sábado, 28 de mayo de 2016

FUE DESAPROBADA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2015

El Honorable Concejo Deliberante, en sesión extraordinaria, desaprobó, este viernes (27), la rendición de cuentas del ejercicio 2015, sometida a su consideración según el asunto 10.687.

El dictamen de mayoría, negativo respecto a dicho documento, tuvo 9 adhesiones; 6 votos en contra; y una abstención. Por el contrario, por el despacho de minoría, se manifestaron 6 votos a favor: 9 en contra; y,  también, una abstención.   

En el dictamen aprobado se formularon observaciones de distinto orden respecto de lo que fue el manejo de la administración anterior durante el gobierno anterior, contenidas en el siguiente despacho:


Médanos, 23 de mayo de 2016.

Al Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Del Partido de Villarino
Don Luciano Peretto Ithurralde
S/D.

Esta comisión de Hacienda por mayoría, en relación al asunto número 10.687, Departamento Ejecutivo eleva rendición de cuentas del ejercicio 2015:

VISTO:
El acta de transmisión de la administración municipal suscripta el día 10 de diciembre de 2015 entre la doctora Patricia A. Cobello y el doctor Carlos J. C. Bevilacqua.

La documentación elevada y puesta a disposición por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Lo dispuesto por la ley 10.869 en su art. 23.

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la LOM corresponde al Honorable Concejo Deliberante examinar las cuentas de la administración municipal, siendo un órgano de contralor interno.

Que la misión del Honorable Tribunal de Cuentas es controlar la administración y gestión de los recursos públicos para garantizar su adecuado uso, determinar responsabilidades y prevenir cualquier irregularidad.

Que la transparencia y la rendición de cuentas son conceptos que la ciudadanía identifica como el ejercicio de su derecho a conocer, solicitar, cuestionar y señalar sobre la información pública gubernamental, en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, provincial y municipal en términos de lo previsto en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Cualquier entidad de la administración pública, además de contar con mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión a través de medios disponibles, deberá contar con información completa y actualizada de los informes e indicadores de gestión y sobre el uso y manejo de los recursos públicos. De esta forma la transparencia y la rendición de cuentas se han convertido en elementos estratégicos coadyuvantes en el combate de la corrupción. Cuando hablamos de transparencia, nos referimos al conjunto variable de decisiones y acciones tendientes a revelar al público información sobre el organismo, así como aquella información que por ley se debe colocar en los espacios de acceso público.
En este caso, la rendición de cuentas es la capacidad del Departamento Ejecutivo de justificar legal y técnicamente sus actos, decisiones, inversiones y políticas públicas en general, es decir, es un derecho complejo dado que no sólo constituye la posibilidad de dar a conocer las justificaciones del actuar gubernamental, sino que además es la circunstancia constitucional adecuada para que el ciudadano conozca acabadamente el destino de la cosa pública.-
En resumen, ésta es la instancia indicada por la ley para garantizar el acceso a la información, transparentar la gestión pública gubernamental, rendir cuentas a favor de la sociedad, etcétera.

Que el presupuesto anual es la herramienta fundamental de la directriz que marca el rumbo de la política pública que desarrollara el gobierno municipal, atendiendo que el Presupuesto surge por aprobación del Honorable Concejo Deliberante, cuerpo que representa a los ciudadanos del distrito de Villarino cumpliendo el deber de otorgar al Departamento Ejecutivo la herramienta de gestión necesaria para cumplir con objetivos y necesidades de todos los habitantes del Distrito, pero sin olvidar que también es deber del Honorable Concejo Deliberante el control de la ejecución de ese presupuesto, control delegado precisamente para que la ciudadanía esté en conocimiento del desarrollo de las cuentas municipales, cuentas que son públicas y abiertas a todos.

Que en ese sentido, debe existir una armonía entre el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, lo que debe dar por resultado una rendición de cuentas clara, precisa y sin errores formales y éticos que puedan incurrir en sanciones o, lo que es peor aún, que se vea comprometida la Municipalidad de Villarino en cuestiones de desfinanciamiento e inmersa en temas legales; es decir la rendición de cuentas es el resumen económico-financiero y ético de la ejecución anual de los gastos y en esta oportunidad vemos con certeza y con absoluta tristeza, el no cumplimiento de lo dicho anteriormente.

A. En ese sentido, de la documentación analizada, existen varias objeciones técnico-económicas al respecto:

1- El día 10/12/2015 fue firmada el acta de transmisión de la administración municipal de Villarino en la cual se le hace entrega al doctor Carlos Bevilacqua de parte de la documentación que establece el artículo 3 del Reglamento de las disposiciones de administración de los recursos financieros y reales para los municipios (RAFAM) creado por el decreto provincial 2980/00.

De dicha documentación (según listado de ejecución de recursos afectados vs. gastos) surge que el Fondo de Financiamiento Educativo al 10/12/2015 (de ejercicios anteriores y actuales, rubros 17.5.01.44 y 35.1.01.61) posee un saldo de $ 9.891.019,60 mientras que en la certificación bancaria el mismo asciende a $ 791.445,66 lo cual demuestra claramente su utilización para otros fines que no son los establecidos por la ley.

Asimismo, respecto a otros fondos afectados nacionales la diferencia más notoria se da en (rendiciones al 10/12/2015):

* Programa Construcción Jardín maternal Hilario Ascasubi (rubro 17.2.01.31) para el cual se percibieron $2.445.840,27, de los cuales surge un saldo por el total $2.445.840,27, ya que no se efectuó ningún pago.
* Construcción de playones de uso escolar prioritario (rubro 17.2.01.28) donde ingresaron $2.799.992,40, de los cuales se pagaron $753.805,36 y el saldo según sistema es de $2.046.187,04;
* Construcción de 30 viviendas tuteladas (rubro 17.2.01.30) donde ingresaron $1.712.988,00 y se pagaron $854.811,20, resultando un saldo según sistema de $858.176,80.
         El saldo contable total de estos ítems es de $5.350.204,11 y el saldo según certificaciones bancarias de los mismos es de $56.607,60, es decir que se utilizaron más de 5 millones de pesos de fondos nacionales para fines distintos a los que debieron utilizarse.

Consideramos de extrema gravedad la utilización de fondos afectados para otros fines que fueron redirecccionados a afrontar gastos corrientes, más cuando se trata de recursos que debieron aplicarse para un fin tan sensible como lo es la educación.

2- Respecto de la deuda flotante, al cierre del ejercicio el 31/12/2015, asciende a $17.605.532,75 (libre disponibilidad) y $6.319.976,34 (afectada), lo que arroja un total de $23.925.509,09.
Se advierten $10.881.751,39 por deuda en gastos de personal y $13.043.757,70 por compras y contrataciones con proveedores.

Cabe destacar que posteriori a la transmisión de la administración municipal se siguieron devengando gastos provocados por la administración anterior que incrementaron la deuda flotante reflejada en ese acta del 10/12/2015 por una suma superior a los cinco millones de pesos.

Dicha deuda, por su composición y magnitud, repercutió negativamente en la economía del distrito, mostrando la forma en que la administración anterior financiaba el déficit de las cuentas públicas con la espera en el pago a los proveedores y contratistas locales, no respetando la cancelación regular de sus obligaciones, lo que provocaba indefectiblemente un deterioro en la situación económico-financiera de los mencionados proveedores.

Los dos acápites anteriores han sido algunos de los considerandos que determinaron que a través del decreto 1184/2015 se procediera a decretar la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa Ambiental y en Seguridad del Municipio de Villarino, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 01/02/2016.

3- Todo lo antes expuesto queda reflejado en el déficit económico que al cierre del ejercicio fiscal 2015 arrojó (según memorias de contaduría) la suma de $-17.034.585,25. Lo que sumado al saldo inicial al 01/01/2015 de caja y bancos, y restado el pago de los servicios de deuda en concepto de autorización, arrojó un déficit financiero de $-4.648.007,87.

Al igual que cuando nos referimos posteriormente a la planta de personal, estos déficits no hacen más que comprometer las arcas municipales para el normal desempeño –al menos- en el corto y mediano plazo.

Asimismo refleja el condicionamiento provocado a la nueva administración, en el esfuerzo que significa regularizar esa situación no deseada.

4- En lo referente a cuentas de terceros -fondos intangibles e indisponibles, de la documentación obrante en la rendición de cuentas surgen diferencias entre el dinero en la cuenta bancaria y lo reflejado en el sistema contable. Esa diferencia asciende a $566.273,06 que tuvieron que ser repuestos por la nueva administración.

5- En el presupuesto 2015 fue aprobada una planta de personal de 912 trabajadores municipales y la misma al 10/12/15 resultó ser de 1019 trabajadores, lo que implica que ella se excedió en 104 trabajadores. De dicha planta más del 55% se encontraba en una situación de absoluta precariedad laboral.
Es necesario resaltar dos cuestiones. Por un lado, el exceso en la planta de personal ejecutadas durante el ejercicio 2015, como veremos más adelante, no resulta ser compensado con mayor recaudación o economías presupuestarias, que provocó un desequilibrio económico-financiero y presupuestario de gran magnitud. Por otra parte, esa planta, en su mayoría precaria, a partir de la vigencia de la ley 14.656 produce una situación de difícil resolución para el futuro inmediato a partir de la necesidad de ir reduciendo gradualmente el estado de precariedad con el consecuente impacto en los próximos presupuestos comunales.

6- Hemos podido observar serias irregularidades en diversos expedientes de los cuales solo citaremos algunos ejemplos:
- Expediente 2035/2015 “Secretario de Obras Públicas solicita llamado a licitación privada número 18/15-mano de obra-colocación de pisos en Polideportivo Club Social y Deportivo de Hilario Ascasubi”. En este expediente se observa:
a) El contrato de obra de dicho expediente (folio 75) se encuentra sin firmar por el contratista. El acta de inicio de obra (folio 79) no presenta la firma del contratista y la orden de pago Nº 8687 (folio 86) carece de la firma de la Secretaria de Economía y Finanzas.
- El contrato de ampliación del monto de obra (folio 95) carece de la firma del contratista. El contrato de comodato de las instalaciones entre el Club Social y Deportivo de Hilario Ascasubi y la DGCYE no se encuentra firmado por representantes de la repartición provincial.
b) De la observación de los suministros 6358, 6348, 6378, 6349, 6350, 6379, 6357 y 6377 se observan varias irregularidades en los procedimientos de compra mercadería, los que fueron incorrectos.

De acuerdo con el artículo 151 LOM (con las actualizaciones de monto dispuestas por resoluciones respectivas del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires) para las adquisiciones y contrataciones en forma directa se establece un tope de monto de dinero determinado, superado dicho monto deberán efectuarse concurso de precios, licitación privada o pública (según los montos).

En dicho expediente, se observan contrataciones directas sucesivas con pocos días de diferencia, donde se advierten que se han hechos varias compras directas para evitar el concurso de precios o licitación privada.

Monto             Suministro        Fecha

$ 50.222,50       6348              20/11/2015
$ 52.406,50       6349              20/11/2015
$ 51.734,50       6350              20/11/2015
$ 31.600,00       6357              26/11/2015
$ 52.250,00       6358 
$ 39.440,00       6377              04/12/2015
$ 52.406,50       6378              04/12/2015
$ 49.472,00       6379              04/12/2015
$ 379.532,00                            TOTAL
        
La deuda total de esos suministros asciende a la suma de $379.532, que de acuerdo a la facturación presentada se dio en pocos días, entre el 20 de noviembre y el 4 de diciembre de 2015, y fe de esto es el dictamen de asuntos legales sobre la falta de firma de remitos de aceptación de mercaderías y facturas correspondientes.

Por otra parte, en el mismo expediente se presentaron facturas para el cobro pero ni ellas ni los remitos están aceptados y firmados por el Municipio. Tampoco consta que dicha mercadería haya sido recibida por la institución.

De todo lo expuesto se advierte que se han efectuado procedimientos de compra incorrectos.

c) En el expediente 2352/2015, Secretario de Obras Públicas – llamado a licitación privada número 2352/2015 ref. a “construcción de pavimento asfáltico en la localidad de Juan Cousté” se observan irregularidades en el procedimiento.

En efecto, se llama a licitación privada número 20/15, autorizado por decreto 958/15 pero no existió decreto de adjudicación y el contrato no estaba suscripto por la intendente municipal.

d) En los suministros del 2015 por bienes comprados en ese año con el Fondo Educativo (suministros 400, 841, 990, 1020, 1021, 1228, 1566, 1688, 1750, 1973, 1984, 1756, 3013, 3396, 1750, 3559, 3777, 4051, 4740, 4808, 4790, 4875, 5148, 5759, 6154, 6146, 6165, 6164, 6162, 6161, 6159, 6158, 6178, 6183, 6184, 6163, 6143) para la compra de distinto equipamiento para las distintas escuelas solicitantes constan irregularidades ya que no hay constancias si la mercadería se entregó, ni si ésta se recepcionó por la Institución. Son bienes que compró el Municipio por un valor total en pesos $476.045,46 y, también se desconoce el destino de todos esos bienes.

B. RESERVAS POLITICAS. Son aquellas que entendemos como desacuerdo político entre lo presupuestado /aprobado y lo realmente ejecutado, pero que no son argumentos de desaprobación del presente, por conocer que el HCD no co-gobierna ni co-administra, sino que realiza un seguimiento sobre las políticas públicas que realiza el departamento ejecutivo.

1) En el área de Desarrollo Social para el Programa CONVIVIR se presupuestaron $1.283.000  los cuales fueron aprobados por este concejo y luego esos recursos se disminuyeron en $1.090.000 quedando disponible $193.000 pesos de los cuales solo se comprometieron pesos $2.470 con lo cual podemos inferir que dicho programa no fue ejecutado. Misma situación se observa en el Programa Esfuerzo compartido.

2) En la Secretaría de Desarrollo Económico se presupuestaron $350.000 para otorgar préstamos a microemprendedores los cuales $195.361,01 fueron devengados, $100.000 fueron disminuidos y los restantes $54.628,99 quedaron. Cabe aclarar que para la entrega de esos emprendimientos existe una comisión especial que debe reunirse y la misma solo se reunió una sola vez en los comicios  pre-electorales, consecuentemente ha habido escaso análisis de los proyectos asignados. y a esto se le suma que en el año 2014 dicha comisión no se reunió nunca por lo tanto no se entrego ningún microemprendimiento.
 
3) En la subsecretaria de seguridad en la partida 3.3.2.0. Mantenimiento y reparación de vehículos se presupuestaron $ 500.000 que luego se disminuyeron en casi su totalidad situación que provocó que en diciembre del 2015 debiera declararse la emergencia en seguridad  el día 22/12/2015  según decreto 1184/2015 debido al estado deplorable del parque automotor de la policía comunal.

4) En la Secretaría de Obras Publicas se presupuestaron $500.000 para la construcción de nichos, partida que posteriormente fue disminuida en su totalidad; situación que hizo que ni bien asumiera el actual gobierno se encontrara en la situación de construir inmediatamente los mismos que ya era un déficit en las localidades de Hilario Ascasubi y Mayor Buratovich.
Los anteriores han sido solo ejemplos de la ejecución que se le ha dado al presupuesto, se pueden observar en casi todas las jurisdicciones cambios de partida que no se corresponden con el lineamiento político que se había planteado en el departamento ejecutivo en el presupuesto y que dicho cambio no responden a situaciones de emergencia si no solo a cuestiones de índole política.

Que los fundamentos políticos y económico-técnicos expuestos nos han llevado no solo a no compartir la rendición obrante, sino además la de desaprobar la rendición de cuentas del ejercicio 2015 de la Municipalidad de Villarino.

Que la administración de los recursos públicos debe ser responsable, eficiente, transparente y coherente con el objetivo primordial que debe tener  todo gobierno, el cual es principalmente el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Por todo ello, esta Comisión de Hacienda por mayoría recomienda:

1- Desaprobar la rendición de cuentas del ejercicio 2015 de la Municipalidad de Villarino, asunto número 10.687.

2- Solicitar al Honorable Tribunal de Cuentas que de encontrarse hechos de tal naturaleza que permitan el ejercicio de sanciones administrativas y/o penales comunique a este cuerpo a fin de que el mismo realice las actuaciones pertinentes.
        
Es todo cuanto informamos.

Antonio Csssataro, Natalia Silva y Daniela Lebed, concejales.
        

Antonio Csssataro, Natalia Silva y Daniela Lebed, concejales.

2 comentarios:

  1. Muchachos esto es politica...un municipio tiene que hacer magia para dar soluciones....nose conoce ningun intendente rico que haya pasado por villarino....dejense de joder y ponganse a laburar ñoquis les queda chico!!

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  2. Los dos años anteriores también lo desaprobaron y los terminó aprobando el Tribunal de Cuentas, órgano máximo en estas cuestiones. Parece que lo hacen por costumbre de mentir, como lo han estado haciendo todo este tiempo con la banca UDURPADA a Duarte. Son una vergüenza.

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