jueves, 21 de noviembre de 2019

PROPICIAN LA CREACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE EQUINOTERAPIA




Interesante iniciativa de los ediles Alejandra Garayeta y Orestes Villalba, del bloque Juntos Cambiemos Villarino.

Alejandra Garayeta
Rotulado como asunto 12.670, este miércoles (20), un proyecto de los concejales Alejandra Garayeta y Orestes Villalba, de la bancada Juntos Cambiemos Villarino, fue girado a estudio de la comisión de Legislación del cuerpo parlamentario distrital.

Una propuesta similar, se dice en la presentación, está en marcha en otros lugares de la provincia de Buenos Aires, lo que permite tener, anticipadamente, sobre los beneficios que conlleva.
 
Orestes Villalba
Sería procedente, incluso, que antes de emitir dictamen, se intente observar como es el funcionamiento de centros de esa naturaleza, para trabajar sobre lo visto.

Es obvio, también, que resultaría aconsejable un mesurado estudio primero; y que el proyecto “no duerma”, como algún otro sugerido por ediles de la oposición.  

EL PROYECTO DE ORDENANZA

Médanos, 15 de noviembre de 2019.

Al Sr.
Presidente del HCD  Villarino
Sr Omar Promenzio
S/D

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, los concejales Alejandra Garayeta y Orestes Villalba del bloque Juntos Cambiemos Villarino, nos dirigimos a usted, y al Honorable cuerpo que preside, con el fin de solicitarles tengan a bien considerar el siguiente proyecto de ordenanza:
     
VISTO:

Que la equinoterapia es una terapia alternativa y complementaria recomendada en patologías de origen biológico, mental y social.

Que brinda grandes beneficios a la población con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales proporcionándole seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los participantes, a modo de mecanismo de integración familiar y social.
     
Y CONSIDERANDO:

Que, dicha actividad mejora las posibilidades motrices; la calidad de vida; y el bienestar de la persona, obteniéndose mayores beneficios si el tratamiento comienza en una edad temprana.

Que, entre los beneficios de este tratamiento destacan:
I. Área psicológica y cognitiva: se visualiza un aumento de la capacidad atencional, mejora en la autoestima, confianza en sí mismo, y logros en la adaptación.
II. Área de la comunicación y del lenguaje: facilitación de la comunicación tanto verbal como no verbal, la formulación correcta de las frases, mejora en la articulación de las palabras, el aprender el nombre de personas que resulten importantes para el paciente, entre otras.
III. Área psicomotora: avance en la coordinación, en los reflejos, en la movilidad y en la habilidad motora y así la mejora en la relajación de los músculos.
IV. Área de aprendizaje: poder aprender de la responsabilidad, con relación a los cuidados por ejemplo que se brindan al caballo (higiene y alimentación), el intercambio de juegos y su adiestramiento.
V. Área de socialización: poder interactuar con el otro, que se desarrolle respeto hacia los animales, que surja el deseo de realizar actividades en grupo.

Que, la equinoterapia utilizada como complemento de tratamiento ha demostrado ser de excelente utilidad médica.

Que, dicha terapia sólo requiere de un espacio natural, por lo tanto, es accesible para cualquier lugar geográfico.

Que, las características morfológicas del caballo y los beneficios que este produce en cada paciente son en base a los tres principios sobre los cuales se asienta la equinoterapia:

a) Transmisión de impulsos rítmicos al jinete para provocar continuos ajustes tónico-posturales: favorece la postura y equilibrio. Además, los impulsos rítmicos que trasmite el caballo son de 110 por minuto, similar a los latidos del corazón del ser humano, lo que genera que la frecuencia cardíaca sea regulada en la monta terapéutica, causando beneficios de relajación y estimulación positiva en el paciente que lo recibe;
b) Movimiento tridimensional: está basado en la teoría de la neuroplasticidad neuronal y hace referencia a los beneficios del patrón de marcha del caballo al paso, el cual es similar al patrón fisiológico de la marcha humana. Sin extendernos, el movimiento tridimensional que se da en los tres ejes, longitudinal, transversal, y horizontal, brinda una sensación muy similar a caminar, posibilitando su transferencia a la marcha pedestre; y
c) Transmisión del calor corporal del equino al jinete: se fundamenta en el hecho de que la temperatura corporal de un caballo es de 38º, pudiendo subir después del movimiento hasta 38, 8º. Al ser considerablemente mayor a la temperatura corporal normal en el ser humano que es entre 35, 36 y 37º aproximadamente, se utiliza al equino como instrumento calorífico para distender y relajar musculatura y ligamentos y estimular la sensopercepción táctil.

Que, el entorno que rodea este tipo de terapias predispone de manera muy favorable al paciente para mejorar, evolucionar y colaborar con la terapia, como lo son la naturaleza, el carácter lúdico de las sesiones, la relación socio afectiva con los terapeutas, la interacción y disfrute del animal, etcétera.

Que, las investigaciones señalan a la equinoterapia como una terapia integral que beneficia al ser humano en las áreas biológica, psicológica y social.

Que, el caballo representa un factor facilitador de un grupo importante de actividades que promueven ajustes de conducta y socialización. Es además un factor de motivación para interesar al niño en el medio ambiente que le rodea.

Que, varios distritos, entendiendo estas razones, han dispuesto la creación de centros de equinoterapia municipales tales como los de Pergamino, Lobos, Lanus, La Plata, Roque Perez.  Y hoy en día brindan a sus habitantes la posibilidad de contar con esta terapia.

Que los habitantes de nuestro distrito merecen tener al alcance esta terapia que resulta tan beneficiosa en todos los aspectos.

Por todo lo expuesto, se eleva para su consideración y aprobación el presente proyecto de ordenanza:

Artículo 1º: Créase el Centro Municipal de Equinoterapia de Villarino, destinado a la implementación de terapias asistidas con caballos, para promover la rehabilitación de niños, adolescentes y adultos con necesidades y capacidades diferentes.

Artículo 2º:  El Centro Municipal creado en el artículo precedente se llevará a cabo en la localidad de Mayor Buratovich.

Artículo 3º:  El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, procederá a destinar y adecuar un predio para tal fin o bien generara convenios con una institución que cuente con las instalaciones necesarias para desarrollar las actividades. 

Artículo 4°:  A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como:
a) EQUINOTERAPIA: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales, para la rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados exclusivamente para este fin.
b) CENTRO DE EQUINOTERAPIA: Lugar donde se desarrolla disciplina referenciada en el inciso anterior, que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, debidamente habilitado para tal fin.
c) TERAPIAS Y ACTIVIDADES ASISTIDAS CON CABALLOS: Terapias de habilitación y rehabilitación asistidas con caballos, constituyendo un abordaje terapéutico integral y complementario, con una mirada interdisciplinaria, destinada al progresivo bienestar de las personas con discapacidades biológica, psíquica y/o social.

Artículo 5°:  El Centro Municipal de Equinoterapia, brindará servicio a todas aquellas personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica y/o sensorial y necesiten dicho método de rehabilitación, previa indicación médica. Las personas que requieren el tratamiento de equinoterapia deberán presentar prescripción médica en la cual se especifique el diagnóstico médico y certificado de aptitud física; y se detallen, además, los límites que deben observarse por parte de los centros de equinoterapia y de los profesionales que brindan tal disciplina.
Artículo 6º: La equinoterapia será impartida por un equipo terapéutico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar debiendo formar parte de este al menos un (1) profesional del área de salud; un (1) instructor de equitación; y un (1) ayudante para controlar la actividad.

Artículo 7º:  Condiciones de seguridad.  Con relación a la protección de la salud de los usuarios, los centros deberán poseer seguro contra accidentes, así como también deberán contar la cobertura de un servicio de emergencias médicas.
Se deberán informar sobre los riesgos del uso del caballo y la obligatoriedad del uso de casco de equitación, salvo prescripción médica expresa, estándose a lo que sugiera el médico tratante y resuelva el Equipo Multidisciplinario.

Artículo 8°:  El centro deberá contar con la asistencia y asesoramiento de un médico veterinario a fin de verificar las aptitudes y estado de salud de los equinos destinados a esta terapia.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará el funcionamiento del Centro Municipal de Equinoterapia, creado mediante el artículo 1º, a través de la secretaría que considere correspondiente.

Artículo 10º:  Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán contemplados en el presupuesto de gastos y recursos del ejercicio financiero anual.

Artículo 11º: De forma.

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