El bloque de
concejales de Acción por Villarino propició una nueva ordenanza. Está
directamente relacionada con el otorgamiento de las becas para estudiantes del
distrito. Fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
EL PROYECTO
Médanos, 13 de
julio de 2016.
Al Sr. Presidente
HCD Villarino
Dr. Luciano
Peretto Ithurralde
S/D.
De nuestra mayor
consideración:
Nos es grato
dirigirme a usted a los efectos de elevar el siguiente proyecto de ordenanza:
VISTO:
Las ordenanzas
2074 y 2225 sancionadas en los años 2007
y 2009, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que existe la
necesidad de que una sola norma regule la materia para mayor eficacia
legislativa.
Que es importante
la ayuda económica a los estudiantes para poder solventar sus gastos.
Que tal ayuda
implica un incentivo a los jóvenes para desenvolverse de la mejor manera en el ámbito académico.
Que es menester la inclusión de todos los jóvenes estudiantes que requieran apoyo económico, tanto del nivel secundario como de los niveles terciarios y universitarios para el mejoramiento en su calidad de vida y su desarrollo académico.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°:
Deróguense las ordenanzas 1492 y 2225 como así también sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°:
Desígnese en los presupuestos municipales, una partida anual en concepto de
becas destinadas a estudiantes de Villarino del nivel secundario y los que inicien o prosigan estudios
terciarios y/o universitarios dentro o fuera del distrito, debiendo ser el
monto igual o superior al del año anterior.
ARTÍCULO 3°:
Establézcase para el otorgamiento de las becas señaladas en el artículo
anterior los siguientes criterios:
Planilla de
solicitud completa (Anexo I).
Fotocopia de DNI
del solicitante y del padre/madre/tutor en caso de que el solicitante sea menor
de 21 años.
Fotocopia de
recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos certificada por autoridad
competente (Anexo II).
Certificado de
alumno regular emitido por la institución educativa a la que asista el
solicitante.
ARTÍCULO 4°: Las
becas serán otorgadas en 3 (tres) períodos trimestrales
(marzo/junio/septiembre) y se distribuirán por localidades, según las
necesidades locales, garantizando un cupo mínimo por localidad.
ARTÍCULO 5°:
Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y reglamentar la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6°:
Publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido
archívese.
ARTÍCULO 7°: De
forma.
EL DICTAMEN DE APROBACIÓN
EL DICTAMEN DE APROBACIÓN
Médanos, 10 de agosto
de 2016.
Al Sr. Presidente
HCD Villarino
Dr. Luciano
Peretto Ithurralde
S/D
De nuestra mayor
consideración:
VISTO:
El asunto número 10.905;
la moción de orden por la cual se solicita la unificación de las ordenanzas
vigentes y las ordenanzas 2074 y 2225 sancionadas en los años 2007 y 2009,
respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que existe la
necesidad de que una sola norma regule la materia para mayor eficacia
legislativa.
Que es importante
la ayuda económica a los estudiantes para poder solventar sus gastos.
Que tal ayuda
implica un incentivo a los jóvenes para desenvolverse de la mejor manera en el ámbito académico.
Que es menester
la inclusión de todos los jóvenes estudiantes que requieran apoyo económico,
tanto del nivel secundario como de los niveles terciarios y universitarios para
el mejoramiento en su calidad de vida y su desarrollo académico.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:
Deróguese las ordenanzas 1492 y 2225 como así también sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°:
Desígnese en los presupuestos municipales, una partida anual en concepto de becas
destinadas a estudiantes de Villarino del nivel secundario y los que inicien o prosigan estudios
terciarios y/o universitarios dentro o fuera del Distrito, debiendo ser el
monto igual o superior al del año anterior.
ARTÍCULO 3°:
Establézcase para el otorgamiento de las becas señaladas en el artículo
anterior los siguientes criterios:
A) Planilla de
solicitud completa (Anexo I).
B) Fotocopia de
DNI del solicitante y del Padre/Madre/Tutor en caso de que el solicitante sea
menor de 21 años.
C) Fotocopia de Recibo
de Sueldo o Declaración Jurada de Ingresos certificada por autoridad competente
(Anexo II).
D) Certificado de
Alumno Regular emitido por la Institución Educativa a la que asista el
solicitante.
ARTÍCULO 4°: Las
becas serán otorgadas en 3 (tres) períodos trimestrales
(marzo/junio/septiembre) y se distribuirán por localidades, según las
necesidades locales, garantizando un cupo mínimo por localidad.
ARTÍCULO 5°:
Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y reglamentar la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6°:
Publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido
archívese.
ARTÍCULO 7°: De
forma.
Esta comisión de
Legislación y Educación y Cultura recomienda
la aprobación del asunto con la unificación realizada en el presente dictamen.
Daniela Lebed,
Antonio Cassataro, Omar Promenzio, Juan Cruz Vidal, Fabián Marlia, Valeria Ruiz,
Natalia Silva, Carlos Diez y Carolina Pellejero, concejales.
RECONOCIMIENTO
A ALUMNOS DE JUAN COUSTÉ
Por
otra iniciativa, de la que es autora la edil Valeria Ruiz, la bancada verde en
el Honorable Concejo Deliberante promueve reconocer a alumnos de la localidad
de Juan Cousté que clasificaron para las Olimpíadas de Matemáticas Argentinas.
La instancia provincial será en Mar del Plata.
Médanos,
8 de agosto de 2016.
Al
Sr. Presidente HCD Villarino
Dr.
Luciano Peretto Ithurralde
S/D.
De
mi mayor consideración:
Por
medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente elevando
a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de ordenanza:
VISTO:
La
participación de los estudiantes de la EES Nº 4 de Juan Cousté en las
Olimpiadas Matemáticas Argentinas.
Y
CONSIDERANDO:
Que
los alumnos David Weingart y Paloma Kampmeier de primer año de secundaria y
Faustino Lambeye de sexto grado de primaria clasificaron para la final
provincial de la competencia, al pasar la tercera instancia en la ciudad de
Bahía Blanca.
Que
la matemática olímpica apunta al ingenio, la creatividad, la invención, el
desarrollo de la intuición por lo que va más allá de la matemática meramente
escolar.
Que
se espera de estas competencias alentar a todos los que portan aptitudes matemáticas
a desarrollarlas, manteniéndose en contacto para construir el espacio académico
que favorece su formación.
Que
es dable el reconocimiento por el mérito, tanto de los alumnos como de los
docentes que acompañaron a los menores en cada una de las instancias.
Es
por todo ello, que elevo para consideración de este Honorable Cuerpo el
siguiente proyecto de ordenanza
ARTÍCULO
1º: Otórguese un merecido reconocimiento a los alumnos y docentes de la EES Nº
4 de la localidad de Juan Cousté quienes clasificaron para la final provincial
de las Olimpiadas Matemáticas Argentinas a desarrollarse en la ciudad de Mar
del Plata, en representación de todo el distrito de Villarino.
ARTÍCULO
2º: De forma.
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