La Asociación del Fútbol de Villarino se ha hecho eco del despacho 12.559 del Consejo Federal, relativo a la fecha del retorno a los entrenamientos en todo el fútbol argentino.
Se sabe, la determinación del presidente de la AFA coincide en esperar que todo el país esté en la Fase 5, respecto de la normas sobre el aislamiento preventivo y obligatorio frente al Covid-19.
Este este el documento dado a conocer:
Y VISTO:
Las recientes
decisiones de AFA en torno al retorno de las competencias en el ámbito del
fútbol federado respecto de la Pandemia COVID-19.
Y CONSIDERANDO:
Que el pasado
martes 16 de junio, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino anunció
una serie de medidas respecto al retorno de las competencias oficiales
organizadas por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), en el marco del
aislamiento, social, preventivo y obligatorio (ASPO) que rige en el ámbito de
nuestro país.
Que dichos
anuncios tienen como objetivo brindar un marco regulatorio previsible y único
para todas sus competencias, determinando el momento en el que todas las
competencias organizadas por A.F.A. quedarán habilitadas para su reanudación.
Que, en tal
sentido, se dispuso que todos los clubes que participen en competencias
oficiales organizadas por A.F.A. podrán comenzar con los entrenamientos cuando
para todo el ámbito del territorio nacional, tenga vigencia la Fase 4 del
catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el gobierno nacional.
Que, en ese
contexto, corresponde a este Consejo Federal del Fútbol Argentino (CFFA), como
órgano de conducción del fútbol del interior, adoptar idéntico temperamento
para todas las competencias oficiales de las ligas de fútbol afiliadas a la
A.F.A.
Que ello es así
porque la estructura federal del CFFA imponen la adopción de medidas de alcance
general que tengan la misma motivación que las que sustentan las decisiones de
A.F.A. respecto a priorizar el valor de la vida y la salud pública.
Que, si bien las ligas
tienen jurisdicciones de alcance regional, donde es posible que ya se
encuentren transitando la Fase 4, la organización de competencias supone un
movimiento de personas involucradas en las mismas que pueden provocar la
circulación del virus, afectando la salud pública.
Que, en ese
sentido, es innegable que la organización del CFFA abarca un complejo sistema
de normas, a las que todas las jurisdicciones del país se someten, existiendo
posibilidades reales de que personas vinculadas a jurisdicciones donde hay
circulación del virus, puedan trasladarse a jurisdicciones donde no concurran
tales circunstancias.
Que, por otro
lado, las competencias organizadas por las ligas afiliadas nutren a las competencias organizadas por el CFFA,
que se desarrollan en todo el ámbito nacional, y estando suspendidas estas,
carece de sentido, además del riesgo que implica, autorizar la reanudación de
los torneos de las ligas que tengan jurisdicción en lugares donde está
permitida la práctica deportiva.
Que, por último,
es insoslayable que durante la Fase 4, y aún durante la Fase 5, se requerirá
para todas las actividades (sociales, económicas, productivas, culturales,
deportivas, etcétera) hábitos de cuidado e higiene sostenido, lo que se logra
observando los protocolos que a tales efectos, las autoridades sanitarias por
un lado, y las deportivas por el otro, impongan para la consecución de tales
fines.
En efecto,
A.F.A., como responsable de la organización y administración del fútbol
federado, impondrá protocolos sanitarios, sujetos a la aprobación del
Ministerio de Salud de la Nación, para autorizar en todo el ámbito del país, el
retorno a los entrenamientos en todas las competencias, las que deberán ser
observadas por todos sus afiliados, incluyendo las ligas.
Que la decisión
adoptada incluye a todas las categorías y disciplinas que componen el fútbol
asociación, es decir, categorías formativas y primera división, futsal, fútbol
femenino y fútbol playa.
Que, por las
razones expuestas, y en virtud de las facultades conferidas en el Reglamento
General del Consejo Federal, el presidente ejecutivo resuelve:
Artículo 1: Se
dispone, con alcance para todas las ligas afiliadas a la A.F.A., que todas sus
categorías y disciplinas podrán reanudar sus entrenamientos previos a las
competencias, cuando en todo en todo el territorio del país tenga vigencia la
Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el gobierno
nacional.
Artículo 2:
Comuníquese, y oportunamente archívese.
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, 17 de junio de 2020.
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