos aportados por el departamento compras) superiores al 450 %. Y en cuanto a la productividad se tuvo en cuenta el INDICE DE NOVILLO PARA ARRENDAMIENTO DEL MERCADO DE LINIERS, y el incremento supero el 1100 %.

En consecuencia, se propone sobre la Tasa generada (70% y 90%) una reducción de un 25% para aquellos contribuyentes que no registren deudas o estén incluidas en un convenio de pago con sus cuotas al día. Esto es para amortiguar el efecto del aumento y buscar justicia fiscal con aquellos contribuyentes que estén al día con sus compromisos, y que se ofrecerán facilidades de pago para que aquellos que se encuentren en mora puedan acceder a esta reducción.

Que conforme a lo mencionado, los aumentos para aquellos vecinos que se encuentren al día será de un 42.50% para riego y de un 27.50 % para secano, médano, salitre y monte.

Por lo expuesto, los concejales integrantes de esta comisión de Hacienda  sugerimos aprobar la ordenanza fiscal e impositiva 2016 introduciéndole las siguientes modificaciones:

1) Se reemplaza texto del Art. 57: Las deudas de los contribuyentes o responsables que hubieren incurrido en mora en el pago de gravámenes y cualquier otra especie de contribuciones  adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.

La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiera originarla.       

En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la municipalidad ejecutare en procuración del pago. 

El término para la prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes formales, comenzara a correr desde la fecha en que se cometa la infracción.

El término para la prescripción de la acción para el cobro judicial, comenzará a correr desde la fecha de la notificación o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos interpuestos.

Los términos de prescripción establecidos en el presente artículo no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido  ser conocidos por la municipalidad por algún acto o hecho que los exteriorice en su jurisdicción.

2) Se le agrega el siguiente párrafo al final del Art 73 “En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo habilitados para realizar el pago de los simples poseedores o tenedores de inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio”.

3) Título IV Tasa de inspección de Seguridad e Higiene- Art 5 Descripción de las Actividades inciso c.2 (Otros Rubros) se suprime el ítem Financieras de Capital Propio, descuentos de documentos de terceros por encontrarse descripto en el punto c.2.2.


Es todo cuanto informamos".          

2 comentarios:

  1. TODO MUY BIEN EXPLICADO,LAMENTABLEMENTE,LA INFLACION,ES UN MONSTRUO SALVAJE,QUE TODO SE ENGULLE,EL GAS OIL AUMENTO EN,POCO TIEMPO UN 500%,ME PREGUNTOY LA CANASTA BASICA,CUANTO AUMENTO,VUELVO A PREGUNTAR,DISCULPENME,PERO SOY NEOFITO TOTAL,LOS SUELDOS,AUMENTAN,EN LA MISMA RELACION,QUE LAS TASAS,Y LOS SERVICIOS,ESTA ES UNA VIEJA COSTUMBRE,DE NUESTROS POLITICOS,CADA VEZ QUE ESTAN EN BANCA ROTA,POR SIRCUNSTANCIAS,DIVERSAS,LA FORMA MAS FACIL ES AUMENTAR,LOS SERVICIOS,NO EN MEJORES PRESTACIONES,SINO EN MEJORES COSTOS,PERO TODOS SIGUEN POR EL CAMINO EQUIVOCADO,Y BIEN DE CONTRAMANO,EL EJECUTIVO MUNICIPAL ACABA DE DECLARAR,LA EMERJENCIA,FINANCIERA,Y OTRAS MAS,PERO HAY PARA ABONAR HORAS EXTRAS,EN BUENA CANTIDAD,EN QUE QUEDAMOS,ESTAMOS EN EMERJENCIA O ESTAMOS DE GRAN JODA,REFLECCIONEMOS,CARLOS ASCHERI

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  2. Reproduzco "Que históricamente y por decisiones políticas tomadas en su oportunidad, las tasas municipales retributivas de servicios no se readecuaron, ni se reestructuraron, teniendo en cuenta las actualizaciones de los costos respectivos especialmente las asociadas a los salarios..." EN SERIO NOS TOMAN COMO TONTOS????? Ellos votaron el año pasado aumento cero... Ellos no permitieron la readecuación que usan como argumento... Mamita toman a la gente como tontos!!

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