Interesante iniciativa
de los ediles Alejandra Garayeta y Orestes Villalba, del bloque Juntos
Cambiemos Villarino.
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| Alejandra Garayeta |
Rotulado como
asunto 12.670, este miércoles (20), un proyecto de los concejales Alejandra
Garayeta y Orestes Villalba, de la bancada Juntos Cambiemos Villarino, fue
girado a estudio de la comisión de Legislación del cuerpo parlamentario
distrital.
Una propuesta
similar, se dice en la presentación, está en marcha en otros lugares de la
provincia de Buenos Aires, lo que permite tener, anticipadamente, sobre los
beneficios que conlleva.
Sería procedente,
incluso, que antes de emitir dictamen, se intente observar como es el
funcionamiento de centros de esa naturaleza, para trabajar sobre lo visto.
Es obvio,
también, que resultaría aconsejable un mesurado estudio primero; y que el
proyecto “no duerma”, como algún otro sugerido por ediles de la oposición.
EL PROYECTO DE
ORDENANZA
Médanos, 15 de noviembre
de 2019.
Al Sr.
Presidente del
HCD Villarino
Sr Omar Promenzio
S/D
De nuestra mayor
consideración:
Por medio de la
presente, los concejales Alejandra Garayeta y Orestes Villalba del bloque
Juntos Cambiemos Villarino, nos dirigimos a usted, y al Honorable cuerpo que
preside, con el fin de solicitarles tengan a bien considerar el siguiente proyecto
de ordenanza:
VISTO:
Que la
equinoterapia es una terapia alternativa y complementaria recomendada en
patologías de origen biológico, mental y social.
Que brinda
grandes beneficios a la población con discapacidad y/o con necesidades
educativas especiales proporcionándole seguridad, contención psico-afectiva y
bienestar a los participantes, a modo de mecanismo de integración familiar y
social.
Y CONSIDERANDO:
Que, dicha
actividad mejora las posibilidades motrices; la calidad de vida; y el bienestar
de la persona, obteniéndose mayores beneficios si el tratamiento comienza en
una edad temprana.
Que, entre los
beneficios de este tratamiento destacan:
I. Área
psicológica y cognitiva: se visualiza un aumento de la capacidad atencional,
mejora en la autoestima, confianza en sí mismo, y logros en la adaptación.
II. Área de la
comunicación y del lenguaje: facilitación de la comunicación tanto verbal como
no verbal, la formulación correcta de las frases, mejora en la articulación de
las palabras, el aprender el nombre de personas que resulten importantes para
el paciente, entre otras.
III. Área
psicomotora: avance en la coordinación, en los reflejos, en la movilidad y en
la habilidad motora y así la mejora en la relajación de los músculos.
IV. Área de
aprendizaje: poder aprender de la responsabilidad, con relación a los cuidados
por ejemplo que se brindan al caballo (higiene y alimentación), el intercambio
de juegos y su adiestramiento.
V. Área de
socialización: poder interactuar con el otro, que se desarrolle respeto hacia
los animales, que surja el deseo de realizar actividades en grupo.
Que, la
equinoterapia utilizada como complemento de tratamiento ha demostrado ser de
excelente utilidad médica.
Que, dicha
terapia sólo requiere de un espacio natural, por lo tanto, es accesible para
cualquier lugar geográfico.
Que, las
características morfológicas del caballo y los beneficios que este produce en
cada paciente son en base a los tres principios sobre los cuales se asienta la equinoterapia:
a) Transmisión de
impulsos rítmicos al jinete para provocar continuos ajustes tónico-posturales:
favorece la postura y equilibrio. Además, los impulsos rítmicos que trasmite el
caballo son de 110 por minuto, similar a los latidos del corazón del ser
humano, lo que genera que la frecuencia cardíaca sea regulada en la monta
terapéutica, causando beneficios de relajación y estimulación positiva en el
paciente que lo recibe;
b) Movimiento
tridimensional: está basado en la teoría de la neuroplasticidad neuronal y hace
referencia a los beneficios del patrón de marcha del caballo al paso, el cual
es similar al patrón fisiológico de la marcha humana. Sin extendernos, el
movimiento tridimensional que se da en los tres ejes, longitudinal,
transversal, y horizontal, brinda una sensación muy similar a caminar,
posibilitando su transferencia a la marcha pedestre; y
c) Transmisión
del calor corporal del equino al jinete: se fundamenta en el hecho de que la
temperatura corporal de un caballo es de 38º, pudiendo subir después del
movimiento hasta 38, 8º. Al ser considerablemente mayor a la temperatura
corporal normal en el ser humano que es entre 35, 36 y 37º aproximadamente, se
utiliza al equino como instrumento calorífico para distender y relajar
musculatura y ligamentos y estimular la sensopercepción táctil.
Que, el entorno
que rodea este tipo de terapias predispone de manera muy favorable al paciente
para mejorar, evolucionar y colaborar con la terapia, como lo son la
naturaleza, el carácter lúdico de las sesiones, la relación socio afectiva con
los terapeutas, la interacción y disfrute del animal, etcétera.
Que, las
investigaciones señalan a la equinoterapia como una terapia integral que
beneficia al ser humano en las áreas biológica, psicológica y social.
Que, el caballo
representa un factor facilitador de un grupo importante de actividades que
promueven ajustes de conducta y socialización. Es además un factor de
motivación para interesar al niño en el medio ambiente que le rodea.
Que, varios
distritos, entendiendo estas razones, han dispuesto la creación de centros de
equinoterapia municipales tales como los de Pergamino, Lobos, Lanus, La Plata,
Roque Perez. Y hoy en día brindan a sus
habitantes la posibilidad de contar con esta terapia.
Que los
habitantes de nuestro distrito merecen tener al alcance esta terapia que
resulta tan beneficiosa en todos los aspectos.
Por todo lo
expuesto, se eleva para su consideración y aprobación el presente proyecto de
ordenanza:
Artículo 1º: Créase
el Centro Municipal de Equinoterapia de Villarino, destinado a la
implementación de terapias asistidas con caballos, para promover la
rehabilitación de niños, adolescentes y adultos con necesidades y capacidades
diferentes.
Artículo 2º: El Centro Municipal creado en el artículo
precedente se llevará a cabo en la localidad de Mayor Buratovich.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, a través de las
áreas que correspondan, procederá a destinar y adecuar un predio para tal fin o
bien generara convenios con una institución que cuente con las instalaciones necesarias
para desarrollar las actividades.
Artículo 4°: A los efectos de la presente ordenanza, se
entiende como:
a) EQUINOTERAPIA:
Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales,
para la rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso de un caballo
apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas
profesionalmente capacitadas y en lugares destinados exclusivamente para este
fin.
b) CENTRO DE
EQUINOTERAPIA: Lugar donde se desarrolla disciplina referenciada en el inciso
anterior, que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento
idóneo para dicha actividad, debidamente habilitado para tal fin.
c) TERAPIAS Y
ACTIVIDADES ASISTIDAS CON CABALLOS: Terapias de habilitación y rehabilitación
asistidas con caballos, constituyendo un abordaje terapéutico integral y
complementario, con una mirada interdisciplinaria, destinada al progresivo
bienestar de las personas con discapacidades biológica, psíquica y/o social.
Artículo 5°: El Centro Municipal de Equinoterapia, brindará
servicio a todas aquellas personas que sufran alguna discapacidad física,
psíquica y/o sensorial y necesiten dicho método de rehabilitación, previa
indicación médica. Las personas que requieren el tratamiento de equinoterapia
deberán presentar prescripción médica en la cual se especifique el diagnóstico
médico y certificado de aptitud física; y se detallen, además, los límites que
deben observarse por parte de los centros de equinoterapia y de los
profesionales que brindan tal disciplina.
Artículo 6º: La equinoterapia
será impartida por un equipo terapéutico interdisciplinario cuya conformación
dependerá de los requerimientos del caso a tratar debiendo formar parte de este
al menos un (1) profesional del área de salud; un (1) instructor de equitación;
y un (1) ayudante para controlar la actividad.
Artículo 7º: Condiciones de seguridad. Con relación a la protección de la salud de
los usuarios, los centros deberán poseer seguro contra accidentes, así como
también deberán contar la cobertura de un servicio de emergencias médicas.
Se deberán
informar sobre los riesgos del uso del caballo y la obligatoriedad del uso de
casco de equitación, salvo prescripción médica expresa, estándose a lo que
sugiera el médico tratante y resuelva el Equipo Multidisciplinario.
Artículo 8°: El centro deberá contar con la asistencia y
asesoramiento de un médico veterinario a fin de verificar las aptitudes y
estado de salud de los equinos destinados a esta terapia.
Artículo 9º: El
Departamento Ejecutivo, reglamentará el funcionamiento del Centro Municipal de
Equinoterapia, creado mediante el artículo 1º, a través de la secretaría que
considere correspondiente.
Artículo
10º: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ordenanza serán contemplados en el presupuesto de gastos
y recursos del ejercicio financiero anual.
Artículo 11º: De
forma.



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