Se conoce el dictamen respaldado por los concejales de Acción por Villarino.
Para estas horas (aproximadamente las 5 de la tarde) de este viernes (26), estaba convocado el Honorable Concejo Deliberante de Villarino.
Tema central de la sesión extraordinaria es la consideración del proyecto de ordenanza fiscal e impositiva para el ejercicio 2016.
Habría, según se tiene entendido, dos despachos a propósito de ese instrumento.
El siguiente es el contenido del dictamen suscripto por los ediles de Acción por Villarino, bancada que encabeza Daniela Lebed:
Médanos,
24 de febrero de 2016.
Al
Señor Presidente del
Honorable
Concejo Deliberante
Del
Partido de Villarino
Don
Luciano Peretto Ithurralde
S/D.
De
nuestra mayor consideración:
DICTAMEN
"Visto el
asunto Nº 1099 en cuanto al proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva 2016
elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
Considerando:
Que
se da cumplimiento con lo estipulado en el artículos 29 (inciso 2) y en
el artículo 47 del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de
Municipalidades).
Que
se han consensuado con el Departamento Ejecutivo modificaciones a la Ordenanza
Fiscal e Impositiva teniendo en cuenta ordenanzas modificadas del 2015 y
reuniones mantenidas con contribuyentes del distrito ante planteos lógicos en
la búsqueda de la Equidad Tributaria.
Que
las tasas de los servicio públicos, por ley, y por definición doctrinaria,
deben adecuarse estrictamente al costo del servicio prestado, resultando
entonces la misma de una ecuación entre el costo de la prestación de servicios
dividido el número de contribuyentes servidos.
Que
históricamente, y por decisiones políticas tomadas en su oportunidad, las tasas
municipales retributivas de servicios no se readecuaron ni se reestructuraron
teniendo en cuenta las actualizaciones de los costos respectivos, especialmente
los asociados a los salarios municipales.
Que
en los últimos años nuestros pueblos siguen creciendo, demandando nuevos y
mejores servicios, verificando esto en diversos estudios y que las tasas, por
el contrario acentúan la pérdida de equilibrio para la prestación de dichos
servicios, verificando esto en diversos estudios técnicos emanados de las áreas
municipales correspondientes.
Que
se torna imprescindible iniciar un proceso de reparación histórica de las tasas
a fin de no afectar las arcas generales del municipio para subsidiar la
prestación de los servicios con recursos que deben ser destinados al
cumplimiento de otros objetivos.
Que
el primer paso a tomar en dicho proceso importa la realización de
una actualización inflacionaria del valor de las tasas municipales; ello
implica efectuar un aumento al sólo efecto de evitar solamente un mayor
desfinanciamiento del sistema.
Que
el presente proyecto de ordenanza fiscal e impositiva propone una aumento
en promedio del TREINTA POR CIENTO (30%) para las tasas urbanas, por servicios
especiales de limpieza e higiene, de habilitación de comercios e industrias,
por inspección de seguridad e higiene, derechos de oficina y derechos
administrativos, etcétera.
Que
respecto de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial se
prevé un aumento neto del 42,50% para la zona de riego y del 27,50% para las
zonas de secano, monte, salitre y médano.
Que
la propuesta elevada por el Ejecutivo Municipal busca incentivar especialmente
para el cobro de la tasa vial atento que aquellos que incumplan con su pago y
no se acerquen a regularizar su deuda se les aplicará una tasa de un noventa
por ciento (90%) para tierra con servicio de riego y de un setenta por ciento
(70%) para las demás categorías (secano, médano, salitre y monte).
Que
para llegar a estos porcentajes mencionados anteriormente no sólo se tuvo en
cuenta el ajuste inflacionario de público y notorio conocimiento sino que se
tuvieron en cuenta dos índices significativos para el sector: cubiertas y
combustible. Se elaboró un historial desde 2008 a 2015, donde se llegó a la
conclusión de que el gas oil, de tipo común tuvo un incremento superior al 500
% y las cubiertas (por datos aportados por el departamento compras) superiores
al 450 %. Y en cuanto a la productividad se tuvo en cuenta el INDICE DE NOVILLO
PARA ARRENDAMIENTO DEL MERCADO DE LINIERS, y el incremento supero el 1100 %.
En
consecuencia, se propone sobre la Tasa generada (70% y 90%) una reducción de un
25% para aquellos contribuyentes que no registren deudas o estén incluidas en
un convenio de pago con sus cuotas al día. Esto es para amortiguar el efecto
del aumento y buscar justicia fiscal con aquellos contribuyentes que estén al
día con sus compromisos, y que se ofrecerán facilidades de pago para que
aquellos que se encuentren en mora puedan acceder a esta reducción.
Que
conforme a lo mencionado, los aumentos para aquellos vecinos que se encuentren
al día será de un 42.50% para riego y de un 27.50 % para secano, médano,
salitre y monte.
Por
lo expuesto, los concejales integrantes de esta comisión de Hacienda sugerimos aprobar la ordenanza fiscal e impositiva
2016 introduciéndole las siguientes modificaciones:
1)
Se reemplaza texto del Art. 57: Las deudas de los contribuyentes o
responsables que hubieren incurrido en mora en el pago de gravámenes y
cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad,
prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.
La
acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido
desde la fecha de pago de la contribución que pudiera originarla.
En
todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el
reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los
actos judiciales o administrativos que la municipalidad ejecutare en
procuración del pago.
El
término para la prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a
los deberes formales, comenzara a correr desde la fecha en que se cometa la
infracción.
El
término para la prescripción de la acción para el cobro judicial, comenzará a
correr desde la fecha de la notificación o de las resoluciones definitivas que
decidan los recursos interpuestos.
Los
términos de prescripción establecidos en el presente artículo no correrán
mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la municipalidad por algún acto o hecho que los exteriorice en su jurisdicción.
2)
Se le agrega el siguiente párrafo al final del Art 73 “En todos los casos los
contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán asimismo
habilitados para realizar el pago de los simples poseedores o tenedores de
inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de
dominio”.
3)
Título IV Tasa de inspección de Seguridad e Higiene- Art 5 Descripción de las
Actividades inciso c.2 (Otros Rubros) se suprime el ítem Financieras de Capital
Propio, descuentos de documentos de terceros por encontrarse descripto en el
punto c.2.2.
Es
todo cuanto
informamos".

TODO MUY BIEN EXPLICADO,LAMENTABLEMENTE,LA INFLACION,ES UN MONSTRUO SALVAJE,QUE TODO SE ENGULLE,EL GAS OIL AUMENTO EN,POCO TIEMPO UN 500%,ME PREGUNTOY LA CANASTA BASICA,CUANTO AUMENTO,VUELVO A PREGUNTAR,DISCULPENME,PERO SOY NEOFITO TOTAL,LOS SUELDOS,AUMENTAN,EN LA MISMA RELACION,QUE LAS TASAS,Y LOS SERVICIOS,ESTA ES UNA VIEJA COSTUMBRE,DE NUESTROS POLITICOS,CADA VEZ QUE ESTAN EN BANCA ROTA,POR SIRCUNSTANCIAS,DIVERSAS,LA FORMA MAS FACIL ES AUMENTAR,LOS SERVICIOS,NO EN MEJORES PRESTACIONES,SINO EN MEJORES COSTOS,PERO TODOS SIGUEN POR EL CAMINO EQUIVOCADO,Y BIEN DE CONTRAMANO,EL EJECUTIVO MUNICIPAL ACABA DE DECLARAR,LA EMERJENCIA,FINANCIERA,Y OTRAS MAS,PERO HAY PARA ABONAR HORAS EXTRAS,EN BUENA CANTIDAD,EN QUE QUEDAMOS,ESTAMOS EN EMERJENCIA O ESTAMOS DE GRAN JODA,REFLECCIONEMOS,CARLOS ASCHERI
ResponderEliminarReproduzco "Que históricamente y por decisiones políticas tomadas en su oportunidad, las tasas municipales retributivas de servicios no se readecuaron, ni se reestructuraron, teniendo en cuenta las actualizaciones de los costos respectivos especialmente las asociadas a los salarios..." EN SERIO NOS TOMAN COMO TONTOS????? Ellos votaron el año pasado aumento cero... Ellos no permitieron la readecuación que usan como argumento... Mamita toman a la gente como tontos!!
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