martes, 13 de septiembre de 2016

NUEVA NORMA PARA LAS BECAS A ESTUDIANTES

Con dictamen de las comisiones de Legislación y Cultura y Educación, el Honorable Concejo Deliberante dio oportunamente su aprobación a una nueva ordenanza municipal. Se refiere a la norma para el otorgamiento de becas a estudiantes del distrito.La iniciativa, en su momento, fue elaborada por el bloque de ediles de Acción por Villarino. Tiene concordancia con la mecánica utilizada por el Departamento Ejecutivo del municipio al momento de entregar ese beneficio. 

La normativa se sancionó con ajuste al siguiente despacho:

Médanos, 10 de agosto de 2016.

Al Sr. Presidente HCD Villarino
Dr. Luciano Peretto Ithurralde
S/D.

De nuestra mayor consideración:

VISTO:

El asunto número 10.905; la moción de orden por la cual se solicita la unificación de las ordenanzas vigentes y las ordenanzas 2074 y  2225, sancionadas en los años 2007 y 2009, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de que una sola norma regule la materia para mayor eficacia legislativa.

Que es importante la ayuda económica a los estudiantes para poder solventar sus gastos.

Que tal ayuda implica un incentivo a los jóvenes para desenvolverse  de la mejor manera en el ámbito académico.

Que es menester la inclusión de todos los jóvenes estudiantes que requieran apoyo económico, tanto del nivel secundario como de los niveles terciarios y universitarios para el mejoramiento en su calidad de vida y su desarrollo académico.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA: 

ARTÍCULO 1°: Deróguese las ordenanzas 1492 y 2225 como así también sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Desígnese en los presupuestos municipales, una partida anual en concepto de becas destinadas a estudiantes de Villarino del nivel secundario y  los que inicien o prosigan estudios terciarios y/o universitarios dentro o fuera del distrito, debiendo ser el monto igual o superior al del año anterior.

ARTÍCULO 3°: Establézcase para el otorgamiento de las becas señaladas en el artículo anterior los siguientes criterios:

A) Planilla de solicitud completa (Anexo I),
B) Fotocopia de DNI del solicitante y del padre/madre/tutor en caso de que el solicitante sea menor de 21 años.
C) Fotocopia de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos certificada por autoridad competente (Anexo II).
D) Certificado de alumno regular emitido por la institución educativa a la que asista el solicitante.

ARTÍCULO 4°: Las becas serán otorgadas en 3 (tres) períodos trimestrales (marzo/junio/septiembre) y se distribuirán por localidades, según las necesidades locales, garantizando un cupo mínimo por localidad.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y reglamentar la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Esta comisión de Legislación  y Educación y Cultura recomienda la aprobación del asunto con la unificación realizada en el presente dictamen.


Firman: Daniela Lebed, Antonio Cassataro, Omar Promenzio, Juan Cruz Vidal, Fabián Marlia, Valeria Ruiz, Natalia Silva, Carlos Marcelo Diez y Carolina Pellejero. 

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