sábado, 3 de septiembre de 2016

LAS BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL DISTRITO

Fue aprobada una nueva ordenanza.

El bloque de concejales de Acción por Villarino propició una nueva ordenanza. Está directamente relacionada con el otorgamiento de las becas para estudiantes del distrito. Fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

EL PROYECTO

Médanos, 13 de julio de 2016.

Al Sr. Presidente HCD Villarino
Dr. Luciano Peretto Ithurralde
S/D.

De nuestra mayor consideración:

Nos es grato dirigirme a usted a los efectos de elevar el siguiente proyecto de ordenanza:

VISTO:

Las ordenanzas 2074 y  2225 sancionadas en los años 2007 y 2009, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de que una sola norma regule la materia para mayor eficacia legislativa.

Que es importante la ayuda económica a los estudiantes para poder solventar sus gastos.

Que tal ayuda implica un incentivo a los jóvenes para desenvolverse  de la mejor manera en el ámbito académico.

Que es menester la inclusión de todos los jóvenes estudiantes que requieran apoyo económico, tanto del nivel secundario como de los niveles terciarios y universitarios para el mejoramiento en su calidad de vida y su desarrollo académico.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Deróguense las ordenanzas 1492 y 2225 como así también sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Desígnese en los presupuestos municipales, una partida anual en concepto de becas destinadas a estudiantes de Villarino del nivel secundario y  los que inicien o prosigan estudios terciarios y/o universitarios dentro o fuera del distrito, debiendo ser el monto igual o superior al del año anterior.

ARTÍCULO 3°: Establézcase para el otorgamiento de las becas señaladas en el artículo anterior los siguientes criterios:
Planilla de solicitud completa (Anexo I).
Fotocopia de DNI del solicitante y del padre/madre/tutor en caso de que el solicitante sea menor de 21 años.
Fotocopia de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos certificada por autoridad competente (Anexo II).
Certificado de alumno regular emitido por la institución educativa a la que asista el solicitante.

ARTÍCULO 4°: Las becas serán otorgadas en 3 (tres) períodos trimestrales (marzo/junio/septiembre) y se distribuirán por localidades, según las necesidades locales, garantizando un cupo mínimo por localidad.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y reglamentar la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

ARTÍCULO 7°: De forma.

 EL DICTAMEN DE APROBACIÓN

Médanos, 10 de agosto de 2016.

Al Sr. Presidente HCD Villarino
Dr. Luciano Peretto Ithurralde
S/D

De nuestra mayor consideración:

VISTO:

El asunto número 10.905; la moción de orden por la cual se solicita la unificación de las ordenanzas vigentes y las ordenanzas 2074 y 2225 sancionadas en los años 2007 y 2009, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de que una sola norma regule la materia para mayor eficacia legislativa.

Que es importante la ayuda económica a los estudiantes para poder solventar sus gastos.

Que tal ayuda implica un incentivo a los jóvenes para desenvolverse  de la mejor manera en el ámbito académico.

Que es menester la inclusión de todos los jóvenes estudiantes que requieran apoyo económico, tanto del nivel secundario como de los niveles terciarios y universitarios para el mejoramiento en su calidad de vida y su desarrollo académico.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Deróguese las ordenanzas 1492 y 2225 como así también sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Desígnese en los presupuestos municipales, una partida anual en concepto de becas destinadas a estudiantes de Villarino del nivel secundario y  los que inicien o prosigan estudios terciarios y/o universitarios dentro o fuera del Distrito, debiendo ser el monto igual o superior al del año anterior.

ARTÍCULO 3°: Establézcase para el otorgamiento de las becas señaladas en el artículo anterior los siguientes criterios:
A) Planilla de solicitud completa (Anexo I).
B) Fotocopia de DNI del solicitante y del Padre/Madre/Tutor en caso de que el solicitante sea menor de 21 años.
C) Fotocopia de Recibo de Sueldo o Declaración Jurada de Ingresos certificada por autoridad competente (Anexo II).
D) Certificado de Alumno Regular emitido por la Institución Educativa a la que asista el solicitante.

ARTÍCULO 4°: Las becas serán otorgadas en 3 (tres) períodos trimestrales (marzo/junio/septiembre) y se distribuirán por localidades, según las necesidades locales, garantizando un cupo mínimo por localidad.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y reglamentar la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Esta comisión de Legislación  y Educación y Cultura recomienda la aprobación del asunto con la unificación realizada en el presente dictamen.

Daniela Lebed, Antonio Cassataro, Omar Promenzio, Juan Cruz Vidal,                  Fabián Marlia, Valeria Ruiz, Natalia Silva, Carlos Diez y Carolina Pellejero, concejales. 

RECONOCIMIENTO A ALUMNOS DE JUAN COUSTÉ

Por otra iniciativa, de la que es autora la edil Valeria Ruiz, la bancada verde en el Honorable Concejo Deliberante promueve reconocer a alumnos de la localidad de Juan Cousté que clasificaron para las Olimpíadas de Matemáticas Argentinas. La instancia provincial será en Mar del Plata.

Médanos, 8 de agosto de 2016.

Al Sr. Presidente HCD Villarino
Dr. Luciano Peretto Ithurralde
S/D.

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente elevando a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de ordenanza:

VISTO: 

La participación de los estudiantes de la EES Nº 4 de Juan Cousté en las Olimpiadas Matemáticas Argentinas.

Y CONSIDERANDO: 

Que los alumnos David Weingart y Paloma Kampmeier de primer año de secundaria y Faustino Lambeye de sexto grado de primaria clasificaron para la final provincial de la competencia, al pasar la tercera instancia en la ciudad de Bahía Blanca.

Que la matemática olímpica apunta al ingenio, la creatividad, la invención, el desarrollo de la intuición por lo que va más allá de la matemática meramente escolar.

Que se espera de estas competencias alentar a todos los que portan aptitudes matemáticas a desarrollarlas, manteniéndose en contacto para construir el espacio académico que favorece su formación.

Que es dable el reconocimiento por el mérito, tanto de los alumnos como de los docentes que acompañaron a los menores en cada una de las instancias.

Es por todo ello, que elevo para consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de ordenanza

ARTÍCULO 1º: Otórguese un merecido reconocimiento a los alumnos y docentes de la EES Nº 4 de la localidad de Juan Cousté quienes clasificaron para la final provincial de las Olimpiadas Matemáticas Argentinas a desarrollarse en la ciudad de Mar del Plata, en representación de todo el distrito de Villarino.

ARTÍCULO 2º: De forma.                                                  
                                                

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